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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Mongolia (Ratificación : 2002)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de que el Gobierno informaba de los resultados del Programa de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 2011-2016 (NAP-WFCL), entre los que figuran la detección de 694 casos de trabajo infantil y la organización de formaciones y sesiones de sensibilización. Asimismo, tomó nota de que, según el programa Comprender el Trabajo Infantil (UCW), el empleo infantil aumentó de un 7 por ciento en 2002 2003 a un 16 por ciento en 2011. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil.
En su memoria el Gobierno señala que a través de la resolución núm. 270 de 20 de septiembre de 2017 se adoptó el Programa nacional para el desarrollo y la protección de los niños. Este programa, que se aplicará entre 2017 y 2021 incluye medidas para erradicar el trabajo infantil. El Gobierno indica que en 2018 el Ministro de Trabajo y Protección Social, el Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Deportes y el Ministro de Sanidad aprobaron el calendario de ejecución del Programa nacional para el desarrollo y la protección de los niños para 2018-2019.
La Comisión toma nota de que, según el 17.º informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades en Mongolia, publicado en 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, a través de la resolución núm. 55 de 2016 el Gobierno ha ampliado la línea telefónica de ayuda a los niños, como centro oficial de servicios que depende de la autoridad que se ocupa del desarrollo de las familias, los niños y la juventud.
La Comisión toma de que, en su discurso de apertura del 75.º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el 25 de mayo de 2017, el Viceministro de Trabajo y Protección Social indicó que la línea telefónica de ayuda a los niños es un centro de llamadas gratuito que funciona las veinticuatro horas del día y tiene cuatro líneas. El centro recibe 15 000 llamadas al mes y proporciona la información y el asesoramiento necesarios en relación con la protección de los niños; y contribuye a dar seguimiento a la recepción y el procesamiento de las quejas que presentan los niños. La Comisión insta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos para erradicar progresivamente el trabajo infantil y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre la ejecución del Programa nacional para el desarrollo y la protección de los niños y sobre el impacto de la línea telefónica de ayuda a los niños.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Trabajo excluye de su ámbito de aplicación tanto el trabajo realizado fuera del marco de un contrato de trabajo como el empleo por cuenta propia. Asimismo, tomó nota de que la definición que figura en el nuevo proyecto de ley del trabajo no cubre el trabajo realizado fuera del marco de una relación empleador-trabajador o en la economía informal y pidió al Gobierno que modificara este proyecto de ley del trabajo a fin de garantizar que la protección se amplía a los niños que trabajan fuera del marco de una relación de empleo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Parlamento ha establecido un grupo de trabajo parlamentario sobre la revisión de la Ley del Trabajo a fin de sugerir propuestas y conclusiones antes de la discusión en el Parlamento. El Gobierno señala que el Grupo de Trabajo está preparando propuestas a fin de que la Ley del Trabajo ofrezca protección jurídica a todos los trabajadores, incluidos los niños. La Comisión toma nota de que, según la información de la OIT recabada en el marco del proyecto «Mantener el Sistema Generalizado de Preferencias Plus (SGP+)» al reforzar las capacidades nacionales para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y la presentación de memorias – Mongolia Fase 2 (SGP+3)» el proyecto de ley del trabajo amplía la protección de los trabajadores a todos los casos en los que existe una relación de empleo independientemente de que se haya firmado o no un contrato de trabajo. También toma nota de que, según la información de la OIT, el proyecto de revisión de la Ley del Trabajo se debatirá durante la sesión de primavera del Parlamento, a partir del 5 de abril de 2019. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que en el proyecto de ley del trabajo se tengan en cuenta los comentarios de la Comisión, garantizando de esta forma que todos los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, como por ejemplo los niños que trabajan por cuenta propia en la economía informal, se benefician de la protección establecida en el Convenio. Pide al Gobierno que proporcione una copia de la nueva ley una vez que se haya adoptado.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las disposiciones contradictorias que figuran en varias leyes nacionales que regulan la edad mínima de admisión al empleo y la edad en que cesa la obligación escolar. También tomó nota de que el Gobierno indicaba que la legislación prevé nueve años de enseñanza obligatoria a partir de la edad de 6 años. El Gobierno señaló que el proyecto de ley del trabajo prevé la prohibición del empleo a: «1) los niños menores de 15 años; y 2) aquellos que hayan alcanzado esa edad pero que no hayan terminado la enseñanza obligatoria». Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que en el proyecto de ley del trabajo se incluye una disposición que vincule la edad mínima de admisión al empleo con la edad en la que cesa la obligación escolar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley del trabajo está siendo revisado y que se ha establecido un grupo de trabajo parlamentario sobre la revisión de la Ley del Trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que al revisarse la Ley del Trabajo se incluya una disposición que vincule la edad mínima de admisión al empleo con la edad en la que cesa la obligación escolar.
