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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Sudán (Ratificación : 1970)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión recuerda que, en su reunión de junio de 2017, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, habida cuenta de la persistencia de una elevada tasa de desempleo y subempleo en el país, que afecta principalmente a las personas más vulnerables, mujeres y jóvenes, pidió al Gobierno del Sudán que elaborara una estrategia coherente, en el marco de la política nacional, para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido con la participación de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Asimismo, pidió al Gobierno que continuara recurriendo a la asistencia técnica de la OIT a fin de reforzar las capacidades de los representantes de los empleadores y de los trabajadores.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Formulación de una política de empleo y coordinación con las actividades encaminadas a reducir la pobreza. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión acoge con agrado la información que se proporciona en la memoria del Gobierno sobre los esfuerzos realizados para aplicar las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas. El Gobierno indica que, con ese objetivo, se elaboró una hoja de ruta para la aplicación de la política nacional de empleo y, el Gobierno, la OIT y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), firmaron un acuerdo. Además, la formulación de la política se encomendó a un grupo de trabajo, compuesto por 35 miembros, del Alto Comité Consultivo tripartito para la política nacional del empleo, con arreglo a la decisión núm. 33, de 28 de agosto de 2014, del Ministerio de Trabajo y Reforma Administrativa. El Alto Comité Consultivo realizó su labor a través de comités especializados y grupos de trabajo apoyados por expertos internacionales. El Gobierno añade que, el 15 de noviembre de 2017, el Ato Comité Consultivo aprobó la versión final de la política, que después se presentó al Ministro de Trabajo y Reforma Administrativa que la aprobó el 13 de diciembre de 2017. Posteriormente la política se presentó al Consejo de Ministros y en enero de 2018 fue examinada en una reunión conjunta de los comités técnicos. El 25 de septiembre de 2018, la política se presentó al departamento competente del Consejo de Ministros y después de que dicho departamento realice una revisión final se someterá de nuevo al Consejo de Ministros para su aprobación. La Comisión toma nota de que el proyecto de política tiene por objetivo promover el trabajo productivo y libremente elegido en el que el trabajador pueda utilizar sus capacidades sin discriminación alguna. El Gobierno indica que la visión del futuro del Sudán se basa en su estrategia nacional 2007 2031 y en los planes nacionales quinquenales que se derivan de esta estrategia. Añade que la política también se basa en objetivos de desarrollo sostenible y en estrategias existentes en materia de reducción de la pobreza. El proyecto de política prevé estrategias operativas para: promover un crecimiento que fomente el empleo; mejorar el rendimiento del mercado laboral, y mejorar cualitativa y cuantitativamente el sistema de formación profesional. Asimismo, el Gobierno hace hincapié en que la protección social es prioritaria. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para elaborar y aplicar una política nacional de empleo de conformidad con las recomendaciones realizadas por la Comisión de la Conferencia y lo invita a continuar proporcionando información actualizada y detallada a este respecto, y a transmitir una copia de la política una vez que se haya adoptado. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales en relación con la formulación y aplicación de una política activa del empleo, y que proporcione información sobre las consultas con los representantes de las personas afectadas por las medidas que se adoptarán, tales como las mujeres, los jóvenes, y las personas que trabajan en las zonas rurales y en la economía informal.
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el mercado de trabajo. Tendencias del empleo. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno comunica de nuevo datos de la encuesta sobre la fuerza de trabajo de 2011. Tomando nota de que el Gobierno indica que la próxima encuesta sobre la fuerza de trabajo finalizará en 2019, una vez más la Comisión le pide que proporcione datos estadísticos actualizados y, en la medida de lo posible, desglosados sobre la situación y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo visible en la economía formal y la economía informal.
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