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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Perú (Ratificación : 1986)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 2 de septiembre de 2018. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a las observaciones del CATP de 2017 y de 2018, recibidas el 9 de febrero y el 30 de octubre de 2018, respectivamente.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de las políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la elaboración de la « política nacional de promoción de oportunidades de empleo para la persona con discapacidad» por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), cuya aprobación se prevé, una vez se hayan incorporado a la misma los comentarios y aportaciones formulados por las personas interesadas. Asimismo, se prevé la formulación de una política nacional general en materia de discapacidad que abarque distintos ámbitos, tales como la salud, la educación y el trabajo. La Comisión toma nota también de la implementación del «Programa conjunto sobre empleo y discapacidad con enfoque de género» en el que participan de una parte, la OIT, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), y de otra parte, el MTPE y la Comisión nacional para la integración de personas con discapacidad (CONADIS), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Dicho programa tiene como objetivo mejorar el acceso de personas con discapacidad a oportunidades de empleo decente y sensibilizar sobre las habilidades y el potencial de esta población para contribuir a la vida productiva y el desarrollo de sus comunidades y el país. El programa conjunto contribuirá a mejorar el acceso de las personas con discapacidad al empleo, fortaleciendo la gestión pública a nivel local y poniendo énfasis en la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad. En relación con la adopción de medidas adoptadas con miras a fomentar el cumplimiento de la cuota del 5 por ciento de contratación de personas con discapacidad en el sector público, el Gobierno informa de que se han presentado diversas propuestas de modificaciones del reglamento de la ley núm. 29973 para facilitar el cumplimiento de dicha cuota, pero que éstas aún no han sido aprobadas. Entre las propuestas se encuentra el establecimiento de un procedimiento específico a seguir en el caso del incumplimiento de la cuota de contratación por las autoridades públicas. El Gobierno indica que, según el informe titulado «El reto de la inserción laboral de las personas con discapacidad en el servicio civil peruano», publicado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en octubre 2015, el escaso nivel de educación de la mayoría de las personas con discapacidad (sólo el 12 por ciento completaron estudios de educación superior) les impide cumplir con los perfiles del empleo público ofertados. A este respecto, el Gobierno indica que, en 2017, se creó un grupo de trabajo conformado por SERVIR y CONADIS con la finalidad de articular propuestas de cambio de la política pública para garantizar una real inclusión de las personas con discapacidad e incentivar a las instituciones públicas a buscar en dicha población una oferta profesional y competente. Además, en el marco del «Plan nacional de derechos humanos 2017-2021» se prevé fortalecer la formación, sensibilización y concientización en el enfoque social de derechos de la personas con discapacidad de los servidores civiles. Se prevé también la elaboración de un estudio sobre la implementación de ajustes razonables con el objetivo de promover el acceso de las personas con discapacidad en entidades del gobierno nacional, mediante el cual se busca generar información adecuada y mecanismos concretos para evaluar a los postulantes con discapacidad sin discriminación y respetando el principio de igualdad de oportunidades. Por último, el Gobierno indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 3 de la ley núm. 29973, la fiscalización del cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad en el sector público le corresponde a SERVIR, en coordinación con CONADIS. En lo que respecta a las empresas del sector privado que cuenten con 50 trabajadores o más, el Gobierno indica que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el órgano competente de fiscalizar las normas que regulan el cumplimiento de la cuota de contratación del 3 por ciento establecida para el sector privado. El Gobierno informa de que el incumplimiento de la cuota laboral por parte de los empleados privados después de dos años de la entrada en vigencia de la citada ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la ley núm. 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. El Gobierno indica que, con la finalidad de fomentar el cumplimiento de dicha cuota, la SUNAFIL ha desarrollado una herramienta mediante la cual los empleadores pueden identificar si se encuentran o no entre aquellas empresas que deben cumplir con la cuota. La Comisión toma nota además de la información estadística comunicada por el Gobierno en relación con las inspecciones efectuadas en el sector privado en materia de cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad y el resultado de las mismas. Según el Sistema informático de inspección del trabajo (SIIT), en 2017 se finalizaron 488 órdenes de inspección al respecto. La Comisión toma nota igualmente de la promulgación del decreto núm. 1417 por el que se modifica, entre otras disposiciones, el artículo 50 de la ley núm. 29973. En virtud del citado artículo, se establece la obligación de los empleadores del sector público y privado de realizar ajustes razonables, salvo cuando demuestren que éstos suponen una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios establecidos por el MTPE. Tales ajustes deberán realizarse tanto en el proceso de selección como en el lugar de empleo de las personas con discapacidad. Además, dispone que se prestarán asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota igualmente de la información comunicada por el Gobierno sobre la participación de personas con discapacidad en los diversos programas de empleo implementados, tales como «Jóvenes Productivos», «Impulsa Perú» y «Perú Responsable», así como sobre los servicios de intermediación laboral prestados a personas con discapacidad por el Servicio Nacional de Empleo (SNE).
En sus observaciones, la CATP sostiene que las medidas adoptadas con miras a promover el acceso al mercado de trabajo de las personas con discapacidad son insuficientes debido a la falta de presupuesto de las mismas y de acciones de fiscalización y verificación de la legislación vigente en materia de empleo de personas con discapacidad. Destaca que tan sólo dos de cada tres personas con discapacidad cuentan con nivel educativo o han accedido a la educación primaria, lo que hace aún más difícil su inserción laboral. Por consiguiente, la CATP afirma que es necesaria la implementación de acciones conjuntas con el Ministerio de Educación con el objetivo de mejorar las capacidades de las personas con discapacidad. La CATP indica que mientras que la tasa de actividad general de la población en edad de trabajar es del 74 por ciento, en el caso de las personas con discapacidad ésta es tan sólo del 22 por ciento. Señala que aquellas personas con discapacidad que trabajan, lo hacen en su mayoría en la economía informal, en empleos temporales, con alta rotatividad, precarios y de baja remuneración. Reitera que la tasa de desempleo de las personas con discapacidad (12,1 por ciento) es cuatro veces más alta que la del total de la población (3,7 por ciento). La CATP sostiene que es necesario analizar los distintos tipos de discapacidad y su impacto en la empleabilidad y simplificar los procesos administrativos requeridos para que las personas con discapacidad puedan acreditar su condición y beneficiarse de las medidas destinadas a promover su empleabilidad y acceso al mercado de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información actualizada sobre el estado en el que se encuentra la adopción de propuestas de modificación de la ley núm. 29973 con miras a fomentar el empleo de las personas con discapacidad y el cumplimiento de la cuota de contratación de las mismas establecida para el sector público. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. Asimismo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione resúmenes de estudios o de evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad, así como otros indicadores actualizados de los resultados alcanzados por las medidas legislativas y las políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.
Artículo 5. Consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley núm. 29973, las organizaciones que representan a las personas con discapacidad son consultadas previamente a la adopción de normas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a discapacidad con la finalidad de que formulen sus observaciones y presenten sus aportaciones. El Gobierno agrega que dicha consulta incluye: el diseño, la formulación, la elaboración y el seguimiento de toda política pública relativa a los derechos de las personas con discapacidad. A título ejemplificativo, el Gobierno se refiere a la participación activa de organizaciones de y para personas con discapacidad en la formulación del «Plan nacional de accesibilidad». El Gobierno informa de que, entre 2016 y 2017, se celebraron consultas y reuniones técnicas con las organizaciones de personas con discapacidad, gremios de empleadores e instituciones públicas y privadas con miras a formular la propuesta de «Política nacional de promoción de oportunidad para el empleo para la persona con discapacidad». Igualmente, en su respuesta a las observaciones de la CATP, el Gobierno informa de que, entre febrero y mayo de 2016, se celebraron consultas tripartitas en el marco de la formulación de políticas públicas de teletrabajo vinculadas a las personas con discapacidad y su acceso al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones representativas de personas con discapacidad son consultadas sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional de las personas con discapacidad.
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