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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Uruguay (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

Observación
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Artículo 5 del Convenio. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En lo que se refiere a la Inspección del trabajo y la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión se refiere a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 6. Programas de acción. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tuviera a bien facilitar información detallada, incluidas las estadísticas, sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan nacional de erradicación de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes (2016-2021).
La Comisión toma nota en la memoria del Gobierno de la información estadística facilitada por el Comité nacional para la erradicación de la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia (CONAPEES). En 2018, los equipos itinerantes que trabajan en colaboración con CONAPEES registraron un total de 175 niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual (sobre un total de 386 personas en situaciones de explotación sexual con fines comerciales), a los cuales proporcionaron asistencia directa.
La Comisión observa que, tras el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, realizado en enero de 2019 (documento A/HRC/WG.6/32/URY/2), el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por la prevalencia de la explotación y de los abusos sexuales de los niños. Instó al Uruguay a que ajustara el Código Penal al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Además, la Comisión toma nota una vez más de que el Gobierno no proporciona datos sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan nacional de erradicación de la explotación sexual de niños y adolescentes (2016-2021). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de erradicación de la explotación sexual de los niños, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para combatir la explotación sexual de los niños con fines comerciales de menos de 18 años. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información detallada sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan nacional.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y d). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. La Comisión toma nota de que, tras el examen periódico universal realizado por el Consejo de los Derechos Humanos (documento A/HRC/WG.6/32/URY/2), enero de 2019, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), así como otros órganos convencionales manifestaron su preocupación en relación con las desigualdades persistentes y significativas en materia de educación, que afectaban particularmente a los niños afrodescendientes y procedentes de grupos desfavorecidos, manifestándose especialmente preocupados por la elevada tasa de abandono escolar, sobre todo en la enseñanza secundaria. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para mejorar el sistema educativo del país a fin de impedir a los niños que participen en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión alienta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para disminuir la tasa de abandono escolar, así como la desigualdad en el acceso a la educación, en particular en la enseñanza secundaria, proporcionando una atención especial a los niños afrodescendientes y a los procedentes de grupos socioeconómicos más desfavorecidos. En este sentido, la Comisión pide que proporcione información sobre la tasa de abandono escolar, desglosada por grupos socioeconómicos, por género y edad.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara sus esfuerzos de cooperación internacional para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y le pidió que transmitiera informaciones sobre los progresos realizados en el marco de los diversos planes de cooperación internacional.
La Comisión toma nota, en la Memoria anual de 2018 del Instituto del niño y el adolescente del Uruguay, de que la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional procedió a la evaluación final del proyecto «Fortalecimiento institucional para la construcción de políticas de abordaje de la explotación sexual comercial en Uruguay y Colombia». La Comisión alienta una vez más al Gobierno a proseguir sus esfuerzos de cooperación internacional para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y le pide que proporcione información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos en el marco de los diversos planes de cooperación internacional.
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