ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 1997
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1987

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3, 1), del Convenio. Prohibición del pago del salario con vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal. En seguimiento a sus comentarios anteriores sobre la necesidad de enmendar el artículo 165 del Código del Trabajo, que prevé que en las plantaciones de café se puede pagar a los trabajadores con signos representativos de la moneda de curso legal, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a las gestiones que el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS) llevó a cabo en 2016 en relación a este tema, incluyendo consultas con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la disposición legal mencionada todavía no ha sido modificada y de que tampoco dispone de información sobre medidas concretas adoptadas al respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias a fin de enmendar el artículo 165 del Código del Trabajo y de garantizar que la prohibición de pago de salarios con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal se aplique de manera efectiva a todos los trabajadores, incluidos los que están s empleados en fincas dedicadas al cultivo de café. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la adopción de tales medidas.
Artículo 4, 2), b). Valuación justa y razonable de las prestaciones en especie. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 166 del Código del Trabajo, en virtud del cual el valor de las prestaciones en especie se estima equivalente al 50 por ciento del salario en efectivo en caso de que las partes no hubiesen determinado su valor, lo que no está de conformidad con el artículo 4, 2), b), debido a que dicha disposición no garantiza que el valor atribuido a las prestaciones en especie sea justo y razonable. A este respecto, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las gestiones que el MTSS llevó a cabo en 2017, incluida la solicitud de que el tema sea analizado en el Consejo Nacional de Salarios. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la disposición legal mencionada todavía no se ha modificado, y de que tampoco dispone de información sobre medidas concretas adoptadas al respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias a fin de enmendar el artículo 166 del Código del Trabajo y de garantizar de manera efectiva que el valor atribuido a las prestaciones en especie sea justo y razonable. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la adopción de tales medidas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer