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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) - Egipto (Ratificación : 1982)

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Artículos 6 a 17 del Convenio. Prescripciones sobre el alojamiento de la tripulación. En comentarios anteriores, la Comisión observó que la legislación nacional no da efecto a ninguna de las normas técnicas relativas al alojamiento que se establecen en los artículos 6 a 17 del Convenio, como las que se refieren a la superficie mínima de los dormitorios, el tamaño de las literas, la iluminación, la ventilación, la calefacción, los comedores, las instalaciones sanitarias y la enfermería. A este respecto, la Comisión recuerda que en el análisis de las lagunas legislativas que se elaboró en 2010 con ayuda de la Oficina para brindar asistencia al Gobierno de cara a la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), también se llegó a la conclusión de que, si se modificase la Ley Marítima núm. 8, de 1990, deberían contemplarse prácticamente todos los aspectos del alojamiento de la tripulación que contiene el Título 3 del MLC, 2006. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Oficina condujo en 2015 un taller sobre el MLC, 2006 en Alejandría. En su respuesta, el Gobierno indica que se está ajustando la legislación nacional a las disposiciones del Convenio núm. 92. Además, el Gobierno señala que los diversos comités legislativos prosiguen sus reuniones para adecuar la legislación nacional pertinente a las disposiciones del MLC, 2006, a modo de preparación para su aplicación efectiva previa a la ratificación. La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para adecuar su legislación marítima a las prescripciones de este Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe a la Oficina sobre todo avance del proceso de ratificación del MLC, 2006.
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