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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 2001)

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Observación
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Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que no escatimara esfuerzos en garantizar que las enmiendas propuestas a la ley federal núm. 8, de 1980, sobre la regulación de las relaciones laborales, incluyeran una disposición específica que definiera y prohibiera de manera explícita, tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta basadas en los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, que abarca a todos los trabajadores y a todos los aspectos del empleo y la ocupación, y a que comunicara información sobre el proceso de revisión de la ley núm. 8. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto de ley de enmienda contiene un artículo que define y prohíbe de manera explícita todas las formas de discriminación directa e indirecta basadas en los motivos establecidos en el Convenio. El proyecto está siendo aún revisado y debatido por el Consejo Nacional Federal y el Gobierno indica que se informará a la Comisión de toda evolución al respecto. Según las estadísticas transmitidas por el Gobierno, los trabajadores migrantes constituyen el 85 por ciento de la fuerza del trabajo del país. La Comisión recuerda la necesidad de que se adopte una política nacional de igualdad para promover la igualdad de oportunidades y de trato y de que se aborde la discriminación en el empleo y la ocupación en base a todos los motivos establecidos en el Convenio que abarque a todos los trabajadores, tanto nacionales como no nacionales. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las enmiendas a la ley federal núm. 8, de 1980, sobre la regulación de las relaciones laborales, incluya una disposición específica que defina y prohíba de manera explícita, tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta basadas en todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, que abarque a todos los trabajadores, incluso a los no nacionales, y a todos los aspectos del empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la ley federal núm. 8, de 1980, sobre la regulación de las relaciones laborales, en su versión enmendada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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