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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 30 de agosto de 2017.
Artículo 1, a), del Convenio. Información sobre políticas y legislación nacionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre las políticas migratorias adoptadas y, en particular, sobre las medidas adoptadas para su implementación en la práctica y el impacto de las mismas en la aplicación de las disposiciones del Convenio. También le pidió que continuara enviando información estadística desglosada por sexo, sector de actividad y países de origen, del número de trabajadores migrantes residentes en Guatemala, así como la misma información disponible respecto de los trabajadores guatemaltecos residentes en el extranjero. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que la Ley de Migración (decreto núm. 95-98, de 17 de diciembre de 1998) fue sustituida por el Código de Migración, aprobado con decreto núm. 44-2016, de 20 de septiembre de 2016. La Comisión toma nota de que dicho código reconoce que el Estado garantiza a toda persona que se encuentre en el territorio nacional, en plena igualdad de condiciones, acceder a los servicios públicos de seguridad, educación, trabajo, vivienda y todos aquéllos que sean necesarios para el desarrollo de sus vidas (artículo 2). El Código prevé asimismo, en su capítulo tercero, los derechos de los trabajadores migrantes y su familia. La Comisión toma nota en particular de que el artículo 22, párrafo 2, del Código dispone que «son nulas de pleno derecho y no obligan a las personas trabajadoras migrantes las estipulaciones que impliquen renuncias, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos en la legislación nacional, internacional y en cualquier disposición de índole pública o privada». La Comisión toma nota también de que el Código prevé la creación de: i) el Instituto Guatemalteco de Migración con competencia exclusiva para la ejecución de la política migratoria (artículo 120), el cual tiene entre sus varias funciones la de velar por los derechos de las personas migrantes y coordinar las acciones específicas para la atención, asistencia y protección de las personas migrantes (artículo 122), y ii) la Autoridad Migratoria Nacional, la cual tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la política migratoria y de la seguridad en materia de migración (artículo 116).
La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de residentes extranjeros en el país así como sobre el número de trabajadores guatemaltecos residentes temporales en México y Canadá. La Comisión toma nota, en particular, de que en el año 2016 se otorgaron 1 853 permisos de trabajo, 553 de los cuales fueron destinados a mujeres. En cuanto a la nacionalidad de los migrantes, figuran la salvadoreña, coreana, colombiana, mexicana, venezolana y nicaragüense, entre otras. Adicionalmente, la Comisión toma conocimiento del informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, elaborado en 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (documento OEA/Ser.L/V/II.Doc.208/17, 31 de diciembre 2017), según el cual una de cada diez personas guatemaltecas viven fuera de su país y la mayoría de las personas que migran (97,4 por ciento) lo hacen hacia los Estados Unidos. El informe señala que el número de personas que se han visto forzadas a salir de Guatemala debido a diversas formas de violencia ha crecido de manera dramática durante los últimos años. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica del Código de Migración y su impacto en la aplicación de las disposiciones del Convenio, incluyendo información sobre las medidas tomadas por el Instituto Guatemalteco de Migración y la Autoridad Migratoria Nacional, así como sobre todo avance en la formulación, creación y supervisión de la política migratoria prevista en el artículo 116 del Código. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística desglosada por sexo, sector de actividad y países de origen, del número de trabajadores migrantes residentes en Guatemala, así como la misma información disponible respecto de los trabajadores guatemaltecos residentes en el extranjero.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre los acuerdos concretos celebrados con otros Estados, con miras a la protección de los trabajadores migrantes y la cantidad de trabajadores que se benefician de los mismos. También le pidió que indicara si el Memorando de Entendimiento con el Gobierno de México, al que el Gobierno se refirió con anterioridad, fue firmado. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Declaración de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, de junio de 2013, la cual estableció un plan de acción regional con la asistencia técnica de la OIT, con miras, entre otros, a promover una mayor colaboración a nivel de la región para integrar la gestión de la migración laboral con las políticas de empleo, buscando la regularización migratoria y la protección de los trabajadores y las trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa sobre: i) el Memorando de Entendimiento en materia de cooperación laboral entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras; ii) el Acuerdo de cooperación bilateral en materia laboral entre México y Guatemala, que expiró en 2016, y iii) el Acuerdo entre Guatemala y Belice sobre un programa para trabajadores de temporada. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados, así como copias de dichos acuerdos y arreglos especiales.
