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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Malawi (Ratificación : 1965)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que considerase la posibilidad de modificar la definición de acoso sexual que figura en el artículo 6, 1), de la Ley sobre la Igualdad de Género, de 2013, para incluir de manera explícita el acoso sexual en un ambiente de trabajo hostil, y garantizar que la expresión «persona razonable» de la definición de acoso deje de referirse al acosador y remita a una persona externa, con el fin de garantizar una protección efectiva contra todas formas de acoso en el lugar de trabajo. Aunque toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información al respecto, la Comisión toma nota de la inclusión en la Política de gestión de la administración pública de Malawi 2018 2022 de una estrategia cuya finalidad es «aplicar programas encaminados a eliminar toda forma de violencia en el lugar de trabajo y en el hogar, incluidas la violencia de género y en particular la violencia sexual». Con el objeto de garantizar una protección integral contra el acoso sexual, la Comisión pide al Gobierno que enmiende el artículo 6, 1), de la Ley sobre la Igualdad de Género para garantizar que la expresión «persona razonable» de la definición de acoso sexual deje de referirse al acosador y remita a una persona externa. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento del artículo 7 de dicha ley para garantizar que los empleadores elaboran y aplican políticas y procedimientos apropiados dirigidos a eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para abordar el acoso sexual en la administración pública, por ejemplo, introduciendo procedimientos de denuncia, reparación y sanción adecuados. Asimismo, alienta al Gobierno a llevar a cabo campañas de sensibilización, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, centradas específicamente en el acoso sexual en el empleo y la ocupación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. Promover la igualdad de oportunidades y la inclusividad en la administración pública. La Comisión acoge con agrado la aportación por el Gobierno de estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en puestos directivos (grados A a F). Estas estadísticas ilustran que las mujeres nunca superan más del 26 por ciento del personal de estos grados (25 por ciento en el grado más alto, A — sólo una mujer — y 10 por ciento en el grado B). La Comisión toma nota con interés de la adopción en febrero de 2018 de la Política de gestión de la administración pública de Malawi 2018-2022, que hace alusión expresa a numerosas leyes, como la Ley de Empleo, de 2000, y la Ley sobre la Igualdad de Género, de 2013. Además, la Comisión observa que dicha política reconoce que «la administración pública no es lo suficientemente inclusiva en términos de género» ni con respecto a otros grupos, y que «se tiene la impresión de que las personas con discapacidad y las personas de otras culturas no están representadas de manera equitativa en la administración pública y se cree que dominan unos cuantos grupos de personas en puestos estratégicos según su afiliación política y la tribu a la que pertenecen». De conformidad con esta política, el Gobierno llevará a cabo las siguientes acciones: promover la inclusividad y la igualdad en el empleo; adoptar medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que garanticen el derecho al empleo y la promoción de las mujeres, las minorías étnicas y las personas con discapacidad, así como los grupos sociales marginados y vulnerables, en línea con la Ley sobre la Igualdad de Género, entre otros textos legislativos; y aplicar un enfoque estratégico y sistemático al desarrollo de los recursos humanos en la administración pública. La Comisión pide al Gobierno que dé los pasos necesarios para aplicar la estrategia en materia de igualdad y diversidad de la Política de gestión de la administración pública, en particular con miras a adoptar medidas legislativas, ejecutivas y administrativas en este sentido, y promover de manera efectiva la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas en todos los niveles de la administración pública, mediante la formación y la sensibilización. Se solicita al Gobierno que aporte información específica sobre los resultados derivados de esta política en lo que respecta al empleo de las mujeres, las personas con discapacidad y los grupos vulnerables o marginados, y describa todo obstáculo al que se haya enfrentado.
Promover la igualdad de género. Política nacional de género de 2015 y Ley sobre la Igualdad de Género de 2013. La Comisión recuerda la adopción en 2015 de la Política Nacional de Género, que comprende entre sus objetivos la creación de un «entorno favorable a la igualdad de oportunidades y beneficios entre mujeres y hombres en la economía tanto formal como informal», a través de la eliminación de la segregación y la discriminación profesionales y el examen de la legislación laboral. Asimismo, recuerda la aprobación de la Ley sobre la Igualdad de Género en 2013, cuyo fin es promover la igualdad de género y prohíbe y proporciona reparación para la discriminación basada en el sexo indirecta, prácticas dañinas y acoso sexual. La Ley sobre la Igualdad de Género también prevé la introducción de programas diseñados para sensibilizar sobre la Ley sobre la Igualdad de Género.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado las siguiente medidas para promover la Ley sobre la Igualdad de Género: en 2016 se puso en marcha un Plan de aplicación y seguimiento de la Ley sobre la Igualdad de Género; se estableció el Comité de Género; se celebraron reuniones de sensibilización dirigidas a jueces, agentes de policía y representantes del sector privado y de organizaciones comunitarias y de la sociedad civil en todo el país; se organizó la difusión de la ley entre diversas partes interesadas, y se publicó una guía didáctica sobre dicha ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado que es preciso elaborar un reglamento sobre la igualdad de género y examinar las disposiciones relativas al género de ciertas leyes, como la Ley de la Administración Pública y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, para armonizarlas con las que contiene la Ley sobre la Igualdad de Género. El Gobierno también destaca la necesidad de reforzar las campañas de educación cívica y sensibilización dirigidas a los líderes tradicionales y las mujeres, y reconoce que aún queda un largo camino por recorrer para alcanzar la igualdad de género, en particular en el empleo, la formación y la educación. La Comisión pide al Gobierno que continúe difundiendo información para dar a conocer la Ley sobre la Igualdad de Género, y que redoble sus esfuerzos para sensibilizar a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para adoptar un reglamento conforme a la Ley sobre la Igualdad de Género y examinar las disposiciones relativas a la igualdad de género de otros textos legislativos teniendo en cuenta dicha ley. Asimismo, le pide al Gobierno que aporte información acerca del Plan de aplicación y seguimiento de la Ley sobre la Igualdad de Género y sobre toda medida que adopte para promover la igualdad de oportunidades y beneficios entre mujeres y hombres en la economía tanto formal como informal, de conformidad con la Política Nacional de Género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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