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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Democrática Popular Lao (Ratificación : 2005)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata y explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual está adoptando medidas para aplicar la Ley contra la Trata de Seres Humanos, de 2015, a efectos de combatir la trata y la explotación sexual comercial infantil. La Comisión toma nota del tercero y el sexto informes periódicos combinados, presentados por la República Democrática Popular Lao, en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 25 de octubre de 2017 (informes periódicos combinados, con arreglo al CDN), según los cuales la Ley contra la Trata de Seres Humanos impone una sentencia de 15 a 20 años de reclusión y una multa de delitos por trata, cuando las víctimas son niños (documento CRC/C/LAO/3-6, párrafo 188). Este informe también indica que, desde 2013 a 2015, el Ministerio de Seguridad Pública recibió 78 denuncias que implicaban a 125 niños víctimas de trata (58 niñas) que redundaron en 35 condenas. La Comisión también toma nota del informe de la Comisión nacional para la promoción de la mujer y de las madres-hijos (NCAW-MC), sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC), de 5 de junio de 2018 (informe NCAW-MC, sobre el OPSC), según el cual, de conformidad con los registros del Tribunal Supremo Popular, son 269 los casos de implicados en la trata de niños, en 2016, habiéndose dado 264 de esos casos en 2017. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CDN), en sus observaciones finales sobre el informe de la República Democrática Popular Lao, en virtud del OPSC, de 3 de julio de 2015, expresó su preocupación por el gran número de casos de trata y de explotación de niños que no conducen a ninguna condena, debido a acuerdos extrajudiciales tradicionales en las aldeas y el incumplimiento de la aplicación de la ley por parte de las autoridades judiciales. El CDN también expresó su preocupación de que sea raro el enjuiciamiento de traficantes extranjeros y de que la impunidad siga siendo generalizada, sobre todo debido a la corrupción y a la presunta complicidad de los funcionarios encargados del orden público y de los funcionarios judiciales y de inmigración (documento CRC/C/OPSC/LAO/CO/1, párrafo 31). La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos a las personas dedicadas a la trata de niños, incluidos los nacionales, extranjeros y los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad, y a que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales que se aplican al delito de trata de personas menores de 18 años de edad, de conformidad con las disposiciones de la Ley contra la Trata de Seres Humanos.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de los informes periódicos combinados, con arreglo al CDN, según los cuales se introdujo, en la República Democrática Popular Lao, una iniciativa titulada «Proyecto Infancia», financiada por Australian AID para combatir la explotación sexual de niños, especialmente en el sector de viajes y turismo, en la región del Gran Mekong. Con arreglo a este proyecto, se desarrollaron algunos materiales educativos para el sector del turismo, los representantes de la comunidad, los padres y los tutores de niños y jóvenes. Además, se realizaron sesiones y talleres de formación con los grupos de interés pertinentes, incluida la policía comunitaria. La Comisión también toma nota del informe NCAW-MC sobre el OPSC, de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, incluido el desarrollo de reglamentaciones sobre la administración de hoteles y albergues, así como medidas dirigidas a supervisar el cumplimiento de esas reglamentaciones, a través de inspecciones, talleres de sensibilización sobre la prostitución infantil, y la distribución de cuadernillos, afiches y folletos para los hoteles y los centros de entretenimiento, de cara a la protección de mujeres y niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el CDN, en sus observaciones finales en virtud del OPSC, expresó su gran preocupación por que los niños fueran explotados sexualmente por pedófilos extranjeros y por la incapacidad del Gobierno para abordar con eficacia la cuestión (documento CRC/C/OPSC/LAO/CO/1, párrafo 27). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para proteger a los niños de convertirse en víctimas de una explotación sexual comercial en el sector del turismo. A este respecto, solicita al Gobierno que sigan adoptando medidas con miras a una mayor sensibilización de los actores directamente relacionados con la industria del turismo, como las asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, asociaciones de conductores de taxis, así como los propietarios de bares y restaurantes y sus empleados, sobre el asunto de la explotación sexual comercial. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido y los resultados obtenidos, incluido el impacto de la iniciativa Proyecto Infancia en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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