ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Uruguay (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2016
  3. 2001
  4. 1995
  5. 1994
  6. 1992
  7. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1 a 3 del Convenio. Aplicación de la política del empleo. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que en 2015 se celebró un acuerdo entre la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) con el objetivo de crear una «ventanilla única», que permita a los usuarios acceder a los servicios ofrecidos por ambas instituciones de forma coordinada y complementaria. En el marco de dicho acuerdo se instalaron en 2016 tres centros técnicos de empleo y formación profesional en los departamentos de Salto, Durazno y Maldonado, en los que se proporcionan, entre otros, servicios de información, orientación e intermediación laboral y apoyo a emprendimientos educativos. El trabajo de tales centros se articula con los comités departamentales de empleo y formación profesional, que son de composición tripartita. El Gobierno informa de que, según una evaluación externa, la creación de tales centros ha permitido mejorar los mecanismos de coordinación institucional para la implementación de políticas de empleo y formación profesional, incrementar el número de personas atendidas y alcanzar buenos niveles de satisfacción de los usuarios. El Gobierno informa también de la celebración de acuerdos departamentales sobre empleo y formación en el marco de procesos de diálogo social impulsados por el DINAE entre actores sociales vinculados directa e indirectamente con los sectores de formación profesional y empleo. En relación con las tendencias del mercado laboral, la Comisión toma nota, con base en la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE), de que en febrero de 2019, la tasa de actividad era del 62,3 por ciento (70,4 por ciento entre los hombres y 54,9 por ciento entre las mujeres). Durante el mismo periodo, la tasa de empleo era del 57,1 por ciento (65,7 por ciento entre los hombres y 49,2 por ciento entre las mujeres), mientras que la tasa de desempleo era del 8.4 por ciento (6,7 por ciento entre los hombres y 10,4 por ciento entre las mujeres). De acuerdo con la citada encuesta, el 8 por ciento de la población ocupada estaba subempleada. La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales de 20 de julio de 2017, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) expresó su preocupación por el hecho de que las tasas de desempleo fueran más altas entre los jóvenes y las mujeres. El CESC también expresó su preocupación por el limitado impacto de las medidas de acción afirmativa adoptadas para favorecer el acceso al empleo de las personas afrodescendientes (documento E/C.12/URY/CO/5, párrafo 17). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a fomentar el empleo pleno, productivo y libremente elegido, especialmente entre las mujeres, jóvenes y personas afrodescendientes. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre la evolución del mercado de trabajo en el país, en particular sobre las tasas de población activa, empleo, desempleo y subempleo, desglosadas por sexo y edad y, de ser posible, desglosados por zona urbana y rural. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la manera en que se garantiza que los interlocutores sociales, así como los representantes de todos los sectores de la población económicamente activa afectados puedan participar activamente en el diseño, la implementación, la evaluación y la revisión de las políticas y programas en materia de empleo, como contemplado por el artículo 3 del Convenio.
Educación y formación profesional. El Gobierno informa de la implementación entre 2016 y julio de 2018 del Proyecto de fortalecimiento de capacidades institucionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y del INEFOP, gestionado por el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/CINTERFOR). Dicho proyecto tiene como finalidad mejorar el desarrollo de las políticas de formación profesional a través de, entre otras medidas, la actualización de las descripciones de las ocupaciones y de los cargos en sectores claves de la economía; y el apoyo al diseño e implementación de la política de certificación ocupacional. En 2017, se acordó la implementación de la certificación ocupacional a través de una Comisión Nacional conformada por representantes del MTSS, el INEFOP, el Consejo de Educación Técnico Profesional – Universidad del Trabajo del Uruguay (CETP/UTU), el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT CNT) y diversas cámaras empresariales. El Gobierno informa también de la implementación del Programa «Culminación de ciclos educativos para personas trabajadoras en actividad», dirigido a trabajadores de distintos sectores interesadas en completar el ciclo básico de educación y/o el bachillerato. Además, en 2017 se celebraron 23 convenios con entidades públicas y privadas en materia de formación para el trabajo, culminación de ciclos educativos y becas, de los que se beneficiaron más de 7 000 jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre los resultados de las medidas adoptadas para asegurar la vinculación entre las políticas de educación, de formación profesional y de empleo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas en materia de educación y formación profesional para promover la empleabilidad de grupos en situación de vulnerabilidad.
