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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Ucrania (Ratificación : 1968)

Otros comentarios sobre C122

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la manera en que las medidas adoptadas en el marco del plan de acción del Gobierno se habían traducido en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero, así como acerca del impacto de las medidas adoptadas para aumentar la participación de grupos específicos en el mercado de trabajo, en particular las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y las personas con discapacidad. El Gobierno informa de que en 2017 la tasa de empleo era del 56,1 por ciento, mientras que la tasa de desempleo era del 9,5 por ciento. Indica que, habida cuenta de estas cifras, la situación del empleo en Ucrania sigue siendo complicada, aunque existen signos de una estabilización gradual. Asimismo, señala que en 2017 el desempleo se redujo en diez provincias, y que el número de personas que trabajaban por cuenta propia aumentó en un 0,3 por ciento y el número de personas que trabajaban en la economía informal se redujo en 290 100. La Comisión toma nota de que, a fin de ayudar a los solicitantes de empleo a encontrar trabajos con más rapidez y de satisfacer las necesidades de contratación de los empleadores, el Servicio Estatal del Empleo (SES) introdujo nuevos métodos para trabajar con los clientes que han conducido a obtener mejores resultados en sus principales ámbitos de trabajo, incluida una mejora en la utilización de las tecnologías de la información. La Comisión toma nota de que, a través de su directiva núm. 275-r de 3 de abril de 2017, el Consejo de Ministros aprobó un plan a medio plazo de medidas prioritarias hasta 2020, entre cuyos objetivos figura un sistema a fin de lograr una fuerza de trabajo altamente calificada. El SES está siendo objeto de reformas a fin de transformarlo en un organismo orientado hacia los clientes que proporcione una amplia gama de servicios, incluidas formaciones que respondan a las necesidades de la economía, y nuevos tipos de formación profesional para los desempleados que están registrados. El Gobierno señala que a través de la directiva del Consejo de Ministros núm. 418-r de 27 de mayo de 2017 las actividades del SES se reorientaron hacia la promoción del empleo, y especifica que la prioridad ya no es pagar prestaciones de desempleo sino conseguir que las personas desempleadas vuelvan a formar parte de la fuerza de trabajo lo más rápidamente posible. Además, el Gobierno informa de que, en 2017, el SES ayudó a 783 000 personas a conseguir empleos, incluidos: 350 000 mujeres; 297 000 jóvenes menores de 35 años; 13 000 personas con discapacidad, y 92 000 de más edad (a los que les quedan diez o menos años para jubilarse). Asimismo, el Gobierno añade que el 45 por ciento de los que encontraron empleo en 2017 lo hicieron antes de haber sido registrados oficialmente como desempleados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región, en relación con la situación del empleo en el país. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información actualizada sobre las actividades del SES, incluso en lo que respecta a la manera en la que sus actividades en materia de colocación han conducido a generar oportunidades de empleo duradero. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que consiguieron un empleo las personas que aún no figuraban en el registro de desempleados del SES, a saber si lo hicieron a través del SES o a través de otras vías. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione copias de los textos legislativos que se han adoptado o que está previsto que se adopten pertinentes para las medidas activas del mercado de trabajo, e incluso en relación con la naturaleza y la amplitud de las reformas del SES. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas o previstas para incrementar la participación de grupos específicos, en particular las mujeres, los trabajadores de más edad, los jóvenes, las personas con discapacidad y los desempleados de larga data.
Coordinación de los programas educativos y de formación con la política del empleo. La Comisión observa que el plan de medidas prioritarias del Gobierno hace hincapié en la modernización de la formación y la orientación profesionales a fin de incrementar las calificaciones de la fuerza de trabajo y cubrir las necesidades de los empleadores, así como para anticipar las necesidades futuras del mercado de trabajo. A este respecto, el Gobierno informa de que en 2017 se empezaron a desarrollar criterios laborales para mejorar las calificaciones y las normas educativas, ajustar las formaciones a las necesidades de los empleadores y validar la educación informal. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para mejorar el sistema de orientación profesional, readaptación profesional y desarrollo de las calificaciones para las personas desempleadas a fin de incrementar su empleabilidad. Además, en septiembre de 2017 se modificó el marco conceptual del sistema estatal de orientación profesional a fin de mejorar la formación de los jóvenes. La Comisión también toma nota de las enmiendas a la Ley de Empleo y las disposiciones en materia de distribución de vales para apoyar la empleabilidad, que han ampliado las categorías de personas que tienen derecho a recibir vales de formación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las iniciativas adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales para facilitar la adquisición de competencias laborales e incrementar la empleabilidad, así como información sobre hasta qué punto estas iniciativas ayudan a las personas desempleadas a entrar y permanecer en el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la manera en que llevan a cabo regularmente exámenes de las necesidades del mercado de trabajo, así como sobre las medidas adoptadas para ajustar mejor las necesidades anticipadas del mercado de trabajo con la educación y el desarrollo de las calificaciones a fin de evitar la inadecuación de las calificaciones. También pide de nuevo al Gobierno que transmita una copia de la ley sobre la «enseñanza profesional» una vez que se haya adoptado.
Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información acerca del impacto y la sostenibilidad de las medidas adoptadas para enfrentar el desempleo juvenil y promover una inserción a largo plazo de los jóvenes en el mercado laboral. También solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas o previstas para que los anuncios de vacantes no puedan incluir limitaciones discriminatorias, incluidas las relacionadas con la edad. En lo que respecta a la situación del empleo de los jóvenes, el Gobierno informa de que en 2017, 431 000 jóvenes estaban registrados como desempleados — 87 000 menos que en 2016. Añade que, en 2018 este número se redujo hasta 122 000. Asimismo, el Gobierno indica que en 2017 el SES colocó a 297 000 jóvenes y que la mitad de éstos consiguieron un empleo antes de figurar oficialmente en el registro de desempleados. Además, se proporcionaron servicios de orientación profesional a 410 000 jóvenes desempleados, así como a más de un millón de estudiantes de diversos centros de enseñanza. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que para adecuar lo máximo posible las calificaciones de los solicitantes de empleo a las necesidades de los empleadores, y a solicitud de los empleadores, el SES organizó cursos de formación profesional para 53 000 personas menores de 35 años. De este modo, 297 000 jóvenes recibieron ayuda del SES para encontrar un empleo y 61 000 jóvenes empezaron a trabajar en la comunidad o en trabajos temporales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna acerca de las medidas que se hayan podido adoptar o prever en relación con las limitaciones discriminatorias que figuran en los anuncios de vacantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, en relación con la situación laboral de los jóvenes en Ucrania. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir el uso de limitaciones discriminatorias, incluso en relación con la edad, en los anuncios de vacantes, así como sobre la manera en la que se aplican estas medidas.
Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de la asistencia técnica que ha proporcionado la Oficina con miras a la elaboración de legislación sobre la promoción del empleo así como para introducir nuevas definiciones de solicitante de empleo y desempleado en la Ley del Trabajo de Ucrania. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, y que comunique copia de la legislación una vez que se haya adoptado.
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