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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Uruguay (Ratificación : 2001)

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Artículo 4, párrafos 1) y 3), del Convenio. Determinación y revisión de la lista de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que la legislación nacional determinara los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de que la Institución del Niño y del Adolescente del Uruguay revisó y sustituyó la lista de trabajos peligrosos (resolución núm. 1012/006) por una nueva lista detallada (resolución núm. 3344/2017) que determina, bajo diversas categorías, los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Por una parte, los trabajos peligrosos donde los niños se vean expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o a riesgos psicológicos y sociales. Por otra, los tipos de trabajos que revisten peligro por su naturaleza, como por ejemplo, el trabajo en establecimientos de venta de armas, las actividades de tipo pirotécnico, las actividades forestales, las actividades que tienen lugar en el transporte en alta mar o por vías fluviales, en la pesca industrial, semiindustrial y artesanal; en la minería, en las industrias agroquímicas, la venta de alcohol y en la recolección y clasificación de residuos, entre otros.
La Comisión toma nota asimismo de que el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil revisó la lista junto con las organizaciones de los empleadores y los trabajadores y que, de 2017 a 2018, un total de 336 funcionarios públicos y actores sociales, así como un total de 22 inspectores de trabajo recibieron formación sobre la base de la nueva lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la resolución núm. 3344/2017, en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones cometidas en relación con el empleo de los jóvenes en trabajos peligrosos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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