Artículos 2, 4 y 7. Servicios de asistencia a los trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información detallada sobre el funcionamiento del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) y de la Subcomisión de Trabajo sobre movilidad laboral y de las medidas concretas adoptadas por dichas entidades con miras a la aplicación del artículo 2 del Convenio. La Comisión pidió también al Gobierno que informara sobre las actividades de protección a los trabajadores migrantes guatemaltecos en el extranjero llevadas a cabo por el servicio consular de Guatemala. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre el funcionamiento del CONAMIGUA. Toma nota en particular de que el CONAMIGUA mantiene un programa de asesoría jurídica gratuita dirigido a los guatemaltecos en el extranjero, sus familiares en Guatemala, los deportados guatemaltecos y los migrantes que se encuentran en el territorio nacional; además lleva a cabo varias acciones de comunicación sobre los derechos de la población migrante y los riesgos de la migración indocumentada, programas de capacitación — en colaboración con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) — dirigidos a migrantes guatemaltecos, sus familiares y los migrantes que se encuentran en el territorio nacional, y gestiones sociales ante diferentes entidades competentes (incluidas consultas médicas), entre otros. En cuanto a la Subcomisión de Trabajo sobre movilidad laboral, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa, entre otros, sobre la iniciativa de movilidad laboral (INILAB) creada en 2016 en el marco de la cual se han realizado actividades de coordinación para la promoción de campañas informativas para la prevención de la estafa y sobre procesos de reclutamiento de migrantes. El Gobierno también indica que la Subcomisión proporciona servicios gratuitos de orientación, intermediación laboral y capacitación para el empleo. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno proporciona extensa información sobre las actividades que se realizan en el marco de las funciones consulares, dentro de las cuales figuran visitas informativas y sensibilización sobre las normas de trabajo del país de destino; visitas de protección consular; acompañamientos a audiencias judiciales o citas con abogados o médicos, y colaboración con autoridades locales. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que el CONAMIGUA se encontraría paralizado y los servicios prestados a los migrantes guatemaltecos habrían sido suspendidos. Recordando que el Código de Migración dispone que el Instituto Guatemalteco de Migración tiene la función, entre otras, de coordinar las acciones específicas para la atención, asistencia y protección de las personas migrantes, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida tomada al respecto por dicho instituto. Sírvase también seguir proporcionando información sobre toda otra medida adoptada en aplicación de los artículos 2, 4 y 7 del Convenio. La Comisión pide igualmente al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones formuladas por el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala.
Retorno. La Comisión toma nota de que el informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, elaborado en 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (documento OEA/Ser.L/V/II.Doc.208/17) y mencionado anteriormente, evidencia los retornos forzados de personas migrantes, especialmente tras el endurecimiento, en los últimos años, de las políticas migratorias en México y Estados Unidos, y señala que esta situación plantea desafíos importantes con relación a la reintegración de estas personas en la sociedad y el goce efectivo de sus derechos en el país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los programas de asistencia dirigidos a los trabajadores migrantes que regresan al país y sobre todo obstáculo encontrado al respecto.
Artículo 3. Medidas para prevenir la información engañosa. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre las medidas adoptadas con miras a proporcionar información exacta a los trabajadores que decidan partir y trabajar en el extranjero. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las medidas tomadas en materia de prevención de estafas e información sobre derechos laborales, que incluyen campañas de prevención de estafas a personas migrantes, programas de radio de información, talleres de capacitación a los funcionarios de centros de atención ciudadana, y la elaboración de un manual para sensibilizar sobre los derechos de los trabajadores temporales con miras a contrastar abusos en el reclutamiento. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para prevenir la propaganda engañosa, incluyendo también información sobre las medidas encaminadas a sancionar las conductas que induzcan al error y perjudiquen al trabajador migrante.
Artículo 6. Igualdad de trato. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al hecho de que el artículo 13 del Código del Trabajo leído conjuntamente con el reglamento de autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado (acuerdo gubernativo núm. 528 2003) prohíbe a los empleadores emplear menos de un 90 por ciento de trabajadores guatemaltecos (solamente el 10 por ciento podrán ser extranjeros) y pagar a éstos menos del 85 por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen (el 15 por ciento restante queda para los trabajadores extranjeros). La Comisión tomó nota asimismo de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, siete de cada diez extranjeros eran contratados en la categoría de gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas a los cuales, según el artículo 13 del Código del Trabajo, no se les aplica esta limitación. La Comisión pidió por lo tanto al Gobierno que enviara información sobre: i) la aplicación de estas disposiciones en la práctica, en particular su impacto en el número de extranjeros contratados y las remuneraciones que éstos perciben, incluyendo eventuales denuncias por discriminación; ii) la aplicación en la práctica de su política y legislación de igualdad de trato entre nacionales y trabajadoras y trabajadores migrantes en relación especialmente con las materias establecidas en el artículo 6, a)-d), del Convenio, y iii) las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo y las autoridades judiciales en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales que dan aplicación al artículo 6 mencionado. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la manera en que se aplica el artículo 13 del Código del Trabajo en la práctica, incluido el requisito por el empleador concernido de presentar la «certificación contable» en la que conste el número total de trabajadores de la entidad, el número de nacionales y extranjeros, sus porcentajes, y el total de salarios pagados, que debe acompañarse a un documento notarial que compruebe la veracidad de los cargos. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno informa que, del total de personas extranjeras que cuentan con un permiso gestionado por la empresa — es decir los contratados en la categoría de gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas — el 81 por ciento tiene nivel educativo universitario, 17 por ciento nivel educativo diversificado y un 2 por ciento no especifica. El Gobierno indica además que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Departamento de Permisos a Extranjeros, se asegura que tanto trabajadores extranjeros como guatemaltecos tengan igualdad de trato en sus derechos, lo que incluye, entre otras cosas, averiguar que hayan sido incluidos en la planilla tal como reflejada en la «certificación contable», ya que esto implica que el trabajador extranjero puede optar a beneficios, tales como el seguro social y las prestaciones que otorga la ley. La Comisión toma nota también de que el Gobierno proporciona información estadística sobre denuncias atendidas por la Inspección del Trabajo e indica que no constan casos judiciales relativos a incumplimiento de la legislación nacional que tienen relación con el artículo 6 del Convenio. Tomando nota de que el Código de Migración prevé que el Instituto Guatemalteco de Migración tiene la función, entre otras, de velar por los derechos de las personas migrantes, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida tomada por dicho instituto con miras a garantizar que los trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en su territorio reciban un trato no menos favorable que el que se aplique a sus propios nacionales en relación con los derechos previstos en el artículo 6 del Convenio. Sírvase también continuar proporcionando información sobre toda decisión judicial pertinente, así como información sobre el número y naturaleza de las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo y las sanciones impuestas.
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