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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chad (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Motivos de discriminación. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el proyecto de nuevo Código del Trabajo ha sido refrendado por el Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social y será enviado próximamente al Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno indica que se han tenido en cuenta los comentarios de la Comisión y que el proyecto se ha modificado en consecuencia. La Comisión espera que el Gobierno pronto pueda dar cuenta de la adopción del nuevo Código del Trabajo y le pide que garantice que el mismo contendrá disposiciones que prohíban expresamente la discriminación directa o indirecta en todas las etapas del empleo y de la ocupación basada, como mínimo, en todos los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, especialmente la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión también pide al Gobierno que comunique copia del Código una vez que haya sido adoptado, así como de todo texto de aplicación en materia de no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación.
Discriminación por motivo de sexo e igualdad de trato entre hombres y mujeres. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el artículo 9 de la ordenanza núm. 006/PR/84 de 1984 que otorga al marido el derecho a oponerse a las actividades de su esposa es totalmente obsoleto. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que adoptará medidas para derogar esta disposición que no corresponde con la realidad actual. En lo que respecta a la discriminación de las mujeres en la práctica, el Gobierno precisa que la segregación ocupacional entre hombres y mujeres se debe, entre otras cosas, a la importante tasa de analfabetismo y a factores culturales. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar formalmente el artículo 9 de la ordenanza de 1984 y combatir los estereotipos y prejuicios sobre las capacidades y aspiraciones profesionales de hombres y mujeres. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que lleve a cabo actividades de sensibilización de los padres y de toda la población en relación con la escolarización y el mantenimiento en la escuela de niños y niñas, y que promueva el acceso de las niñas y las mujeres a una gama más amplia de formaciones y ocupaciones, en particular a las que tradicionalmente realizan los hombres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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