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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Tayikistán (Ratificación : 1993)

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Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Cambios legislativos. Tras tomar nota de que la Ley sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de dichos Derechos (Ley Marco núm. 89, de 1.º de marzo de 2005, sobre las Garantías, de 2005) contiene varias disposiciones en las que se prohíbe la discriminación por motivos de género en cualquier esfera, también en el empleo, y se fomenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la Comisión solicitó al Gobierno que transmitiese información sobre su aplicación práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que quedó aprobado, por el decreto gubernamental núm. 608, de diciembre de 2006, el reglamento al Comité estatal para asuntos de la mujer y la familia (CWFA), que es la autoridad central responsable de la aplicación de la política estatal que establece y protege los derechos e intereses de las mujeres y las familias. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no aporta información sobre las actividades de dicho comité con vistas a aplicar la Ley sobre las Garantías, de 2005. Además, toma nota de que el Gobierno tampoco proporciona información sobre la manera en que se está respondiendo a las infracciones a dicha ley. En este sentido, la Comisión destaca que las medidas legislativas para dar cumplimiento a los principios recogidos en el Convenio son importantes, pero no bastan para lograr el objetivo de éste y que, para afrontar de forma eficaz los complejos contextos y las múltiples formas en que se produce la discriminación, es necesario adoptar medidas diferenciadas, como las medidas proactivas para abordar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de facto que se derivan de prácticas discriminatorias profundamente ancladas en la tradición y los valores sociales (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 856). Por lo tanto, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que aporte información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre las Garantías, de 2005 (por ejemplo, la elaboración de repertorios de recomendaciones, herramientas y guías o la adopción de medidas en forma de acciones positivas), incluyendo información sobre la forma en que el comité estatal para asuntos de la mujer y la familia, la inspección del trabajo o los tribunales abordan las violaciones de sus disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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