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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guyana (Ratificación : 1975)

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La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan estratégico quinquenal de la Comisión sobre la mujer y la igualdad de género de la Asamblea Nacional para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, incluida la formación profesional, y mejorar el acceso de las mujeres a todos los trabajos, incluidos los trabajos que no forman parte de las áreas en las que tradicionalmente trabajan las mujeres y los puestos de toma de decisiones tanto en el sector público como en el sector privado. Además, la Comisión toma nota de que, en su noveno informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (2018) de las Naciones Unidas, el Gobierno proporcionó información detallada sobre la situación de las mujeres, pero no respondió a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos. Según el informe del Gobierno al CEDAW, se estima que la proporción de mujeres en la fuerza de trabajo es del 34,6 por ciento, mientras que el 65,4 por ciento no participa en la economía formal. De hecho, el censo nacional de 2012 puso de relieve que la mayoría de este último grupo de mujeres (48,6 por ciento) realiza trabajos no remunerados, como las tareas domésticas, mientras que otras buscan avanzar por medio de la educación (8,0 por ciento) y el resto (7,1 por ciento) representa a las mujeres jubiladas. El Gobierno también indica que según la encuesta de empresas del Banco Mundial (2010), mencionada en el informe del Gobierno al CEDAW, las mujeres están insuficientemente representadas entre el personal directivo superior de las empresas del sector privado, donde se registra tan sólo un 17 por ciento de mujeres en cargos de dirección o gerencia. Sin embargo, la participación de la mujer en la propiedad de empresas privadas es considerablemente superior, con un 58 por ciento (documento CEDAW/C/GUY/9, 10 de julio de 2018, párrafo 89). En el informe del Gobierno al CEDAW también se indica que las mujeres que trabajan en empleos sindicados del sector de la producción agrícola constituyen el 20 por ciento de la fuerza de trabajo. Asimismo, se añade que se han aplicado medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la discriminación contra las mujeres tanto en el ámbito de los microcréditos como en la educación y la formación. La Comisión acoge con beneplácito que en el informe antes mencionado el Gobierno señale que «el país ha logrado la paridad entre los géneros en la educación primaria». No obstante, en el informe también se indica que, si bien se han producido importantes avances en la promoción de las mujeres en sectores tradicionalmente dominados por los hombres, como la ingeniería, la construcción y la electricidad, entre 2011 y 2014, los índices de matriculación en educación y formación técnica y profesional fueron del 38 por ciento de alumnas frente al 62 por ciento de alumnos. La Comisión toma nota de que, según el informe del CEDAW «se han hecho esfuerzos sistemáticos para reducir y eliminar la persistencia de estereotipos de género, actitudes culturales negativas y otras prácticas que discriminan a las mujeres» (documento CEDAW/C/GUY/9, párrafos 48, 78 y 91). Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de país de la OIT sobre Guyana de 2018 (Gender at work in the Caribbean) el Ministerio de Protección Social también colabora con organismos internacionales para llevar a cabo proyectos que pueden ayudar a las mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad a hacer frente a las barreras sistemáticas para su participación y desempeño en la fuerza de trabajo y para que puedan prestar cuidados, tales como la pobreza, y la discriminación y la estigmatización basadas en el VIH. El Gobierno también ha establecido varios programas de formación que enseñan competencias profesionales a las mujeres, y se centran en las familias monoparentales, que a menudo tienen que hacer frente a dificultades especiales para acceder al mercado de trabajo y encontrar empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas activas para eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres accedan al empleo y la ocupación y progresen en este ámbito, incluidas medidas de sensibilización para luchar contra todos los estereotipos de género y las actitudes patriarcales que dan por sentado que las responsabilidades domésticas y de cuidado deben recaer sobre las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que aclare el estatus de la política nacional de género e inclusión social y que, si se ha adoptado, proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicarla, en particular información detallada sobre los resultados alcanzados en materia de empleo y ocupación. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género (WGEC), incluida información sobre los resultados logrados en el marco del Plan estratégico quinquenal antes mencionado así como por la Oficina de Asuntos de Género (GAB).
