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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Ecuador (Ratificación : 2000)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Trata de niños, actividades ilícitas y sanciones. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con interés del nuevo Código Penal de 10 de febrero de 2014, que contiene disposiciones específicas y agrava las sanciones por delitos que conciernen a niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales y de trata para estos fines (artículos 91, 92, 100 y 102). La Comisión pidió al Gobierno que velara por que las disposiciones de la nueva legislación, que prohíben y sancionan las peores formas de trabajo infantil, se apliquen de forma eficaz por medio de investigaciones en profundidad y enjuiciamientos rigurosos de las personas que someten a niños a las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, pidió información sobre la aplicación de las nuevas disposiciones del Código Penal en relación con las peores formas de trabajo infantil y la trata de niños, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas, así como acerca de la duración de las sanciones impuestas a este respecto.
La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en 2016, el Ministerio de Trabajo participó activamente en la prevención de la lucha contra la trata de niños mediante programas de sensibilización y campañas dirigidas a las víctimas potenciales de trata de niños, a través del proyecto de erradicación del trabajo infantil, que forma parte del eje de prevención del Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico de Migrantes. El Ministerio participó en un taller binacional Ecuador Colombia denominado: identificación y manejo del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en el que participaron 50 funcionarios de ambos países.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el proyecto de erradicación del trabajo infantil se ha definido como la estrategia para habilitar el Sistema Único de Registro de Trabajo Infantil (SURTI), en colaboración con la Fiscalía General y el Consejo de la Judicatura, a fin de determinar los casos de infracción de la legislación, las sanciones y la restitución de sus derechos a los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. A este respecto, se prevé que la información introducida en el sistema de registro servirá como prueba para procesar a los autores de los delitos. Además, la Comisión toma nota del seguimiento de un caso de trata de niños con fines de trabajo forzoso en la ciudad de Manta, en la provincia de Manabí, que ha sido objeto de una investigación y cuyos autores han sido sancionados. La Comisión toma nota de las inspecciones que ha realizado por el Gobierno en las zonas en las que se pueden producir las peores formas de trabajo infantil, tales como la prostitución, la mendicidad y el trabajo forzoso. El SURTI, establecido en 2016, sirvió ese mismo año para registrar 117 niños y adolescentes que realizaban trabajo infantil, y en la memoria del Gobierno se señala que se alertó a las instituciones encargadas de la restitución de los derechos (educación, salud, protección social, trabajo) sobre esos 117 casos.
Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que en la memoria del Gobierno se indica que no se registran víctimas del delito de trata de niños debido a que la judicialización y el posterior juzgamiento de estos casos no son competencia del Ministerio del Trabajo.
La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para que los diferentes ministerios y entidades encargados de controlar la aplicación de la ley puedan colaborar en los casos de trata de niños. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que transmita información sobre la aplicación de las nuevas disposiciones del Código Penal sobre la trata de niños, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas, y sobre la duración de las sanciones impuestas a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción. Trata de niños. La Comisión observa que, en 2018, el Ministerio del Interior y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) han presentado un diagnóstico sobre la situación de la trata de personas que ha permitido reunir información y actualizar un plan nacional de acción para combatir la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para llevar a cabo el proceso de adopción de un nuevo plan nacional de acción para combatir la trata de personas y que proporcione información detallada sobre la trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que continuara adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de impedir que los niños sean objeto de trata, ayudar a las víctimas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información actualizada sobre los casos de niños víctimas de trata registrados en el SURTI.
La Comisión toma buena nota de las medidas de sensibilización adoptadas por el Gobierno gracias a las cuales se ha concienciado a 20 775 personas sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil, la trata de personas, la reglamentación sobre el trabajo infantil y la protección de los adolescentes que realizan trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que se ha realizado un seguimiento nacional para identificar a los niños y adolescentes que realizan trabajo infantil y trabajo forzoso, según el Sistema de Gestión por Resultados (GPR) del Gobierno, y que 365 niños y adolescentes que realizaban trabajo forzoso han sido ubicados en los sistemas de protección del Gobierno.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se transmite información sobre el número de niños víctimas de trata. La Comisión observa que, según la información que aparece en el sitio web del Ministerio del Interior, en 2017 se adoptaron la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de aplicación. En el capítulo VI de la ley se establece el marco de la prevención de la trata de personas así como de la protección, la atención y la reinserción de las víctimas, que debe ser aplicado por el Estado. Asimismo, la ley prevé la creación de un registro para identificar a las víctimas y para recopilar y analizar datos, que deberá permitir entender mejor el fenómeno de la trata de personas y formular la política pública en este ámbito.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir la trata de niños. Además, toma buena nota de la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017 y pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas, en el marco de la aplicación de esta ley, a fin de proporcionar asistencia a los niños víctimas de trata y asegurar su rehabilitación e inserción social. Sírvase comunicar información sobre el número de niños que han sido librados de la trata, rehabilitados e integrados en la sociedad, desglosada por edad y género.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Trata de niños. En su comentario anterior, pidió al Gobierno que transmitiera los resultados de las investigaciones que había realizado sobre la colaboración en las fronteras del Perú y Colombia y las estadísticas sobre el número de niños víctimas que han sido identificados y después repatriados a su país de origen.
La Comisión toma buena nota del acuerdo binacional entre el Perú y el Ecuador para la prevención e investigación del delito de trata de personas y la asistencia y protección integral de sus víctimas. La Comisión observa que este acuerdo se ha podido alcanzar gracias a la colaboración de organizaciones de la sociedad civil. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que se encontraron 11 niños y adolescentes víctimas de trata de personas, que fueron repatriados a sus países de origen entre 2013 y 2016. La Comisión pide al Gobierno que indique si el intercambio de información con el Perú, efectuado en el marco del acuerdo firmado en 2016, ha permitido transmitir información sobre la identificación y las sanciones impuestas a las personas que se dedican a la trata de personas y actúan dentro de redes de trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras y que en su próxima memoria transmita datos estadísticos sobre los resultados alcanzados, desagregados por género y edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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