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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Mongolia (Ratificación : 2001)

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Observación
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota de que el Código Penal, en su tenor enmendado en 2012, prevé una multa de entre 51 y 100 veces el salario mínimo o una pena de prisión de entre tres y seis meses por utilizar a niños para la prostitución (artículo 115.2). Asimismo, tomó nota de que el proyecto de revisión del Código Penal, que incluye una disposición que penaliza la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, estaba siendo examinado por el Parlamento. También tomó nota de que, según el informe del programa Comprender el Trabajo Infantil (UCW) titulado: El doble desafío del trabajo infantil y la marginación educativa en la región de Asia Oriental y Sudoriental, hay niñas que son objeto de trata interna y de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que penalizan la participación de menores en la prostitución.
En su memoria el Gobierno indica que no se dispone de información a este respecto. Señala que, según el Departamento General de Policía, en 2016 y 2017 no se registraron casos de niños víctimas de explotación sexual, y que entre enero y mayo de 2018 se registró un caso de este tipo. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó un nuevo Código Penal (que entró en vigor en julio de 2017), en virtud del cual la explotación sexual de niños puede ser castigada con penas de entre doce y veinte años de prisión, y con penas de entre dos y ocho años de prisión para la explotación sexual de niños de entre 14 y 18 años (artículo 12.3). La Comisión también toma nota de que, en su informe sobre Mongolia, que se finalizó en febrero de 2018, la Representante Especial y Coordinadora para la lucha contra la trata de personas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) señaló que en Mongolia hay niños que son víctimas de trata con objeto de explotarlos sexualmente en saunas, hoteles, salones de masaje y clubs de karaoke. Recordando que la mejor legislación sólo tiene valor cuando se aplica efectivamente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 12.3 del Código Penal, y que indique el número de niños víctimas de explotación sexual comercial así como el número y la naturaleza de las condenas y sanciones impuestas.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Jinetes de caballos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud de la Ley sobre el Festival Nacional Naadam, la edad mínima para que los niños puedan participar en carreras de caballos es de 7 años. Asimismo, tomó nota de que, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a pesar de los progresos realizados para regular la utilización de vestimenta de protección de los niños jinetes de caballos a través de la Norma Nacional de Mongolia (MNS 6264:2011), la aplicación de esta norma aún no se ha hecho efectiva. El Gobierno indicó que cada año alrededor de 10 000 niños eran utilizados como jinetes durante las vacaciones de verano, y que el 59 por ciento de estos niños estaban cubiertos por un seguro de accidentes. También señaló que, según la encuesta nacional de indicador social, de 2014, el 5 por ciento de todos los niños de entre 4 y 15 años trabajan como jinetes durante un mínimo de un año (10 por ciento de niños y 1 por ciento de niñas). Además, la mitad de los niños jinetes entrevistados informaron de que en su última carrera habían cabalgado sin silla de montar y el 3 por ciento resultaron lesionados. La Comisión tomó nota de que la Autoridad Nacional para la Infancia (NAC) organizó diversas actividades para garantizar la seguridad de los niños jinetes. Sin embargo, el Gobierno indicó que no se habían realizado inspecciones sin previo aviso y también mencionó que en Mongolia el acceso a la base de datos sobre la jurisprudencia es bastante limitado. La Comisión observó que, según el programa Comprender el Trabajo Infantil, el Ministerio de Salud informó de que, en 2012, sólo en el Centro Nacional de Traumatismos habían sido tratados más de 300 niños que se habían lesionado durante las carreras de caballos. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para garantizar que ningún menor de 18 años trabaje como jinete de caballos. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que, cuando este trabajo lo realicen jóvenes de entre 16 y 18 años, garantice que se aplican estrictamente las medidas de protección y que la inspección del trabajo lleva a cabo inspecciones sin previo aviso.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Programa nacional para el desarrollo y la protección de los niños para el período 2017 2021, aprobado a través de la resolución núm. 270 de 20 de septiembre de 2017, incluye medidas para avanzar hacia la prohibición de los trabajos peligrosos, incluida la prohibición de que los niños de menos de 16 años participen en invierno o en primavera en carreras de caballos, y regula las cuestiones en materia de salud, seguridad y protección cuando se les permite participar en carreras. El Gobierno indica que 13 572 niños participaron en carreras de caballos en 2016, y 10 453 en 2017.
La Comisión toma nota de que, según el 17.º informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades en Mongolia, publicado en 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, la lista de trabajos prohibidos a los menores de 18 años de edad se revisó en 2016 para incluir, entre otros, la prohibición de que los niños jinetes participaran en carreras de caballos entre el 1.º de noviembre y el 1.º de mayo de cada año. Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos indica que el Ministro de Trabajo y Protección Social promulgó el decreto núm. A/28, de 20 de febrero de 2017, que ha reducido el período de la prohibición al invierno de cada año. Además, la Comisión toma nota de que, en enero de 2019, el Gobierno promulgó la resolución núm. 57 por la que se prohíbe la organización de carreras de caballos entre el 1.º de febrero y el 1.º de mayo de cada año.
