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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Mauritania (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que el Ministerio de Trabajo permitía trabajar a los niños de 13 años. También tomó nota de la información de la CLTM de que los niños pequeños trabajan en condiciones peligrosas en la agricultura, la pesca artesanal, la construcción y la recogida de basura, incluidos los hijos de esclavos y de antiguos esclavos. También observó que, según el informe de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2011, concluido por la Oficina Nacional de Estadística en 2014, el 22 por ciento de los niños de 5 a 14 años de edad trabajaban. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. La Comisión tomó nota además de la aprobación de un Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil 2015 2020 (PANETE RIM) y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades y los resultados logrados en el marco de ese plan de acción.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en la que señala que se ha establecido un Consejo Nacional de la Infancia para ayudar al departamento encargado de la infancia a coordinar, elaborar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y programas en favor de la infancia. El Gobierno informa también sobre el establecimiento de diez mesas regionales de protección de la infancia, que en 2017 detectaron más de 17 000 casos de niños y niñas que habían sido víctimas de violencia, explotación, discriminación, abuso o abandono, incluidos los niños y las niñas que trabajan. Añadió que durante el año se habían organizado actividades de sensibilización contra el trabajo infantil. La Comisión observa que, según la información de la OIT, en el marco del proyecto MAP 16, iniciado en marzo de 2019 en Nouakchott, se ha establecido un acuerdo en el sector de la pesca artesanal para luchar contra el trabajo infantil en las cadenas de suministro nacionales. Además, el Ministerio de la Infancia y la Familia lanzará en octubre de 2019 una guía interactiva para la prevención del trabajo infantil en Mauritania, dirigida, entre otros, a los miembros del comité directivo del PANETE-RIM y a los miembros del sistema nacional de protección de la infancia.
La Comisión observa que, en sus observaciones finales de noviembre de 2018, el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por el hecho de que el trabajo infantil siga siendo muy común en el sector no estructurado, la agricultura, la pesca y la minería, y por que los recursos dedicados a la aplicación del PANETE-RIM sean insuficientes (documento CRC/C/MRT/CO/3-5, párrafo 40).
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM de que hay niños que trabajan en todos los sectores, incluidos en los trabajos peligrosos, realizando actividades que pueden poner en peligro su salud, su seguridad o su moral.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños que trabajan por debajo de la edad mínima, a menudo en condiciones peligrosas. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y a que siga proporcionando información sobre las actividades y los resultados logrados en la aplicación del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil (PANETE RIM). También pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del Consejo Nacional de la Infancia y sobre las mesas regionales de protección de la infancia para luchar contra el trabajo infantil.
Artículo 3, 3). Admisión a trabajos peligrosos a partir de los 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, si bien el artículo 1 del decreto núm. 239, de 17 de septiembre de 1954, modificado por el decreto núm. 10300, de 2 de junio de 1965, relativo al trabajo infantil, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, algunas disposiciones, como los artículos 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 32 del decreto núm. 239 y el artículo 1 de la ordenanza núm. R-030, de 26 de mayo de 1992, contenían excepciones a esa prohibición para los niños de 16 a 18 años. También tomó nota de la afirmación de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) de que los niños son objeto de explotación en trabajos peligrosos en las grandes ciudades y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que sólo se permita la realización de trabajos peligrosos por adolescentes de 16 a 18 años de edad en condiciones estrictas de protección y formación previas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que adoptará las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio, en el contexto de la actualización del Código del Trabajo, y que velará por que los decretos en cuestión se enmienden para disponer que la realización de trabajos peligrosos por parte de jóvenes de 16 a 18 años de edad sólo se autorice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio. La Comisión expresa la firme esperanza de que se modifiquen el decreto núm. 239 y la orden R-030 para que los trabajos peligrosos de los jóvenes de 16 a 18 años sólo se permitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 3). Determinación de trabajos ligeros. En sus observaciones anteriores, la Comisión observó que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo, ningún niño de entre 12 y 14 años puede ser empleado sin la autorización expresa del Ministro de Trabajo y sólo en determinadas condiciones que limiten las horas de ese empleo. Observando que un número considerable de niños trabajan por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que la autoridad competente determinara las actividades en las que se podía permitir el empleo o el trabajo ligero de niños de 12 a 14 años.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el marco de la actualización del Código del Trabajo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para determinar las actividades en las que puede permitirse el empleo o el trabajo infantil ligero. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tendrá en cuenta las observaciones de la Comisión, de modo que la autoridad competente determine las actividades en las que se permite el empleo o el trabajo de los niños de 12 a 14 años. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que hace directamente al gobierno.
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