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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) - Ucrania (Ratificación : 2011)

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Artículos 5, 1), y 16 del Convenio. Supervisión de la seguridad y salud en las minas, medidas correctivas y aplicación. La Comisión toma nota de que en 2014, se creó el Servicio Estatal de Trabajo (SLS), que ha asumido las funciones del antiguo Servicio Estatal de Supervisión de Minas. A este respecto, la Comisión toma nota de que se refiere a los comentarios formulados este año por este organismo, en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), en lo relativo a las restricciones de las facultades de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que en las discusiones en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por Ucrania en 2017 y 2018, algunos oradores indicaron que la moratoria en la inspección del trabajo había afectado especialmente a los trabajadores de las minas, y que si bien las inspecciones en las minas habían aumentado tras un incidente minero grave, que tuvo lugar en marzo de 2017 en el oeste de Ucrania (en el que fallecieron ocho mineros y más de 20 resultaron gravemente heridos), no se disponía de información sobre las medidas adoptadas a raíz del gran número de infracciones de las normas de seguridad y salud en las minas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información de 2016 contenida en las observaciones formuladas por la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres de Ucrania (KVPU) sobre la aplicación del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) recibidas el 31 de agosto de 2018, según las cuales la tasa de lesiones mortales en las minas de carbón había aumentado en un 40 por ciento y la tasa de accidentes mortales se había elevado en un 2,5 por ciento. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a la OIT, según la cual en 2017, la minería era el sector en que se producía el 18,9 por ciento de los accidentes relacionados con el trabajo acontecido en el país, con un balance de 936 personas heridas y 33 fallecidas. En referencia a sus comentarios en virtud de los Convenios núms. 81 y 129, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas en las minas, el número de casos de incumplimiento observados y los aspectos con los que éstos están relacionados, así como las medidas correctivas ordenadas y las sanciones impuestas.
Artículos 5, 2, c) y d), 7 y 10, a). Procedimientos para la investigación de los accidentes mortales o graves, y compilación y publicación de estadísticas. Medidas correctivas apropiadas y medidas que deben adoptar los empleadores para prevenir futuros accidentes a raíz de las investigaciones. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, en 2012, 3 654 trabajadores resultaron heridos en accidentes mineros, lo que provocó 125 fallecimientos, y que el 78,5 por ciento de estos accidentes se debieron a factores relacionados con la organización, el 11,7 por ciento a causas técnicas y el 9,8 por ciento a razones psicológicas o de otro tipo. La Comisión constata a partir de las estadísticas sobre accidentes mineros proporcionadas por el Gobierno en respuesta a la solicitud previa de la Comisión que, en 2014, se produjeron en las minas de carbón 2 034 accidentes de trabajo, con un balance de 99 fallecimientos, y en las explotaciones mineras metálicas y no metálicas hubo 220 accidentes de trabajo, que se cobraron 12 vidas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información aportada por el Gobierno en respuesta a la solicitud anterior de ésta en lo relativo al procedimiento de investigación de accidentes y acerca del procedimiento de investigación y notificación de accidentes, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, aprobados por la decisión núm. 1232 del Consejo de Ministros, de 2011, que establece que los empleadores tienen la obligación de investigar los accidentes, analizar sus causas y tomar medidas para prevenir futuros accidentes. El Gobierno indica también que el SLS lleva a cabo una investigación especial en caso de accidente grave o mortal, accidente en grupo (accidente en el que dos o más personas están involucradas de forma simultánea), desaparición de un trabajador en el curso del desempeño de sus funciones o muerte de un trabajador en su lugar de trabajo. Sin embargo, la Comisión constata que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada sobre las medidas tomadas para abordar las causas de los accidentes y los resultados de esas medidas. Dado que no se ha aportado esa información, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione: i) información detallada sobre el resultado de los procedimientos de investigación de accidentes graves y mortales, incidentes peligrosos y desastres; ii) información acerca de los diversos factores (de organización, técnicos y psicológicos) que se identifiquen como causas de los accidentes, y iii) información sobre las medidas adoptadas para abordar las causas y acerca de sus resultados, inclusive cualquier medida correctiva de seguridad y salud tomada o contemplada. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la incidencia de accidentes de trabajo, incluidos los accidentes mortales, y acerca de las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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