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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Nepal (Ratificación : 1997)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Encuesta Anual de Hogares de Nepal 2013-2014, el 29,4 por ciento de los niños de edades comprendidas entre 5 y 14 años eran económicamente activos, y que este porcentaje era más alto entre las niñas (33,9 por ciento) que entre los niños (25,3 por ciento). El 70 por ciento de los niños que trabajaban lo hacía veinte horas o menos por semana, mientras que el 5,5 por ciento trabajaban cuarenta horas o más. De los niños que trabajaban, el 76,5 por ciento realizaban trabajos agrícolas y el 19,3 por ciento otro tipo de trabajos. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe nacional sobre la trata de personas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de marzo de 2016, a pesar de los diversos programas puestos en marcha por el Gobierno para evitar que los niños estén ocupados en trabajo infantil y en sus peores formas, en Nepal cada año abandona la escuela un promedio de 500 000 estudiantes escolarizados del primer al décimo curso. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en sus observaciones finales de 12 de diciembre de 2014, expresó su preocupación por el elevado número de niños que no han alcanzado la edad mínima para trabajar que están ocupados en la agricultura, la cantería y la minería, el servicio doméstico y la alfarería. El CESCR también expresó su inquietud por la laxa aplicación de la legislación por la que se prohíbe el trabajo infantil y por la falta de información sobre los efectos de las campañas de concienciación emprendidas por el Estado parte (documento E/C.12/NPL/CO/3, párrafo 21).
La Comisión toma nota de que, según la información contenida en la memoria del Gobierno, se ha aprobado el Plan director nacional para poner fin al trabajo infantil, que tiene por objeto eliminar todas las formas de trabajo infantil de aquí a 2026, y se están redactando planes de acción concretos para su aplicación efectiva. El Gobierno indica asimismo que la cobertura de los inspectores del trabajo y de seguridad y salud en el trabajo se ha ampliado, y que se ha redactado un manual de formación para la inspección del trabajo que versa sobre el trabajo infantil. A este respecto, toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, entre 2016 y 2017, el Departamento de Trabajo y de Seguridad en el Trabajo llevó a cabo inspecciones en 220 empresas con miras a detectar trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que la Oficina Central de Estadística ha realizado una nueva Encuesta nacional sobre la fuerza de trabajo y que su informe se publicará a finales de 2018. La Comisión también toma nota de que en el Informe sobre los Progresos Técnicos del proyecto OIT-IPEC titulado «Hacia la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como prioridad (ACHIEVE)» se indica que en el marco de este proyecto, 14 municipios en los cuatro distritos de Bhaktapur y Kavre fueron declarados libres de trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, tal como se señala en el documento de la OIT titulado «Child Labour in Nepal» («Trabajo infantil en Nepal», disponible en inglés), 1,6 millones de niños de edades comprendidas entre 5 y 17 años siguen ocupados en trabajo infantil en Nepal, incluidos 621 000 niños que realizan trabajos peligrosos. También toma nota de que, con arreglo al proyecto final del Plan director nacional para poner fin al trabajo infantil, aunque el trabajo infantil parece haber disminuido en algunas zonas, ha aumentado en la mayoría de las zonas, por lo que la situación general del trabajo infantil en el país no ha mejorado sustancialmente. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a tener que expresar su profunda preocupación por el número considerable de niños que no han alcanzado la edad mínima que están ocupados en trabajo infantil y en trabajos peligrosos en Nepal. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar la eliminación del trabajo infantil, en particular a través de la adopción y aplicación de medidas efectivas en el marco del Plan director nacional. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también insta al Gobierno a que continúe suministrando información sobre las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo y de seguridad y salud en el trabajo, y sobre el número y la naturaleza de las violaciones registradas relativas al empleo de niños y las sanciones impuestas. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre las conclusiones de la Encuesta nacional sobre la fuerza de trabajo referentes al trabajo infantil, desglosadas por género y edad.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Niños que trabajan en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2000, que prohíbe el empleo de niños menores de 14 años como trabajadores (artículo 3, 1)), no define los términos «empleo» y «trabajador». El Gobierno indicó que la ley no cubre adecuadamente al sector informal y que es muy difícil aplicar las disposiciones del Convenio en la economía informal, debido a lo limitado de las infraestructuras y a la escasez de recursos financieros. La Comisión también tomó nota de que, según el informe presentado por la Confederación Sindical Internacional (CSI) al Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre las políticas comerciales, los acuerdos de empleo formales sólo representaron el 10 por ciento de todas las relaciones de trabajo, por lo que la Ley sobre el Trabajo Infantil no se aplica al 90 por ciento de las relaciones de trabajo. En el informe se especificó asimismo que los niños que trabajaban realizaban principalmente actividades económicas informales en minas y canteras, la servidumbre doméstica, la agricultura y el transporte de cargas. A este respecto, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno acerca de que la Ley del Trabajo de 1992, la Ley de la Infancia de 1992 y la Ley sobre el Trabajo Infantil estaban revisándose, y de que dichas leyes prevén que los inspectores del trabajo deberán inspeccionar todos los lugares de trabajo con miras a detectar trabajo infantil.
