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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), en 2017, en relación con la situación de los atrasos salariales en el país, y de la respuesta del Gobierno. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU), recibidas el 31 de agosto y el 29 de octubre de 2018, en relación con la misma cuestión.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución)

La Comisión toma nota de que, en marzo de 2017, el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la FPU, la KVPU, la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte, la Asociación de Sindicatos Autónomos Panucranianos, la Asociación de Sindicatos Panucranianos y las asociaciones sindicales unidas («Iednist»), la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas de Ucrania, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (documento GB.329/INS/20/2). Tomando nota de la reclamación presentada sobre la situación de demoras en el pago de los salarios en el país, el Comité examina más abajo el seguimiento dado a las recomendaciones del comité tripartito en virtud del artículo 12.
Artículo 12 del Convenio. Pago del salario a intervalos regulares. Medidas para remediar la situación de los salarios al terminar la relación de trabajo. Situación de demoras salariales en el país. Tanto la Comisión en sus comentarios anteriores como el Consejo de Administración en su decisión sobre la reclamación pidieron al Gobierno que continuara sus esfuerzos para remediar la cuestión de las demoras salariales. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, pese a que se han adoptado diversas medidas para remediar el problema, las demoras salariales en Ucrania han aumentado desde 2016 debido a la difícil situación económica y al conflicto armado en el este del país. La Comisión toma nota también de que la KVPU señala que, a pesar de las numerosas normas aprobadas, las demoras salariales han aumentado en los últimos años. La Comisión reitera que la aplicación del artículo 12 en la práctica comprende tres elementos esenciales: 1) control eficiente y supervisión; 2) sanciones adecuadas, y 3) medios de reparación del daño causado, incluido no sólo el pago total de las sumas adeudadas, sino también una compensación justa por las pérdidas ocasionadas en razón de la demora en el pago (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 368).
En relación con el control eficiente y la supervisión, la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración pidió al Gobierno que adoptara sin demora todas las medidas adicionales que sean necesarias para garantizar un control efectivo del pago de los salarios por parte de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las inspecciones efectuadas por el Servicio Estatal del Trabajo y por sus direcciones territoriales sobre el pago de los salarios, lo que ha dado lugar a que se dicten instrucciones para corregir la situación, se remitan algunos casos a los organismos encargados de aplicar la ley y los tribunales administrativos, y se impongan sanciones y el pago de un porcentaje de las demoras salariales. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la KVPU considera que los organismos estatales encargados de controlar y supervisar la aplicación de la legislación pertinente no funcionan con eficacia. Al tiempo que destaca la importancia del funcionamiento adecuado de los servicios de inspección del trabajo que deberán ser capaces de identificar las violaciones de la legislación en materia de salarios y sancionar a los infractores por el incumplimiento del artículo 12 (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 369), la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129.
En relación con la imposición de sanciones adecuadas la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración pidió al Gobierno que adoptara sin demora todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación plena del Convenio, incluyendo sanciones suficientemente eficaces y disuasorias para prevenir y castigar las infracciones. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala: i) el artículo 41 del Código de Infracciones Administrativas, el artículo 265 del Código del Trabajo y el artículo 175 del Código Penal, que establecen sanciones por el impago o el pago atrasado de los salarios, y ii) el Consejo de Ministros ha adoptado una serie de medidas, en particular, el aumento de las multas aplicables a los directores de los departamentos encargados de aplicar la ley que han tolerado las demoras en el pago de los salarios, y la limitación de las primas concedidas a los directores de empresas públicas en las que se dan casos de demoras salariales. El Gobierno proporciona también información detallada sobre las cuantías de las sanciones administrativas y de las multas económicas impuestas en 2016 y 2017 por demoras en el pago de los salarios. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la KVPU considera que no se aplica en la práctica la legislación sobre responsabilidad de los empleadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.
En lo que se refiere a las medidas para corregir los perjuicios causados, la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración pidió al Gobierno que garantice que los trabajadores afectados por los salarios atrasados reciban una indemnización adecuada. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) el 22 de julio de 2016, el Consejo de Ministros adoptó un plan de medidas urgentes para el pago de los atrasos salariales (orden núm. 517-p); ii) se han emprendido investigaciones de seguimiento de las quejas individuales presentadas, y iii) algunos casos de demoras salariales son remitidos a los tribunales locales. La Comisión toma nota también de que la FPU y la KVPU señalan también que las decisiones judiciales sobre el pago de las demoras salariales no se están aplicando. La KVPU informa además de que los trabajadores se tropiezan con trabas para interponer los recursos judiciales a su disposición, en particular, debido a su falta de conocimientos jurídicos y de recursos económicos para subvenir a los costes de los abogados. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Demoras salariales en la industria naval. La Comisión toma nota de los informes de la FPU de que las demoras salariales han aumentado en uno de los tres astilleros a los que alude la reclamación examinada por el Consejo de Administración. En este sentido, el Gobierno señala que: i) en marzo de 2018, se llevó a cabo una visita de inspección en el astillero en cuestión, en el que se pusieron de manifiesto vulneraciones de la legislación en materia de pago de salarios, y que ii) a raíz de esta inspección, se ordenó al director del astillero que pusiera fin a estas violaciones, se elaboró un informe de las infracciones cometidas, y los resultados de la inspección fueron transmitidos a la oficina regional para una ulterior decisión sobre la imposición de una multa. La Comisión toma nota de esta información.
Demoras salariales en la industria de la minería. La Comisión toma nota de que la KVPU señala que las demoras salariales son especialmente frecuentes en las empresas públicas de minería de carbón. En concreto, la KVPU alega que las situaciones de demora salariales han conducido a una serie de acciones de protesta en las provincias de Donetsk, Luhansk y Volyn, incluido un caso de autoinmolación, y otros de huelgas de hambre y de rechazo de los mineros a salir de la mina, con graves repercusiones para su salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a estos graves alegatos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La práctica de «pago de los salarios en sobres». En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para eliminar la práctica con arreglo a la cual los trabajadores se ven obligados a aceptar el pago no declarado de sus salarios «en sobres», lo que da lugar al impago de las cotizaciones sociales correspondientes. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información a este respecto, la Comisión reitera su solicitud previa.
Por último, la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración alentó al Gobierno a involucrar plenamente a los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones al problema de las demoras salariales. Reiterando que para poner fin al problema de la acumulación de atrasos salariales se requiere de un diálogo abierto y permanente con los interlocutores sociales (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 374), la Comisión pide al Gobierno que involucre plenamente a los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones a la cuestión de las demoras salariales y a que garantice el pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión recuerda también al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión toma nota de que en la aplicación del nuevo ciclo de presentación de memorias para los convenios técnicos adoptados por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 2018, se pedirá al Gobierno que envíe una memoria sobre la aplicación del Convenio en 2019.
La Comisión plantea otras cuestiones sobre la aplicación de convenios ratificados en materia de salario en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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