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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Polonia (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2003
  2. 2001
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ), recibidas el 31 de agosto de 2018, así como de las del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», recibidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a tales observaciones, recibida el 22 de octubre de 2018.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Política activa del empleo y medidas relativas al mercado de trabajo. El Gobierno hace referencia en su memoria a una serie de reformas legislativas, en particular varias enmiendas a la Ley sobre Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral, de 2004 («ley de 2004»). La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en un esfuerzo permanente por mejorar la situación del mercado de trabajo, que incluyen medidas para promover el empleo por grupos específicos, como los jóvenes, los trabajadores de edad avanzada y los desempleados de larga duración. La Comisión toma nota de las medidas tomadas de cara a la adopción de la ley de 22 de junio de 2017, por la que se modifican algunas leyes en el marco del programa «A favor de la vida», destinado a facilitar el acceso al empleo de las personas que cuidan de personas con discapacidad. Sin embargo, observa que no consta información acerca de las medidas adoptadas o previstas para fomentar el acceso a la rehabilitación profesional y el empleo en el mercado regular de trabajo de las propias personas con discapacidad. El Gobierno se refiere también a las mejoras de la base de datos central de ofertas de trabajo realizadas por el Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social. En sus observaciones, si bien Solidarnosc reconoce que se ha progresado en la aplicación de la política destinada a fomentar el empleo pleno y productivo, destaca la necesidad de agilizar y perfeccionar la actuación legislativa. Solidarnosc también sostiene que deberían asignarse más recursos financieros del Fondo de Trabajo a la reactivación profesional de desempleados de larga duración. En su respuesta, el Gobierno comunica que en 2018 se han atribuido 67 997,200 zlotys polacos con cargo al Fondo de Trabajo a la ejecución de programas de reactivación para los desempleados de larga duración. Solidarnosc también se refiere a los abusos relativos al empleo por cuenta propia, los contratos regidos por el derecho civil y los contratos de duración determinada. En su respuesta, el Gobierno indica que el porcentaje de vacantes que debían cubrirse con contratos que se rigen por el derecho civil en 2015-2017 permaneció estable, oscilando entre el 29 y el 34 por ciento del número total de vacantes. Añade que en 2017 se registró un descenso del 3 por ciento en este tipo de contratos. La Comisión toma nota de que los contratos que se rigen por el derecho civil, los cuales no proporcionan ciertos beneficios laborales y ofrecen menos protección en materia de ocupación y salud en el trabajo que los contratos que se rigen por el derecho laboral, pueden constituir una práctica abusiva. Además, Solidarnosc señala que el Parlamento está elaborando una nueva ley sobre el mercado de trabajo para sustituir a la ley de 2004. Expresa su preocupación porque en el proyecto de ley se propone suprimir una serie de medidas de reactivación profesional, en particular la asistencia para establecer el perfil de cada persona desempleada, los «vales» de trabajo, así como el Programa de Reactivación e Integración (PAI), que se dirige a las personas más desfavorecidas del mercado de trabajo. El Gobierno, en su respuesta, indica que estas soluciones se desecharon porque resultaron infructuosas o poco flexibles en la práctica, y que por consiguiente se proponen nuevas medidas de apoyo y creación de empleo en el proyecto de ley sobre el mercado de trabajo. El Gobierno se remite al Fondo Nacional de Formación (NTF), que se creó en 2014, en el marco de la Estrategia «Europa 2020», para respaldar la inversión en recursos humanos. Añade que en 2017 el Servicio Público de Empleo (PES) usó recursos del NTF para ayudar a 5 000 empleadores y 100 000 trabajadores. Solidarnosc reconoce que se ha ampliado el tipo de actividades que cubre el NTF y éste permite ahora una mayor participación de los interlocutores sociales. En respuesta a la solicitud de la Comisión de información relativa a las medidas adoptadas para facilitar la transición del empleo temporal al empleo permanente, el Gobierno indica que la ley de 7 de abril de 2017, por la que se modifica la Ley sobre la Contratación de Trabajadores Temporeros y otras leyes, introdujo modificaciones con el fin de respaldar la transición al empleo permanente imponiendo limitaciones