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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 28 de mayo y el 29 de agosto de 2018. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
La Comisión recuerda que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración declaró admisible una queja alegando el incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) presentada por un grupo de delegados empleadores en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2015), en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y en su 332.ª reunión (marzo de 2018), el Consejo de Administración decidió que se constituyera una comisión de encuesta. En estas circunstancias, y de acuerdo con la práctica usual que separa el funcionamiento del sistema de control durante el período de funcionamiento de la comisión de encuesta, la Comisión retomará su control de la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela una vez que dicha comisión de encuesta haya terminado con su misión.
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