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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Armenia

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) (Ratificación : 2004)
Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) (Ratificación : 2005)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Armenia (CTUA) y de la Unión Republicana de Empleadores de Armenia (RUEA) comunicadas junto con la memoria del Gobierno. A fin de proporcionar una visión completa de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la indemnización por accidentes del trabajo, la Comisión estima oportuno examinar en un único comentario el Convenio núm. 17 (accidentes) y el Convenio núm. 18 sobre las enfermedades profesionales.

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)

Artículo 11 del Convenio. Indemnización a las víctimas de accidentes del trabajo en caso de insolvencia del empleador o del asegurador. En sus comentarios anteriores, la Comisión hizo referencia a las observaciones presentadas por la CTUA en junio de 2013, en las que se describía la cuestión de aproximadamente 800 trabajadores empleados por empresas liquidadas después de 2004, a quienes, tras la adopción de la decisión gubernamental núm.1094-N de 2004, no se había pagado una indemnización en caso de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales ocurridas entre 2004 y 2009. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que esta cuestión está examinándose, y que se ha previsto establecer mecanismos que garanticen una indemnización adecuada a las personas que tienen derecho a recibir una indemnización por las lesiones causadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero que no la han recibido. Recordando que, en virtud del Convenio, se debe pagar en toda circunstancia una indemnización a los trabajadores en caso de insolvencia del empleador o del asegurador, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias sin demora para garantizar que se indemnice debidamente a los trabajadores de que se trate, y que proporcione información a este respecto.

Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)

Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, que responde a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior. La Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística actualizada sobre el número de trabajadores que se vieron afectados por los tres tipos de enfermedades profesionales (intoxicación producida por el plomo, intoxicación producida por el mercurio e infección carbuncosa) contempladas en el Convenio.
Se ha informado a la Comisión de que, sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN), el Consejo de Administración ha decidido que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales los Convenios están en vigor a ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), más reciente, o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) (parte VI) (véase el documento GB.328/LILS/2/1). Los Convenios núms. 121 y 102 reflejan el enfoque más moderno de las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus memoria anteriores, el Gobierno había expresado la intención de introducir un régimen de seguridad social obligatorio para los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a realizar un seguimiento de la decisión del Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016) aprobando las recomendaciones del GTT del MEN, y a que considere la ratificación de los Convenios núms. 121 y/o 102 (parte VI) como los instrumentos más actualizados en este tema.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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