En sus comentarios de 13 de junio de 2018 al informe de la OSCE, el Gobierno también indica que la autoridad que se ocupa del desarrollo de las familias, los niños y la juventud (anteriormente la NAC) ha tomado medidas concretas a fin de mejorar la protección de los derechos y la seguridad de los niños jinetes, tales como celebrar consultas con las empresas nacionales de seguros a fin de aumentar las cuotas de los seguros y las indemnizaciones. El organismo de inspección profesional llevó a cabo una inspección de la seguridad de los niños jinetes en las carreras de caballos celebradas durante diversos festivales, incluido el Festival Nacional Naadam, a fin de garantizar la aplicación de la Ley sobre el Festival Nacional Naadam, así como de la Norma MNS S6264:2011 que establece requisitos estrictos sobre la vestimenta de protección de los niños jinetes. La Comisión observa que la Representante Especial y Coordinadora de la OSCE para la lucha contra la trata de personas tomó nota de los esfuerzos realizados por la autoridad que se ocupa del desarrollo de las familias, los niños y la juventud para registrar a los niños jinetes y garantizar que disponen de un seguro de vida y de vestimenta de protección (párrafo 29).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2017, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) expresó su honda preocupación por la prevalencia de conflictos de intereses entre las funciones oficiales y los intereses privados de los titulares de cargos en la administración pública, incluidos los parlamentarios y los funcionarios públicos con inversiones personales en las carreras y el entrenamiento de caballos. Asimismo, el CRC señaló su profunda preocupación por el hecho de que los niños sigan realizando trabajos peligrosos, incluso en las carreras de caballos (documento CRC/C/MNG/CO/5, párrafos 13 y 40). La Comisión observa que, en su recomendación presentada al Primer Ministro de Mongolia el 22 de enero de 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos informó de 79 caídas de niños jinetes, dieron lugar a 12 niños lesionados y uno muerto, durante las carreras de caballos que se realizaron en 2016 y 2017. Toma nota de que en el informe final del proyecto «Mantener el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP+) reforzando las capacidades nacionales para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en Mongolia», se indica que en marzo de 2018 se lesionaron 16 niños en las carreras de caballos de Dunjingarav, incluidos niños de menos de 12 años de edad. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la situación de los niños jinetes que se exponen a lesiones graves, e incluso a morir, en las carreras. Recordando que las carreras de caballos son intrínsecamente peligrosas para la salud y la seguridad de los niños, la Comisión insta al Gobierno a tomar, con carácter de urgencia, las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para garantizar que ningún menor de 18 años de edad trabaja como jinete de caballos durante todo el año. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la lista de trabajos peligrosos, incluyendo el número de infracciones detectados y de sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Apartado a). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en el marco del programa Comprender el Trabajo Infantil, en 2015, se informó de que en las zonas rurales el porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años que no estaban escolarizados era cinco veces superior al de las zonas urbanas. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación básica gratuita y de calidad tanto a los niños que trabajan como a los niños sin escolarizar, así como para incrementar la tasa de asistencia a la escuela, en particular en las zonas rurales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el año académico 2017 2018, 402 niños abandonaron la escuela, en comparación con 445 en el año académico 2016 2017 y 612 en el año académico 2015 2016. Asimismo, toma nota de que en el discurso de apertura del 75.º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, el 25 de mayo de 2017, el Viceministro de Trabajo y Protección Social indicó que la matriculación en la escuela preescolar, primaria y secundaria había aumentado considerablemente. En el año académico 2016 2017, el 79,2 por ciento de los niños estaban matriculados en la enseñanza preescolar y el 97 por ciento en la enseñanza primaria y secundaria. El Viceministro de Trabajo y Protección Social también señaló que en 2015 el Gobierno revisó la Política estatal de educación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Programa de acción 2017 2020 del Gobierno prevé que todos los niños de las zonas urbanas pueden matricularse en las guarderías, sin mencionar a los niños que viven en las zonas rurales. Asimismo, toma nota de que el Programa de acción prevé que hijos de los pastores pueden empezar la escuela entre los 6 y los 8 años de edad, a su elección. La Comisión subraya que el Gobierno debería garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, independientemente de la zona en la que vivan. La Comisión también señala que, elevando de 6 a 8 la edad en que los hijos de los pastores pueden empezar la escuela, los niños tienen más probabilidades de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Considerando que la educación es clave para prevenir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a fin de garantizar que los niños que viven en las zonas rurales y los que viven en las zonas urbanas disfrutan de igualdad de acceso a la educación básica gratuita. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta a aumentar las tasas de asistencia a la escuela y reducir las tasas de abandono escolar en la educación primaria y secundaria. Sírvase enviar información desagregada por edad y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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