En este sentido, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual la nueva Ley del Trabajo de 2017 se ha adoptado y aplicado, mientras que la Ley de la Infancia y la Ley sobre el Trabajo Infantil siguen revisándose. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de que la Ley del Trabajo garantiza el derecho de los inspectores del trabajo a inspeccionar todos los lugares de trabajo, en particular en la economía informal. La Comisión toma nota de que el artículo 94, 1), g), de la Ley del Trabajo, que especifica las facultades, funciones y responsabilidades de los inspectores del trabajo, establece que el inspector del trabajo inspeccionará y determinará si los niños están ocupados o no y, si se determina que están ocupados, los rescatará inmediatamente y tomará medidas contra el empleador. El Gobierno señala asimismo que se organizó un programa de formación para instructores orientado a los inspectores del trabajo en colaboración con la Fiscalía General. Este programa ha conducido a una mejor coordinación entre los funcionarios en lo que respecta a los procedimientos legales que deben seguirse y a las sanciones que han de imponerse en caso de violación de la legislación laboral. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo, a fin de vigilar mejor el trabajo infantil, en particular en la economía informal. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en relación con esto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 2, a), y 3, 2), de la Ley sobre el Trabajo Infantil prohíben el empleo de personas menores de 16 años de edad en cualquier actividad o trabajo peligroso que figure en la lista del anexo, y que el artículo 43, 2), del reglamento sobre el trabajo, de 1993, prohíbe el empleo de personas menores de 16 años de edad en trabajos en los que se utilicen máquinas peligrosas y en operaciones que sean peligrosas para su salud. Asimismo, tomó nota de que la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2000, enumeraba diferentes empleos, ocupaciones y entornos laborales que son peligrosos y en los que, por consiguiente, está prohibido que trabajen los niños menores de 16 años. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el Gobierno, el proyecto de ley sobre el trabajo infantil contenía disposiciones que prohibían el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, y de que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, se había elaborado un proyecto de lista que contenía aproximadamente 29 ocupaciones y actividades prohibidas para los niños y menores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha finalizado la lista de tipos de trabajo peligroso prohibidos para los niños menores de 18 años y que está a la espera de que se incorpore en la Ley sobre el Trabajo Infantil, antes de su adopción. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años se adopte en un futuro cercano. Pide al Gobierno que suministre información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 3, 3). Admisión a los tipos de trabajo peligrosos a partir de los 16 años de edad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que algunas de las actividades contenidas en la lista propuesta de trabajos peligrosos parecían estar prohibidas para los niños menores de 16 años, por ejemplo, cualquier trabajo relacionado con el turismo de aventura y deportivo; el transporte de pasajeros y de mercancías pesadas; las prendas de vestir, los telares manuales, los telares mecánicos y los bordados, y las tareas domésticas o el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que sólo se permita trabajar a las personas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años si se protegen plenamente su salud, seguridad y moralidad, y si han recibido una formación adecuada para la realización de esa actividad. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para proteger a las personas de 16 a 18 años de edad que realizan tipos peligrosos de trabajo, tal como prevé el artículo 3, 3), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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