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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Costa Rica (Ratificación : 1960)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Costa Rica (Ratificación : 2020)

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Observación
  1. 2022

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 5 de septiembre de 2017, acerca de las violaciones de los derechos de algunos trabajadores empleados en las plantaciones de bananas y de ananás, especialmente en materia de tiempo de trabajo, condiciones de trabajo, protección social y derechos sindicales. Los trabajadores más vulnerables son los trabajadores migrantes estacionales. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 5 de abril de 2018, en la que subraya la importancia del trabajo de control del respeto de la legislación laboral, a cargo de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo y el hecho de que, para el período 2014-2016, más del 80 por ciento de las empresas controladas ejecutaron las medidas preconizadas por la inspección durante una visita anterior. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el control de las condiciones de trabajo en las plantaciones de bananas y de ananás, en el marco de su próxima memoria relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).
Artículos 1, 1); 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Política general de lucha contra la trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas (ley núm. 9095 de 2013), dirigida a promover políticas públicas de lucha contra la trata, fortalecer el marco legislativo, instaurar un marco para la protección de las víctimas y promover la cooperación nacional e internacional. Tomó nota asimismo de la creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), encargada de desarrollar, aplicar y evaluar las políticas de lucha contra la trata, así como del «Equipo de respuesta inmediata» (ERI), encargado de coordinar las medidas de protección, de asistencia y de rehabilitación de las víctimas. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las políticas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la aplicación de la nueva ley, así como sobre la protección de la asistencia brindada a las víctimas y sobre los procedimientos judiciales entablados en los casos de trata de personas.
En su memoria, el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no registró ningún caso de trata de personas, en 2016 y 2017. El Poder Judicial examinó, de 2014 a agosto de 2017, 13 casos, ocho de los cuales fueron archivados, dos están pendientes y uno está en espera del reglamento preliminar. La Comisión toma nota de estas informaciones. Sin embargo, lamenta comprobar que el Gobierno no se encuentra en condiciones de comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, tras la adopción de la ley núm. 9095. No obstante, la Comisión señala que, según las informaciones disponibles en el sitio del Ministerio de Migración, la CONATT realizó algunas actividades, especialmente actividades de formación y de sensibilización, como por ejemplo el lanzamiento, en noviembre de 2016, de la campaña «Corazón Azul». Observa asimismo que se asignaron regularmente fondos al CONATT, para desarrollar algunos proyectos dirigidos, por ejemplo, a fortalecer la acción de las fuerzas policiales o a compilar datos sobre la trata. Además, se puso en práctica una línea telefónica que permite denunciar, de manera gratuita y confidencial, este delito ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). En cuanto a la protección de las víctimas, el ERI elaboró un protocolo de intervención, a los efectos de una mejor coordinación de su acción a favor de las víctimas.
Además, la Comisión toma nota de la adopción, el 9 de septiembre de 2015, del reglamento a la Ley contra la Trata de Personas (decreto ejecutivo núm. 39325). Este reglamento prevé la publicación, un año después de su entrada en vigor, de una política nacional de prevención y de lucha integral contra la trata de personas, que abarcará un período de diez años. Las líneas directrices de la aplicación de la política deberán determinarse en el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (PNE) (artículos 7 y 8). Según el artículo 34 del reglamento, las diferentes comisiones que integran la CONATT deben informar anualmente de las actividades realizadas para ejecutar las acciones previstas en la política nacional y el PNE. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la adopción de la política nacional de prevención y de lucha integral contra la trata de personas, así como del PNE. Sírvase describir las medidas adoptadas en el marco de estos dos instrumentos, así como las actividades desarrolladas por la CONATT en los terrenos de la sensibilización y de la prevención de la trata de personas, así como de la protección y la asistencia acordadas a las víctimas.
2. Sanciones. La Comisión observa que, según las informaciones estadísticas transmitidas por el Gobierno, el número de casos puestos en conocimiento de las autoridades judiciales y el número de condenas impuestas, disminuyeron considerablemente entre los períodos 2009-2012 y 2014-2017. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a las autoridades competentes del fenómeno de la trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como de explotación en el trabajo, y para fortalecer sus capacidades en materia de identificación de los casos de trata y de represión de los autores de este delito. Sírvase comunicar informaciones sobre las acciones judiciales iniciadas y sobre las decisiones dictadas en los casos de trata de personas. La Comisión quisiera, asimismo, que el Gobierno comunicara informaciones sobre los casos examinados por las autoridades policiales y judiciales sobre el delito de explotación en el trabajo, que prevé el artículo 189bis del Código Penal.
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