a las modalidades de trabajo temporal, así como sanciones a las agencias de trabajo temporal y las empresas usuarias que no respetan dichos límites. Por otra parte, Solidarnosc expresa su preocupación porque las políticas actuales fomentan la actividad de las agencias de empleo, incluidas las de trabajo temporal, lo cual lleva a menudo a situaciones en las que esas entidades no cuentan con el nivel de organización ni las competencias adecuadas. Por lo tanto, Solidarnosc resalta la importancia de llevar a cabo cambios legislativos para fomentar una regulación, una supervisión y un control estrictos de la actividad de dichas agencias. En su respuesta, el Gobierno señala que la Inspección Nacional del Trabajo supervisa la actividad de las agencias de empleo privadas con arreglo a las condiciones establecidas en la ley de 2004, en la que además se describen dos tipos de certificación que permiten a dichas agencias prestar: a) servicios de colocación y asesoramiento, y b) servicios de trabajo temporal. Asimismo, indica que la protección de los derechos de los trabajadores de las agencias de empleo temporal está contemplada en la ley de 2004 y la Ley sobre las Quejas de los Trabajadores. La Comisión toma nota de que, en el segundo trimestre de 2018, se retiró a tres agencias de trabajo temporal del registro de agencias de empleo por atrasos en el pago de sus primas de seguro social. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la repercusión de su política nacional de empleo, y en particular de las medidas para fomentar la integración de los desempleados de larga duración en el mercado de trabajo. Con respecto a sus comentarios de 2012, la Comisión pidió también al Gobierno que aportase información sobre la naturaleza y el efecto de las medidas adoptadas o previstas para promover el empleo de las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos, incluidos los trabajadores de zonas rurales y los de la economía sumergida. Remitiéndose a sus comentarios de 2016 acerca del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), en especial sobre el uso de contratos que se rigen por el derecho civil en lugar de contratos que se rigen por el derecho laboral, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para regular y supervisar la actividad de las agencias de empleo y evitar que se abuse de los trabajadores en este sentido (artículo 1, 1), b), del Convenio núm. 181). Asimismo, solicita al Gobierno que transmita una copia de la nueva ley sobre el mercado de trabajo una vez que se haya aprobado. Además, en cuanto a la propuesta de suprimir una serie de medidas de reactivación profesional, la Comisión pide al Gobierno que presente información sobre los motivos de dicha supresión y acerca de otras alternativas de reactivación profesional que se adopten o prevean.
Artículo 2. Tendencias del empleo. El Gobierno comunica que la situación del mercado de trabajo siguió mejorando durante el período en cuestión, lo que atribuye a una situación económica favorable y a la labor de la Oficina de Empleo. La Comisión observa que la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años aumentó del 62,9 por ciento en 2015 al 66,1 por ciento en 2017, mientras que la tasa de desempleo descendió del 7,6 por ciento en 2015 al 5 por ciento en 2017. La tasa de desempleo registrado se redujo, pasando del 9,7 por ciento en 2015 al 6,6 por ciento en 2017. La Comisión solicita al Gobierno que continúe aportando información detallada, en especial estadísticas actualizadas, desglosadas por género y edad, sobre la situación y las tendencias del mercado de trabajo en el país, que comprendan datos sobre el empleo, el desempleo y el subempleo visible.
Trabajadores de edad avanzada. El Gobierno comunica que el porcentaje de personas de más de 45 años entre la población desempleada registrada aumentó del 3 por ciento en 2013 al 36 por ciento en 2017. El Gobierno hace referencia al número de medidas aplicadas por el PES para fomentar el empleo de las personas de edad avanzada, incluida la prestación de apoyo financiero, y alentar a los empleadores a contratar a trabajadores de edad avanzada. Además, la Comisión constata que se ha respaldado a este grupo de trabajadores mediante cursos de formación y prácticas. El Gobierno indica que en 2017 se destinaron 458 752,5 zlotys polacos del Fondo de Trabajo a apoyar la reactivación de personas de más de 50 años, y que las personas de más de 45 años constituían el grupo más numeroso en el que tanto empleadores como trabajadores se beneficiaron de las actividades financiadas con cargo al NTF. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el efecto de las medidas adoptadas para aumentar la empleabilidad de los trabajadores de edad avanzada y promover su integración y permanencia en el mercado de trabajo.
Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota con interés de que la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo ha mejorado. Observa que el índice de desempleo de las personas de entre 15 y 24 años descendió del 20,8 por ciento en 2015 al 14,8 por ciento en 2017, alcanzando un mínimo del 11 por ciento a finales de abril de 2018. Del mismo modo, el índice de empleo de los jóvenes aumentó del 29,1 por ciento en 2017 al 31 por ciento en 2018. El Gobierno se refiere a una serie de medidas de empleo proactivas que se aplicaron para ayudar a los jóvenes a entrar en el mercado de trabajo, como medidas destinadas a reducir la inadecuación de las capacidades permitiendo a los jóvenes adquirir las calificaciones o la experiencia profesional que se exigen en el mercado de trabajo, por ejemplo, mediante cursos de formación y prácticas. La Comisión toma nota de que con la revisión de la ley de 2004 se introdujeron varias medidas dirigidas a los jóvenes de hasta 30 años, como los «vales» de alojamiento, trabajo, colocación y formación, así como la asistencia financiera a los empleadores que contratan a trabajadores jóvenes, gracias al Fondo de Trabajo y el programa «Trabajo para los jóvenes». En respuesta a una pregunta previa de la Comisión relativa a la relación entre las medidas para aumentar los puestos de trabajo para los jóvenes y las que se centran en mantener a los trabajadores de edad avanzada en el mercado de trabajo, el Gobierno indica que en la ley de 2004 se incluye a ambos grupos en la categoría de desempleados en situación especial en el mercado de trabajo. Por lo tanto, se les concede la prioridad en términos de servicios de empleo y prestaciones. Si bien el Gobierno señala que no se han realizado estudios concretos sobre la medida en que la aplicación de la Garantía Juvenil ha contribuido a mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo, indica en su memoria el notable descenso de los índices de desempleo entre los jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, que incluya estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre las iniciativas para mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo, los resultados obtenidos y los obstáculos que impiden cumplir los objetivos de la política del empleo de los jóvenes. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga aportando información sobre la medida en que la aplicación de la Garantía Juvenil ha contribuido a mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno comunica que el Consejo del Mercado Laboral tripartito, creado en virtud de la ley de 2004, permite a los interlocutores sociales participar en la definición de prioridades en las que gastar los recursos procedentes de las reservas del NTF y, así, decidir que se asignen fondos a la formación de grupos de trabajadores, empresas/sectores o regiones más necesitados. Añade que los interlocutores sociales participaron de forma activa en la evaluación llevada a cabo para mejorar el funcionamiento del NTF y que el proyecto de ley sobre el mercado de trabajo comprende disposiciones cuyo fin es mejorar el NTF y aumentar la participación de los interlocutores sociales en el proceso de toma de decisiones en lo relativo a la asignación de los recursos de dicho Fondo. En sus observaciones, la OPZZ expresa su preocupación por la falta de consultas en el ámbito de la política de migración. Indica que en marzo de 2018 el Consejo de Ministros aprobó un documento titulado «Prioridades socioeconómicas en materia de política de migración», en el que se dispone que la nueva política nacional de migración debe ajustarse a las nuevas prioridades del mercado de trabajo y centrarse en aumentar los recursos laborales con personas de fuera de Polonia en profesiones en las que hay déficits de competencias. La OPZZ indica que no se consultó a los interlocutores sociales en lo relativo a esta política. En su respuesta a las observaciones, el Gobierno señala que el documento contiene sólo los elementos básicos de la política y que aún no se ha concluido el plan de acción, ya que los ministerios encargados de la elaboración del documento aún están examinándolo. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información concreta sobre el modo en que se consulta a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de las otras partes interesadas en relación con las políticas de empleo activas, y se obtiene su apoyo en la labor de formular y ejecutar las citadas políticas. Además, solicita al Gobierno que informe sobre todo avance en lo relativo a la política de migración, y que transmita ejemplares de los textos que se aprueben en la materia.
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