Jóvenes. El Gobierno indica que, en virtud de la Ley de Empleo Juvenil núm. 19133, se otorgan subsidios a las empresas para promover la contratación de jóvenes a través de tres modalidades. El Gobierno se refiere a la modalidad «Primera experiencia laboral», a través de la cual se proporciona un subsidio del 25 por ciento de las retribuciones mensuales del trabajador. Ésta modalidad está dirigida a jóvenes de entre 15 y 24 años de edad sin una experiencia laboral formal previa. Por otro lado, la modalidad «Práctica laboral para egresados» otorga un subsidio del 15 por ciento de las retribuciones mensuales del trabajador a aquellas empresas que contraten jóvenes de entre 15 y 29 años de edad que hayan finalizado sus estudios y que estén buscando por primera vez un trabajo vinculado a la titulación obtenida. La tercera modalidad es la denominada «Trabajo Protegido Joven», que consiste en un subsidio del 80 por ciento (cuando se contratan mujeres) y del 60 por ciento (cuando se contratan hombres) del salario mensual del trabajador, hasta un máximo de dos salarios mínimos nacionales. Los participantes en esta modalidad son jóvenes desempleados de entre 15 y 29 años que pertenecen a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa también de la implementación del «Programa Yo Estudio y Trabajo», que ofrece una primera experiencia laboral formal a jóvenes estudiantes de entre 16 y 20 años de edad con miras a que desarrollen las habilidades necesarias para acceder al mercado laboral y asegurar que continúen estudiando. El programa cuenta con cuotas para promover la participación de jóvenes afrodescendientes, transexuales, con discapacidad y/o en situación de vulnerabilidad económica. El Gobierno informa de que en 2016 y 2017 se realizaron evaluaciones de las dos primeras ediciones de dicho programa, que arrojaron resultados positivos respecto al acceso de los participantes a la formalidad y a su matriculación en centros educativos. La Comisión toma nota igualmente de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los jóvenes que participaron en los distintos programas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover el acceso al mercado de trabajo o al autoempleo de los jóvenes, así como sobre el impacto de las mismas. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información estadística actualizada sobre las tendencias del empleo juvenil, desagregada por edad y sexo.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la adopción en 2018 de la ley núm. 19961 relativa a la promoción del trabajo para personas con discapacidad, que establece cuotas de empleo de personas con discapacidad, a introducir de manera progresiva por empresas privadas con 25 trabajadores o más. La cuota de contratación varía en función del número total de trabajadores de la empresa. La ley establece además otra serie de medidas para fomentar el empleo de personas con discapacidad, tales como la obligación del empleador de generar las condiciones y adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo para que el trabajador pueda desempeñar de manera adecuada las funciones del trabajo. Asimismo, prevé sanciones para aquellas empresas que incumplan con las obligaciones establecidas en la ley. En lo que respecta al sector público, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 20 de julio de 2017, el CESC expresó su preocupación por el hecho de que la cuota del 4 por ciento de contratación pública para personas con discapacidad no se aplique con igual consistencia en todos los ámbitos del sector público (documento E/C.12/URY/CO/5, párrafo 19). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular de trabajo. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas, incluyendo información estadística sobre el número total de participantes, desglosada por edad, sexo, región y tipo de discapacidad.