Artículo 7, 1) y 3). Trabajos ligeros y determinación de las actividades que se consideran como tales. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicaba que las disposiciones relativas a los trabajos ligeros se incluyen en el proyecto de la ley del trabajo, en el que se prevén disposiciones que determinan los trabajos ligeros y las horas y las condiciones en las que podrá emplearse a menores de edad. Instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que en un futuro próximo se adoptan disposiciones para regular los trabajos ligeros.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco de la revisión de la Ley del Trabajo, por primera vez se regularán los trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe final del proyecto para mantener el SGP+3 reforzando las capacidades nacionales para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y la presentación de memorias en Mongolia, el proyecto de revisión de la Ley del Trabajo prevé que, con el permiso de sus representantes legales, los niños de 13 años de edad o de edades superiores puedan realizar trabajos ligeros si existen unas condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, la legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 13 a 15 años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos: a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. La Comisión confía en que, en el marco del proceso de revisión de la Ley del Trabajo, el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para regular los trabajos ligeros y determinar los tipos de actividades consideradas trabajos ligeros que pueden realizar los niños a partir de los 13 años de edad. Pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista de los tipos de trabajos ligeros permitidos a los niños una vez que se haya adoptado.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que aún no existía ninguna ley ni política que limitara la edad y las horas de trabajo de los niños que trabajan en representaciones artísticas. Pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para establecer un sistema de permisos individuales para los niños de menos de 15 años que trabajan en actividades tales como las representaciones artísticas y para limitar las horas durante las que se puede realizar ese empleo o trabajo y establecer sus condiciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en el marco de la revisión de la Ley del Trabajo, establecerá una reglamentación para otorgar permisos, limitar el número de horas durante las que los niños de menos de 15 años pueden trabajar en actividades tales como las representaciones artísticas y establecer sus condiciones. La Comisión expresa la firme esperanza de que la revisión de la Ley del Trabajo garantice el establecimiento de un sistema de permisos individuales para los niños de menos 15 años de edad que trabajan en actividades tales como las representaciones artísticas, en cumplimiento del artículo 8 del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información a este respecto.
Artículo 9, 1). Sanciones. La Comisión había tomado nota de que un proyecto de versión revisada del Código Penal que tipificaba como delito penal el hecho de emplear a niños en las peores formas de trabajo infantil estaba siendo revisado por el Parlamento. Pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de Código Penal establecía sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Asimismo, toma nota de que en su informe al Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno señala que se ha añadido un nuevo capítulo «Delitos contra los niños» en el Código Penal de 2015 (que entró en vigor el 1.º de julio de 2017), en el que se tipifica el delito de contratar a un niño para que realice un trabajo que es física o mentalmente nocivo para él. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 16.10 del Código Penal, este delito puede ser castigado con una multa, un trabajo comunitario, la restricción del movimiento o una pena de prisión que oscile entre seis meses y un año. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 16.10 del Código Penal en la práctica, incluida información sobre el número de infracciones notificadas, la naturaleza de los delitos y las sanciones impuestas.
Artículo 9, 3). Mantenimiento de registros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la legislación nacional no contiene disposiciones sobre la obligación de un empleador de llevar y tener a disposición de la autoridad competente registros de las personas menores de 18 años a las que emplea. Asimismo, tomó nota de que el proyecto de reglamento de la Ley del Trabajo establecía la obligación del empleador de llevar un registro de las «personas menores de edad empleadas por él» y pidió al Gobierno que garantizara que el reglamento exigiría a los empleadores que mantuvieran un registro con los nombres y la edad (o fecha de nacimiento) de todas las personas menores de 18 años que trabajaran para ellos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 93.7 del proyecto de ley del trabajo exige que el empleador lleve un registro de todos los niños a los que emplea, en el que figuren el nombre, la fecha de nacimiento, el período de trabajo y las condiciones de trabajo de cada niño, y que, en un período de diez días desde el inicio del empleo, informe a este respecto al órgano estatal responsable del trabajo y de la supervisión del trabajo. Asimismo, el Gobierno señala que el proyecto de ley de sanciones ha sido enmendado de conformidad con el proyecto de revisión de la Ley del Trabajo a fin de imponer sanciones a los empleadores que no llevan registros de los niños a los que emplean. La Comisión espera firmemente que el proyecto de ley del trabajo se adopte sin más demora a fin de cumplir con el artículo 9, 3), del Convenio, y pide al Gobierno que envíe una copia de la ley una vez que se haya adoptado. También solicita al Gobierno que indique las sanciones aplicables a los empleadores que no cumplen con la obligación de llevar registros de los niños a los que emplean y que proporcione información sobre la adopción de la ley de sanciones.
La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tenga en cuenta sus comentarios en la etapa de finalización del proyecto de legislación. A este respecto, la Comisión saluda el proyecto de la OIT, financiado por la Unión Europea, a fin de apoyar a los países beneficiarios del Sistema Generalizado de Preferencias Plus (SGP+) para que las normas internacionales del trabajo se apliquen de forma efectiva centrado en Mongolia.
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