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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Ghana (Ratificación : 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno de que, en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, de 2005, se había creado una unidad de la policía contra la trata de personas. Tomó nota asimismo de que, según las respuestas del Gobierno, formuladas por escrito, a la lista de cuestiones relativas al informe inicial del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidos sobre Ghana, de 13 de junio de 2016, en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en noviembre de 2015 se había aprobado el Instrumento Legislativo contra la Trata de Personas (L.I. 2219) con el fin de ayudar a la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas (documento CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párrafo 74). La Comisión pidió al Gobierno que suministrara información relativa a la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas y al Instrumento Legislativo correspondiente a su aplicación.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno. La Comisión observa además que, según el documento sobre el Plan de nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana (2017-2021), la unidad de la policía contra la trata de personas realiza investigaciones sobre los casos de trata de personas y procura que se enjuicie a los delincuentes. Además, la unidad contra el tráfico ilícito y la trata de personas de los servicios de inmigración de Ghana investiga a los autores de los delitos de tráfico ilícito y de trata de personas, al tiempo que fortalece las capacidades de los funcionarios de inmigración para detectarlos. Sin embargo, según este documento, Ghana sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, y la trata de niños y niñas es un fenómeno más recurrente en el país que la trata trasnacional. Además, se señala que los niños son víctimas de trata con objeto de someterlos a explotación en la venta ambulante, la mendicidad, la extracción artesanal de oro, las canteras, el pastoreo y la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo en la práctica investigaciones minuciosas y enjuiciamientos rigurosos de quienes participan en la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a los culpables. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos incoados por la unidad contra la trata de personas y la unidad contra el tráfico ilícito y la trata de personas, así como de las condenas y sanciones impuestas a los culpables de delitos de trata de menores de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Trata de Personas.
Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota de que el artículo 101A de la Ley de Delitos Penales, 1960 (ley núm. 29), en su versión enmendada por la Ley de Delitos Penales (enmienda), de 2012, establece la imposición de sanciones por un delito de explotación sexual de las personas, que se define como la utilización de una persona para realizar actividades sexuales que le causen o sean susceptibles de causarle daño físico y emocional, así como en la prostitución o en la producción de pornografía. La Comisión observó que esta disposición se aplica únicamente a los menores de 16 años. Así pues, pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que se enmiende la legislación con el fin de proteger a todas las personas menores de 18 años frente a la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha suministrado información alguna al respecto. Por consiguiente, la Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con el artículo 3, b), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas es una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 2, el término «niño» designa a toda persona menor de 18 años. La Comisión, por lo tanto, insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el artículo 3, b), del Convenio a fin de garantizar que se proteja a todos los niños menores de 18 años de los delitos relativos a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica del artículo 101A de la Ley de Delitos Penales, de 1960, incluyendo el número de infracciones denunciadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados, condenas y sanciones impuestas a este respecto.
Apartado d) y artículo 7, 2), a) y b), del Convenio. Trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao; impedir la ocupación de niños en estas tareas y librarlos de estos trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación del importante número de niños menores de 18 años que trabajan en condiciones peligrosas en el sector agrícola, de los cuales se estima que el 10 por ciento trabaja en actividades peligrosas en la industria del cacao. Instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para erradicar esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de que el Gobierno, a través de la Junta del Cacao de Ghana y en colaboración con otros interlocutores sociales, como la Iniciativa Internacional del Cacao, WINROCK y la Fundación Mundial del cacao (WCF), ha llevado a cabo diversas actividades encaminadas a prevenir el trabajo infantil en el sector del cacao. Estas medidas incluyen la sensibilización del personal y de los agricultores de las comunidades productoras de cacao; la retirada y la rehabilitación de los niños que se encuentran en condiciones de trabajo infantil peligrosas; y la provisión de servicios de educación y salud para esos niños. La Comisión toma nota también de que, según la publicación de la OIT Buenas prácticas y lecciones aprendidas del Proyecto OIT-IPEC sobre las comunidades productoras de cacao, 2015 [disponible sólo en inglés], este proyecto, ejecutado en 40 comunidades de siete distritos de Ghana, se centró principalmente en la movilización social y la planificación de la acción comunitaria, la promoción de una educación de calidad, la promoción de medios de vida sostenibles para los hogares y la vigilancia del trabajo infantil. En un informe de la iniciativa «Cómo entender el trabajo de menores» (UCW) titulado Child Labour and the Youth Decent Work Deficit in Ghana, 2016 se señala que, en el marco del proyecto CCP, más de 5 400 niños que trabajan o corren el riesgo de trabajar reciben servicios educativos o profesionales, y que más de 2 200 hogares reciben servicios de subsistencia. Sin embargo, la Comisión toma nota de un informe de la UCW de 2017, titulado Not Just Cocoa: Child labour in the agricultural sector in Ghana, según el cual la incidencia del trabajo infantil en la industria del cacao parece haber aumentado más rápidamente que en otros lugares. Casi el 9 por ciento del total de la población infantil (alrededor de 464 000 niños) de las principales regiones de explotación del cacao trabajan en su producción, de los cuales el 84 por ciento (294 000 niños) están expuestos a trabajos peligrosos. La mayoría de estos niños trabajan como trabajadores familiares no remunerados. La Comisión debe expresar su profunda preocupación por el elevado número de niños que realizan trabajos peligrosos en el cultivo del cacao. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años realicen trabajos peligrosos en este sector. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños víctimas de trabajos peligrosos sean retirados de esos trabajos y rehabilitados, en particular garantizando su acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional.