Trabajadores de la economía informal. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información incluida en la memoria del Gobierno relativa a las diversas medidas adoptadas para promover la formalización de trabajadores y empresas. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere al monotributo, que consiste en un único tributo que permite acceder al sistema de seguridad social a empresas de reducida dimensión económica que reúnen una serie de requisitos. El Gobierno indica que desde su adopción en 2001, se ha ido ampliando el número de actividades económicas incluidas en dicho régimen. En 2011, se creó el monotributo social, como un tributo único destinado a incorporar al sector formal a personas en situación de vulnerabilidad o que integran hogares que se encuentran por debajo de la línea de pobreza y garantizar su acceso a la seguridad social. El Gobierno añade que en diciembre de 2015, había 25 046 empresas inscritas al régimen general y 2 194 empresas inscritas al régimen de monotributo social. La Comisión toma nota, no obstante, de que en sus observaciones finales, el CESC expresó preocupación por las dificultades que los trabajadores del sector informal de la economía y los trabajadores independientes tienen para acceder al programa de monotributo social. En relación con el sector del trabajo doméstico, donde el Gobierno indica que hay un alto índice de informalidad e informa que, tras la aprobación de la Ley de Regulación del Trabajo Doméstico, se ha incrementado el número de trabajadores domésticos que acceden al subsidio por enfermedad y por maternidad, y a las prestaciones por desempleo. Por último, el Gobierno se refiere a la ejecución de medidas de difusión a través de los medios de comunicación y del «Programa de Educación en Seguridad Social» en centros educativos con el objetivo de dar a conocer a la población sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social. La Comisión observa, no obstante, que según la Encuesta Continua de Hogares del INE, en febrero de 2019 el 23,4 por ciento de la población ocupada no se encontraba registrada en la seguridad social. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para integrar a los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del trabajo. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe enviando información, incluyendo información estadística sobre el impacto de las medidas adoptadas o previstas para aumentar el número de cotizantes en la seguridad social, especialmente de los trabajadores de la economía informal, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores domésticos.
Promoción de cooperativas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, según el censo del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) de 2017, el número de cooperativas se ha triplicado desde 2008, hasta alcanzar un total de 3 665. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a los programas implementados en diversos departamentos para promocionar y apoyar a las cooperativas. Entre otros proyectos, el Gobierno indica que en 2017, en el marco del convenio de cooperación celebrado entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social, nueve cooperativas accedieron a 32 proyectos (generándose 220 nuevos puestos de trabajo) para proporcionar a la Intendencia, entre otros, servicios de vigilancia de espacios públicos de la ciudad, construcción y mantenimiento de espacios verdes. El Gobierno se refiere también a la ejecución de un proyecto piloto de inclusión rural, que tiene como finalidad promocionar los procesos asociativos en el medio rural y el fortalecimiento de sus capacidades organizativas. Además, se han adoptado diversos proyectos en el marco de la denominada Incubadora de cooperativas en áreas productivas estratégicas (INCUBACOOP), que tiene como objetivo promover el desarrollo del cooperativismo en sectores donde tradicionalmente no se encontraba presente, tales como ciencias del medio ambiente y tecnologías de la información y la comunicación. Por otro lado, en 2017 se adoptó el Programa de Formación Cooperativa (PROCOOP) por el INACOOP en colaboración con INEFOP y la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), que incluye actividades de capacitación y asistencia técnica para cooperativas y otras organizaciones de la economía social. En lo que respecta a los fondos para el desarrollo cooperativo, el Gobierno informa del otorgamiento de diferentes líneas de crédito adaptadas a las necesidades particulares de las cooperativas a través del Fondo Rotatorio Especial (FRECOOP). Asimismo, se han introducido novedades en la aplicación del Fondo para el Desarrollo (FONDES INACOOP), tales como la creación de un mecanismo de ventanilla abierta para otorgar un primer apoyo y la implementación de un área de seguimiento de los negocios. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas, tales como subsidios o programas de formación, para fomentar la creación y promoción de empleo por parte de las cooperativas, incluyendo de personas en situación de vulnerabilidad.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer