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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Perú (Ratificación : 1960)

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Control y aplicación. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores solicitó al Gobierno que continuara enviando información sobre las inspecciones del trabajo y que indicara en particular cuántas denuncias o inspecciones se refieren a la aplicación del principio del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las inspecciones del trabajo llevadas a cabo en materia de discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Perú que destacan que la información proporcionada por el Gobierno no indica expresamente los casos relacionados a violaciones del principio del Convenio. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el reglamento de la ley núm. 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres (decreto supremo núm. 002-2018-TR, de 8 de marzo de 2018) dispone que no contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial de conformidad con los términos establecidos en la ley, constituye una «infracción muy grave» de la legislación laboral fiscalizada por la inspección del trabajo (tercera disposición complementaria final). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo caso concreto de violación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor detectada por los inspectores del trabajo, las sanciones impuestas y la reparación acordada, incluso con referencia a la aplicación de la ley núm. 30709, así como sobre las decisiones dictadas por los tribunales ordinarios de justicia u otros en relación con cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno para que informe sobre la posibilidad de brindar capacitación a los inspectores del trabajo acerca del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
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