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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Suecia (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2002
  2. 1993
  3. 1991

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Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Evolución legislativa. Desplazamiento de trabajadores. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había tomado nota con interés de que un comité parlamentario establecido en noviembre de 2014 para considerar enmiendas legales a la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores Extranjeros (Lex Laval) había formulado una serie de propuestas para salvaguardar el modelo de mercado de trabajo sueco y el estatus de los convenios colectivos en situaciones de desplazamiento de los trabajadores. La Comisión había expresado su confianza en que las enmiendas finalmente adoptadas tendrían el efecto de promover la negociación colectiva voluntaria para las organizaciones que representan a los trabajadores desplazados.
La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que las enmiendas a la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores Extranjeros, que se presentaron al Parlamento, en febrero de 2017 y entraron en vigor el 1.º de junio de 2017, crean un sistema más efectivo y eficiente para la protección de los derechos de los trabajadores desplazados. La Comisión toma nota asimismo con interés de que las enmiendas incluyen, entre otras cosas, que: i) todo empleador que determine el desplazamiento de trabajadores a Suecia debe nombrar a un representante que esté autorizado a negociar y concluir convenios colectivos solicitados por una organización de trabajadores; ii) pueden emprenderse acciones colectivas contra un empleador con el objetivo de establecer una norma por convenio colectivo (las condiciones de trabajo que los sindicatos pueden exigir se limitan a las condiciones mínimas previstas en la Directiva de la Unión Europea sobre el Desplazamiento de Trabajadores); iii) los trabajadores desplazados que no son miembros del sindicato que concluyó el convenio colectivo tienen el derecho a invocar ciertas condiciones contempladas en el convenio colectivo, en último término ante un tribunal sueco, y iv) existen disposiciones sobre la necesidad de una mayor transparencia y previsibilidad cuando los trabajadores están desplazados, para que los trabajadores extranjeros puedan conocer más fácilmente con antelación las condiciones que se aplican en el mercado de trabajo sueco. La Comisión toma nota, además, de que los artículos 10 y 11 de la ley exigen que los empleadores extranjeros notifiquen a la Autoridad Sueca del Entorno Laboral los desplazamientos de trabajadores a Suecia, y que designen a una persona de contacto en Suecia, la cual podrá proporcionar documentos a los organismos y a las organizaciones de trabajadores que muestren que los requisitos de la ley se han cumplido. Además los artículos 14 y 24 prevén sanciones financieras, así como daños en caso de incumplimiento. La Comisión saluda los avances legislativos que han tenido lugar desde que examinó por última vez la situación, en 2015, y pide al Gobierno que proporcione en futuras memorias información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores Extranjeros enmendada desde que entró en vigor, en junio de 2017. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre estadísticas sobre los convenios colectivos concluidos con empleadores extranjeros, así como estadísticas sobre los empleadores extranjeros que quedaron vinculados por convenios colectivos a través de su afiliación a una organización de empleadores.
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