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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Chad (Ratificación : 2000)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta Hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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