ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Malawi (Ratificación : 1999)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Malawi (Ratificación : 2019)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2023
  2. 2018
  3. 2016
  4. 2015
  5. 2014

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. 1. Trabajo en régimen de servidumbre. Durante algunos años, la Comisión ha venido planteando la cuestión del trabajo forzoso en las plantaciones de tabaco, en relación con las alegaciones de varias organizaciones de trabajadores, incluida la Confederación Sindical Internacional (CSI). El Gobierno declaró que prevé la abolición del sistema de tenencia de la tierra/aparcería y que se iniciarán pronto consultas a este respecto. El Gobierno también indicó que el sistema de tenencia de la tierra/aparcería constituye una grave violación de los derechos humanos, ya que fue concebido en una época en la que no se respetaban los derechos humanos. Por último, el Gobierno declaró que las partes interesadas y los interlocutores sociales consideran que se debe revisar la Ley de Empleo, para incluir la tenencia agrícola, y que mantendrá actualizada a la Comisión a ese respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual, con el fin de abolir el sistema de tenencia de la tierra/aparcería, se celebraron consultas. Como consecuencia, se elaboró y presentó a las autoridades pertinentes el proyecto de ley de empleo (enmienda), para su adopción. El Gobierno indica que, una vez adoptada, se presentaría a la Comisión una copia de las disposiciones enmendadas. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte, sin demora, el proyecto de ley de empleo (enmienda), con el fin de asegurar la protección de los trabajadores que arriendan las tierras de cultivo frente a los mecanismos de endeudamiento que pueden generar servidumbre por deudas. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del proyecto de ley en cuanto se haya adoptado.
2. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción, en 2015, de la Ley sobre la Trata de Personas. La ley comprende, en su definición, el trabajo forzoso, así como la participación forzosa de personas en todas las formas de actividad sexual comercial (parte I). Una persona que someta a otra persona a la trata, comete un delito y podrá ser castigada con una pena de reclusión de 14 años, sin que tenga la opción de pagar una multa (artículo 14). En circunstancias agravantes, el traficante será sancionado con penas de reclusión de hasta 21 años. La Comisión también tomó nota de que la ley prevé el establecimiento de una Comisión Nacional de Coordinación contra la trata de personas. Además, la ley prevé varias medidas en relación con la protección de las víctimas de trata, incluido el establecimiento de refugios y un fondo de lucha contra la trata, con el fin de proporcionar cuidados, asistencia y apoyo a las víctimas de trata de personas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de la aplicación de la Ley sobre la Trata de Personas en la práctica. En 2017, 121 víctimas de trata fueron rescatadas, habiéndose arrestado a 42 sospechosos, al tiempo que, en 2016, se rescató a 168 víctimas de trata, habiéndose arrestado a 30 sospechosos. El Gobierno indica que se establecieron unidades de apoyo a las víctimas en varias comisarías de policías del país, que proporcionan un alojamiento temporal a las víctimas de trata, antes de las audiencias judiciales y durante las mismas. Una vez concluidos los casos, las víctimas fueron escoltadas de regreso a sus hogares por la policía, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil (CSO). Las CSO también prestan asistencia a las víctimas, incluido el alojamiento, el transporte y varios servicios de asesoramiento. El Gobierno indica asimismo las dificultades encontradas en relación con la trata transfronteriza, en particular en relación con la colaboración con otros países. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas, y que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2015, incluido el número de investigaciones, de enjuiciamientos y de condenas, así como las sanciones específicas impuestas. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la Comisión Nacional de Coordinación contra la trata de personas, así como sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a las víctimas de trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer