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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Uruguay (Ratificación : 1980)

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Artículos 2 y 3, párrafo 1, del Convenio. Política nacional de servicios y del personal de enfermería. Instrucción y formación. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara copias de todos los textos de aplicación de la ley núm. 18815, en particular, los reglamentos que establezcan los requisitos relativos a la educación y la formación del personal de enfermería o los requisitos para la práctica de la enfermería. Asimismo, solicitó al Gobierno que proporcionara información estadística sobre la evolución de los niveles de remuneración del personal de enfermería en los últimos años y las medidas adoptadas con el objetivo de afrontar la insuficiencia del personal sanitario en el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la aprobación del decreto núm. 370/014, de 16 de diciembre de 2014, por el que se regula la creación y funcionamiento de las escuelas privadas de enfermería. Este decreto establece, entre otros mecanismos de control de las escuelas privadas de enfermería, la obligación de dichas escuelas de contar, previamente a su funcionamiento, con una habilitación por parte del Ministerio de Educación y Cultura, que éste realizará tras una evaluación general de su funcionamiento y de la calidad de las propuestas ofrecidas. Además, otorga al Ministerio la potestad de realizar diligencias probatorias de oficio, incluidas inspecciones técnicas, con el objetivo de controlar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la señalada habilitación. En relación con las condiciones de trabajo del personal de enfermería, el Gobierno indica que éstas pueden establecerse por negociación colectiva, además de por medios legales y reglamentarios. A este respecto, el Gobierno informa de que el grupo 15 del Consejo de salarios sobre «Servicios de Salud y Anexos» ha estado negociando tripartitamente desde 2005 y actualmente se encuentra iniciando una nueva ronda de negociaciones con miras a fijar salarios mínimos y condiciones de trabajo por un período de al menos dos años. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre la evolución de los niveles de remuneración del personal de enfermería ni sobre las medidas específicas, los programas o las iniciativas destinadas a afrontar la insuficiencia del personal sanitario en el país. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el resultado de las negociaciones del grupo 15 de Consejo de salarios sobre «Servicios de Salud y Anexos» en relación con el salario mínimo del personal de enfermería. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas previstas o adoptadas para proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión (artículo 2, párrafo 2). Solicita además al Gobierno que envíe información sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas en relación con dichas medidas (artículo 2, párrafo 3). La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información estadística sobre la evolución de los niveles de remuneración del personal de enfermería en los últimos años. Por último, reitera también su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las medidas específicas, los programas o las iniciativas destinadas a afrontar la insuficiencia del personal sanitario en el país.
Artículo 5. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre el papel y la contribución práctica que desempeñan las organizaciones profesionales que representan al personal de enfermería en la elaboración y la aplicación de las políticas relativas a esta profesión y la determinación de las condiciones de trabajo del personal sanitario. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica de manera general en su memoria que existen organizaciones representativas de trabajadores y empleadores en la actividad del personal de enfermería. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre el papel y la contribución práctica que desempeñan las organizaciones profesionales que representan al personal de enfermería en la elaboración y la aplicación de las políticas relativas a esta profesión y la determinación de las condiciones de trabajo del personal sanitario.
Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería — desglosados, por sexo, por sector de actividades, niveles de formación y funciones —, estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería/población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería, así como información sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.
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