Artículo 1, 1), a). Discriminación múltiple, incluida discriminación basada en la raza. Personas afrodescendientes, en particular mujeres. La Comisión toma nota de que según el informe del Grupo de trabajo de expertos sobre los afrodescendientes acerca de su misión en Guyana (del 2 al 6 de octubre de 2017), el Gobierno no ha elaborado un plan nacional de acción específico para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia. También toma nota de que se indica que las mujeres afroguyanesas a menudo tienen que hacer frente a desigualdades y múltiples formas de discriminación basadas en su raza, color, género y creencias religiosas y que, si bien está aumentando la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo también se está incrementando el número de mujeres que tienen empleos mal remunerados. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por el grupo de trabajo en relación con las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas (documento A/HRC/39/69/Add.1, 13 de agosto de 2018, párrafos 30 y 31). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas que se han adoptado para hacer frente a la discriminación que sufren las personas afrodescendientes, en particular las mujeres y las niñas, en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y la ocupación, así como al progreso en esos ámbitos. También solicita al Gobierno que proporcione toda la información disponible sobre la situación de los hombres y las mujeres afrodescendientes en el empleo y la ocupación, en particular en las zonas rurales.
Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que según el informe de país de 2018 de la OIT antes mencionado los pueblos originarios (amerindios) representan el 10,5 por ciento de la población. La Comisión también toma nota de que según el sitio web del Ministerio de Asuntos de los Pueblos Indígenas durante los últimos tres años se han destinado 2 300 millones de dólares de Guyana al empoderamiento de los jóvenes del interior del país, lo que ha redundado en el establecimiento de 2 054 negocios exitosos. Los jóvenes recibieron formación en el marco del Programa del Servicio de Empleo y Juventud del Interior (HEYS) — que se inició tras la finalización del Programa de Promoción de la Iniciativa Empresarial y del Aprendizaje de los Jóvenes (YEAP) — dirigido aproximadamente a 4 000 jóvenes de 215 pueblos y comunidades indígenas de todo el país. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para promover una amplia gama de oportunidades de formación y de empleo para las personas que forman parte de los pueblos indígenas y que proporcione información sobre el desarrollo y los resultados del Programa HEYS. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione toda la información disponible, desglosada por sexo, sobre la situación de las personas que pertenecen a pueblos indígenas en el empleo y la ocupación, incluso en las iniciativas empresariales y las actividades tradicionales. Pide de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por la Comisión de relaciones étnicas y la Comisión de pueblos indígenas y su impacto en el ámbito de la educación, la formación, el empleo y la ocupación.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas, y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En la observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. La Comisión también toma nota de que según el informe de país de 2018 de la OIT no existen leyes en materia de identidad de género aunque existe mucha información sobre la discriminación de las personas transgénero y otros miembros de la comunidad LGBTI en el acceso a las oportunidades de empleo. A este respecto, la Comisión también toma nota de que, según el informe del Grupo de trabajo de expertos sobre los afrodescendientes acerca de su misión en Guyana, entidades de la sociedad civil han informado de que la discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y los trabajadores del sexo está muy extendida. En particular, son víctimas de criminalización y estigmatización las personas guyanesas transgénero, y son objeto de discriminación porque son más visibles que otros miembros de la comunidad lesbiana, gay y bisexual (documento A/HRC/39/69/Add.1, de 13 de agosto de 2018, párrafo 33). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para impedir y abordar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en el empleo y la ocupación, incluidas las medidas legislativas y de sensibilización.
Aplicación y estadísticas. La Comisión toma nota de que en el informe de país de 2018 de la OIT se indica que las leyes para prevenir la discriminación no se aplican efectivamente. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los datos estadísticos solicitados no están disponibles. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación basada en los motivos previstos en el Convenio y que adopte medidas activas para garantizar el acceso efectivo a los mecanismos para abordar las quejas de discriminación y asegurar el funcionamiento de estos mecanismos. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recopilar y compilar datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres, así como de diferentes grupos étnicos, en los diversos sectores y ocupaciones.
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