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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Indonesia (Ratificación : 2004)

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Artículos 1, 4, 10 y 11 del Convenio. Repercusión de la descentralización en el funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo. Número de inspectores del trabajo y medios materiales a su disposición. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que uno de los efectos de la descentralización del sistema de inspección del trabajo era la asignación desigual de recursos financieros entre los servicios locales de inspección del trabajo. La Comisión constata que el Gobierno indica en su memoria que, dada la falta de personal, se puede ofrecer a funcionarios públicos locales una formación básica sobre inspección del trabajo para asignarlos después al área pertinente. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por la Oficina de País de la OIT de Yakarta, en 2018 se ha nombrado a 108 inspectores del trabajo de entre los demás funcionarios públicos. El Gobierno señala también que el Ministerio de Recursos Humanos ofrece asistencia a los funcionarios gubernamentales locales, por ejemplo, probando equipos destinados a inspecciones en materia de SST. La Comisión toma nota de que, si bien en la memoria del Gobierno presentada en 2017 se indicaba que había 1 987 inspectores, la Dirección General de Inspección del Trabajo y Desarrollo de la SST, en su informe titulado «Strategy for Strengthening Labour Inspection in Indonesia» (Estrategia para fortalecer la inspección del trabajo en Indonesia), señala que el número de inspectores del trabajo ha descendido durante los cuatro últimos años, de 1 927 en 2016 a 1 574 en 2018, y que la asignación presupuestaria para la inspección del trabajo se reduce año tras año. En este informe también se reconoce la necesidad de más locales e infraestructuras para los inspectores del trabajo, incluidos nuevos medios de transporte y oficinas bien equipadas. Al tiempo que recuerda que debe designarse a un número suficiente de inspectores del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se nombre a suficientes inspectores del trabajo en todos los niveles (nacional, provincial y por distrito o ciudad), de acuerdo con el artículo 10 del Convenio. Solicita al Gobierno que continúe proporcionado información sobre el número total y la distribución geográfica de los inspectores del trabajo designados (desglosados por género), especificando el número de inspectores contratados de entre los demás funcionarios públicos, y la asignación de recursos a las oficinas de inspección del trabajo por los gobiernos provinciales y de distrito o ciudad. La Comisión también solicita al Gobierno que tome medidas para mejorar las condiciones materiales de trabajo de los inspectores en términos de oficinas, equipo y medios de transporte, de acuerdo con el artículo 11 del Convenio, y que aporte información adicional en lo relativo a las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
Artículo 6. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que en el informe sobre la estrategia para fortalecer la inspección del trabajo en Indonesia, mencionado anteriormente, se indica que, además de las escasas oportunidades de formación y desarrollo profesional, los bajos salarios no favorecen el establecimiento de un servicio profesional de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el personal de inspección esté compuesto de funcionarios públicos cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo, de conformidad con el artículo 6 del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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