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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Sudáfrica (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2000
  2. 1998

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Derechos sindicales y libertades civiles. Alegaciones de represiones violentas de las acciones de huelga y detenciones de los trabajadores en huelga. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre las acciones emprendidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión judicial de encuesta de los hechos en la mina Marikana en Rustenburg, en relación con la muerte violenta de 34 trabajadores durante una acción de huelga que tuvo lugar en agosto de 2012. La Comisión había tomado nota de que estas recomendaciones hacían referencia, entre otras cosas, al uso de armas de fuego por la policía durante las acciones de huelga violentas, la responsabilidad pública del Servicio de Policía de Sudáfrica (SAPS) en caso de eventos similares, y el funcionamiento eficaz de la Dirección de Investigación Independiente de la Policía (IPID). La Comisión toma nota de que, en lo que respecta a la investigación del caso en cuestión, el Gobierno indica que está siendo investigado por la IPID, y que la cuestión está ahora en manos de la Fiscalía Nacional de Sudáfrica (NPA), que determinará si se debería acusar a alguien o no y, en ese caso, qué cargos deberían presentarse contra las personas implicadas. La Comisión toma nota además de que, en su memoria, el Gobierno indica que la carga de las huelgas prolongadas y la violencia durante las huelgas han impulsado la conclusión de un acuerdo por el Gobierno, las empresas organizadas y los trabajadores organizados, de aunar esfuerzos a fin de considerar opciones para hacer frente a la violencia y a las huelgas prolongadas. El Gobierno explica que, durante 2015 y 2016, los interlocutores sociales han deliberado bajo los auspicios del Consejo Nacional Consultivo y de Desarrollo Económico (NEDLAC), y han establecido enmiendas a la Ley de Relaciones de Trabajo (LRA) en relación con los piquetes, la votación secreta y la creación de un panel de arbitraje consultivo, el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la negociación colectiva, las huelgas y los piquetes, y las normas sobre los piquetes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica además que ha celebrado consultas con los miembros de NEDLAC, los actores sindicales, los actores empleadores, los organismos, los SAPS y la NPA sobre la firma del Acuerdo de Negociación Colectiva y de Huelga, acordando que: i) el derecho constitucional de huelga y el derecho legal al cierre patronal deben ejercerse de manera pacífica, sin intimidación ni violencia, incluida la violencia y la intimidación que pueden asociarse con la intervención policial; ii) la acción de huelga por los trabajadores y los sindicatos es un ejercicio legítimo del derecho a presentar reivindicaciones, y iii) la acción de huelga prolongada tiene el potencial de causar graves daños no sólo a los trabajadores en huelga y a sus empleadores, sino también a otras personas tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. Habiendo tomado nota de la adopción del Acuerdo y del Código de Buenas Prácticas sobre la negociación colectiva, las huelgas y los piquetes, y las normas sobre los piquetes, así como las enmiendas propuestas al LRA, la Comisión pide al Gobierno que envíe copias del Acuerdo, del Código de Buenas Prácticas y de la legislación enmendada una vez adoptada, y que proporcione información detallada sobre cualquier otro progreso a este respecto, en particular sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión judicial de encuesta de los hechos ocurridos en la mina Marikana en Rustenburg.
La Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones de 2015, la CSI denunció la detención de 100 trabajadores comunitarios del sector de la salud en huelga, en julio de 2014, y el asesinato, en enero de 2014, durante un enfrentamiento con la policía que tuvo lugar en el contexto de una huelga, de un representante sindical de la Asociación de Sindicatos Mineros y de Construcción (AMCU), por lo que había pedido al Gobierno que respondiera a estas observaciones y que comunicara los resultados de la investigación en relación con la muerte del representante sindical. En ausencia de información a este respecto, la Comisión reitera lo anteriormente solicitado.
Artículos 2 y 3 del Convenio Derechos de los trabajadores vulnerables a ser representados eficazmente por sus organizaciones. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación y el impacto de las disposiciones de la Ley de Relaciones de Trabajo (Enmendada), adoptada en agosto de 2014, cuyo objetivo era facilitar la representación por los sindicatos de los trabajadores de los servicios de empleo temporal o de los intermediarios laborales. La Comisión había tomado nota de que: i) en virtud de la Ley de Relaciones de Trabajo (Enmendada), los sindicatos que representan a los trabajadores de los servicios de empleo temporal o de un intermediario laboral pueden ejercer sus derechos organizativos, no sólo en el lugar de trabajo del empleador, sino también en el lugar de trabajo del cliente, y ii) los trabajadores de los servicios de empleo temporal o de un intermediario laboral que participan en una acción de huelga legalmente protegida tienen derecho a participar en piquetes en las instalaciones del cliente. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha tomado parte en el encargo de investigaciones sobre la medida en que los sindicatos están ejerciendo los nuevos derechos consagrados en la LRA, y que los proyectos de informe de las investigaciones indican que el impacto de las enmiendas en la sindicación de los trabajadores temporales es limitado. El Gobierno señala que, una vez se finalice el informe, podrá ponerse a disposición de la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los informes de las investigaciones, así como información sobre todo progreso realizado a este respecto.
En su comentario anterior, la Comisión también había pedido al Gobierno que suministrara información sobre cualquier medida adoptada o prevista para aplicar las conclusiones del informe de 2011, titulado «Identificación de los obstáculos a la constitución de organizaciones sindicales en el sector agrícola: hacia una estrategia de trabajo decente en el sector agrícola», y que respondiera a las observaciones de la CSI de 2015, que alegaban que los agricultores no estaban en posición de cumplir los requisitos para participar en acciones de huelga legalmente protegidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre sus intervenciones con miras a afrontar las dificultades que surgen en el sector agrícola, a través de: i) un foro de negociación centralizado en el sector agrícola, explicando que la negociación colectiva centralizada sigue siendo la principal forma de fijar el salario mínimo en Sudáfrica, además de las determinaciones sectoriales; ii) la consideración del establecimiento de un salario mínimo nacional que aumentará el salario de todos los trabajadores, con independencia del sector o de la zona geográfica en donde el trabajador desempeñe sus funciones, previendo al mismo tiempo la determinación sectorial; iii) un curso de formación proporcionado por el Departamento de Trabajo, a través de campañas de sensibilización del Servicio de Inspección y Cumplimiento, a los trabajadores, los empleadores y los representantes de los trabajadores, y que atribuya competencias a los trabajadores del sector agrícola cuando los niveles sindicales sean bajos; iv) un plan que está llevándose a cabo actualmente con miras a fortalecer la capacidad del sistema de inspección del trabajo y a crear más puestos en diferentes provincias para inspeccionar y preconizar las leyes sobre el empleo, e iniciar su cumplimiento, a fin de cubrir todos los sectores; v) la disponibilidad de fondos para los sindicatos, para que defiendan los derechos de los trabajadores, y vi) una colaboración entre el Departamento del Trabajo, los Departamentos Gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes que afectan al sector agrícola y a la seguridad y salud en el trabajo en las explotaciones agrícolas. La Comisión saluda las intervenciones del Gobierno para afrontar las dificultades que surgen para que los agricultores ejerzan el derecho de sindicación, y pide al Gobierno que suministre información sobre todo nuevo avance a este respecto, en particular en lo que respecta a las observaciones de la CSI de 2015 que alegan que los agricultores tienen dificultades para participar en acciones de huelga legalmente protegidas.
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