Artículo 4, apartados 1 y 3. Determinación y revisión de la lista de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que tenía previsto revisar y actualizar, según fuera necesario, el artículo 91 de la Ley de la Infancia, incluida la lista de los tipos de trabajos peligrosos para que se ajustaran a las disposiciones del Convenio. Señaló que el Comité Directivo Nacional de la Unidad de Trabajo Infantil (CLU) había validado una lista de tipos de trabajo que revestían peligro con arreglo al marco de actividades del trabajo infantil considerado peligroso, titulada «Lista de trabajos infantiles peligrosos en Ghana (GHAHCL)», que aún no había sido aprobada como ley.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ha comenzado el proceso de examen exhaustivo de las actividades peligrosas y de que se están adoptando medidas para adoptar e incorporar el GHAHCL en la Ley de la Infancia. Tomando nota de que el Gobierno se ha estado refiriendo a la revisión de la lista de trabajos peligrosos desde 2008, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para asegurar la finalización y aprobación del GHAHCL y su incorporación en la Ley de la Infancia. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y que le proporcione una copia de dicha ley, una vez que haya sido aprobada.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata de personas en la industria pesquera y el servicio doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de la información recogida en el estudio realizado por la OIT-IPEC de que se estaban ocupando niños en actividades pesqueras peligrosas y en malas condiciones laborales. De los niños que participaban estas actividades, el 11 por ciento tenía entre 5 y 9 años de edad y el 20 por ciento entre 10 y 14 años. Además, según el estudio, el 47 por ciento de los niños que pescan en el lago Volta han sido víctimas de trata, el 3 por ciento de servidumbre, el 45 por ciento de trabajo forzoso y el 3 por ciento está sometido a esclavitud sexual. Expresando su profunda preocupación por la prevalencia de niños víctimas de trata, vendidos para las actividades pesqueras u ocupados de algún modo en actividades pesqueras peligrosas en la región del Lago Volta, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para lograr que los niños salieran de esta peor forma de trabajo infantil y les facilitara servicios de apoyo adecuados para su rehabilitación e integración social.
La Comisión lamenta profundamente la falta de información al respecto en la memoria del Gobierno. La Comisión señala que, según el informe Ghana 2018 de la Organización Internacional para las Migraciones, el refugio dedicado a albergar los niños víctimas de la trata ha sido renovado y abierto. En él se ha alojado a alrededor de 40 niños que han sido recientemente librados de situaciones de trata. A estos niños se les proporcionó asistencia, especialmente que incluía asesoramiento psicológica y social, localización de familias y alimentación nutricional. Sin embargo, la Comisión observa que, en el documento relativo al Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana, 2017-2021, que niños y niñas son objeto de trata para realizar trabajos forzados en la pesca y el servicio doméstico, además de la trata con fines sexuales, que es más frecuente en la región del Volta y en la región occidental productora de petróleo. En dicho informe también se indica que el 35,2 por ciento de los hogares de las 20 comunidades de las regiones del Volta y el centro estaban integrados por niños que habían sido víctimas de la trata y la explotación, principalmente en la industria pesquera y la servidumbre doméstica. La Comisión lamenta el gran número de niños de las regiones del Lago Volta y central de Ghana que son objeto de trata, principalmente con fines de explotación en la industria pesquera y de servidumbre doméstica. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado, en particular a través del Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas, a fin de evitar que los niños sean víctimas de trata, y a que libre de las peores formas de trabajo infantil a los niños que son víctimas de ellas y garantice su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos en cuanto al número de niños víctimas de la trata que han sido liberados y rehabilitados. Le pide que tenga a bien suministrar datos desglosados por género y edad.
2. Sistema «trokosi». La Comisión observó anteriormente que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno por librar a las niñas de la práctica del trokosi (un ritual en el que se compromete a niñas adolescentes a realizar un período de servicio en un santuario local para expiar los pecados de otro miembro de la familia), la situación seguía prevaleciendo en el país. También observó que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 9 de agosto de 2016 (documento CCPR/C/GHA/CO/1, párrafo 17), expresó su preocupación por la persistencia de ciertas prácticas nocivas, incluido el sistema trokosi, a pesar de haber sido prohibido por ley. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y eficaces para impedir la participación de niñas en la servidumbre ritual trokosi y a que pusiera fin urgentemente a esta práctica tradicional.
La Comisión lamenta profundamente la falta de información en el informe del Gobierno sobre sus medidas programáticas para prevenir y librar a las niñas de la práctica del sistema trokosi. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que señale las medidas adoptadas o previstas para proteger a las niñas de la práctica del sistema trokosi, y a que libre de estas prácticas a las niñas sometidas a ellas y vele por su rehabilitación e integración social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de niñas menores de 18 años afectadas por el sistema trokosi en el país y sobre el número de niñas que son liberadas y rehabilitadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 109.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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