ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Malasia - Peninsular (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C019

Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2021
  3. 2019

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 19 de septiembre de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2018, relativa a la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas se ha basado en cuestiones de larga data planteadas por la Comisión y en comentarios formulados por la misma, en los que instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias con miras a restablecer el principio de igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y los trabajadores nacionales en caso de accidente del trabajo. La Comisión observa que la Comisión de Aplicación de Normas, en sus conclusiones, acogió con agrado el compromiso declarado del Gobierno de asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros, tal como exige el Convenio. La Comisión observa que la Comisión de Aplicación de Normas instó al Gobierno a que: i) tomara medidas para formular y comunicar su política encaminada a regular la contratación y el trato de los trabajadores migrantes; ii) adoptara medidas inmediatas para finalizar su labor en lo que respecta a los medios para reestablecer la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular extendiendo de manera efectiva la cobertura del Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS) a los trabajadores migrantes; iii) celebrara verdaderas consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con objeto de elaborar una legislación que asegure la eliminación de las prácticas discriminatorias entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, en particular en relación con los accidentes del trabajo; iv) estableciera disposiciones especiales con otros Estados Miembros ratificantes a fin de superar las dificultades administrativas que conllevan controlar el pago de las indemnizaciones en el extranjero, y v) adoptara las medidas legales y prácticas necesarias para velar por que los trabajadores migrantes tengan acceso a atención médica en caso de accidentes del trabajo. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que aceptara una misión de contactos directos de la OIT con miras a aplicar estas recomendaciones, y a que estableciera mecanismos para superar estas cuestiones prácticas que afectan a la aplicación del régimen de seguridad social nacional a los trabajadores migrantes. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había señalado reiteradamente a la atención del Gobierno que, desde 1993, la legislación nacional dispone que los trabajadores extranjeros empleados en Malasia durante un máximo de cinco años sean transferidos del ESS, que prevé pagos periódicos para las víctimas de accidentes del trabajo, al Régimen de Indemnización de los Trabajadores (WCS), que garantiza únicamente el pago de una suma global de una cuantía considerablemente inferior. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno indica que está desplegando grandes esfuerzos para reorientar la protección de los trabajadores extranjeros de la Ley de Indemnización de los Trabajadores al ESS, con objeto de respetar el principio de igualdad de trato de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que ha acordado extender el ESS, que estará bajo la Organización de Seguridad Social (SOCSO), a los trabajadores extranjeros. Con este fin, se prevé un período de transición para que esta extensión tenga lugar sin contratiempos con miras a establecer mecanismos de aplicación, bases de datos, hojas de ruta, y reuniones de colaboración con los agentes interesados y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se prevé que el período de transición dure, como máximo, tres años, debido a tres factores principales, a saber: i) se ha encomendado recientemente a la SOCSO la puesta en práctica del Sistema del Seguro de Empleo, por lo que se requiere cierto tiempo para que los fondos estén en una fase sostenible, y para asegurar el funcionamiento sin trabas de los asuntos administrativos relacionados con el Sistema del Seguro de Empleo. Además, se enmendará la Ley de Seguridad Social de 1969 vigente; ii) existe una obligación contractual con los paneles de seguros y el proveedor de sistemas del régimen de indemnización electrónica, y iii) se concede a los empleadores tiempo suficiente para adaptarse a los cambios que se producirán al pasar del WCS al ESS. La Comisión acoge con agrado la declaración de que el Gobierno está dispuesto a adoptar medidas inmediatas, incluida la mayor deliberación y colaboración con los interlocutores sociales de los sindicatos y la federación de empleadores. La Comisión acoge con agrado la intención del Gobierno de solicitar la asistencia técnica de la OIT. La Comisión celebra que el Gobierno haya aceptado la misión de contactos directos que tendrá lugar en 2019. La Comisión confía sinceramente en que el Gobierno aproveche la misión de contactos directos para poner en práctica las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas y dar curso a sus solicitudes de larga data, con miras a garantizar a los trabajadores extranjeros el derecho fundamental a la igualdad de trato respecto de los trabajadores nacionales en caso de accidentes del trabajo.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer