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Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Camboya (Ratificación : 1999)

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 2018-KHM-C105-Es

Un representante gubernamental declaró que la Comisión de Expertos ha desempeñado un papel crucial para garantizar el cumplimiento de todos los convenios internacionales del trabajo, así como de otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos. Asimismo, el Gobierno de Camboya se ha comprometido a hacer todo lo posible para cumplir todas sus obligaciones internacionales. Tal como se prevé en la Constitución, tanto los derechos laborales como los derechos humanos están protegidos de jure y de facto en Camboya. En virtud del artículo 15 de la Ley del Trabajo, se prohíbe categóricamente el trabajo forzoso. Al referirse a la definición de trabajo forzoso establecida en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y a sus excepciones, el orador puso de relieve que la finalidad de la Ley sobre Establecimientos Penitenciarios es ofrecer actividades de educación, reforma y rehabilitación a los reclusos para que puedan reintegrarse en la sociedad, evitar que vuelvan a cometer delitos y brindarles servicios de reclusión segura y protegida, asistencia sanitaria y un trato humano de conformidad con los principios internacionales y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. El artículo 68 de dicha ley incorpora todas las normas internacionales y prácticas óptimas relativas a la gestión del sector penitenciario que se aplican en algunos países desarrollados. Por lo tanto, es inadecuado considerar que esa disposición infringe los Convenios núms. 29 y 105. El artículo 68 de la ley dispone que los reclusos condenados de bajo riesgo que, según las evaluaciones efectuadas, están físicamente aptos, deben trabajar como parte de la rutina diaria del establecimiento penitenciario, o realizar trabajos de interés público o en beneficio de la comunidad o participar en programas penitenciarios de actividades industriales, artesanales y agrícolas. El orador expresó su grave preocupación por los comentarios y conclusiones de la Comisión de Expertos con respecto a la aplicación del Convenio núm. 105. En cuanto a la solicitud de información actualizada sobre la situación de la libertad sindical en Camboya y la hoja de ruta para resolver esta cuestión, el orador aseguró que se facilitará esa información. Asimismo, destacó que a la espera de las próximas elecciones nacionales la situación está muy politizada. Por otra parte, algunas organizaciones no gubernamentales y una parte de la sociedad civil no han dudado en desacreditar, satanizar y, finalmente, destruir al Gobierno del Reino de Camboya y al partido en el poder cuyos logros, sin duda alguna, han causado satisfacción a todo el pueblo camboyano.

Los miembros empleadores señalaron que es la primera vez que esta Comisión examina la aplicación por Camboya del Convenio núm. 105. La Comisión de Expertos formuló únicamente dos observaciones pertinentes en relación con el cumplimiento por Camboya del Convenio, una en 2015 y la otra en 2017. En las observaciones se aludía a la aplicación incongruente del Código Penal, de 2009, y se comunicaron casos de figuras políticas y sindicalistas que fueron detenidos por delitos que, conforme al Código, debían castigarse sólo con una multa. No se mencionó que ninguna persona estuviera sujeta a condiciones de trabajo forzoso durante su detención. Sin embargo, para que haya una violación del Convenio es necesario señalar casos de personas sujetas a actividades prohibidas. La Comisión no debería examinar un caso ni introducir una doble nota a pie de página si no existen pruebas claras de la violación del Convenio. No resulta suficiente presumir que la detención de por sí implica un caso de trabajo forzoso. El hecho de que la detención pueda haber sido o no legal no es esencial para determinar si se ha infringido el Convenio. Las observaciones que constituyeron el telón de fondo de este caso se basaron en gran medida en los informes de 2014, 2016 y 2017 de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya. En esos informes se pusieron de relieve las cuestiones relativas a los derechos humanos en este país y se mostró una profunda preocupación por dichas cuestiones, que revisten interés para todos, y los miembros empleadores conocían las inquietudes regionales y mundiales en el plano estratégico y la insistencia en que se ejerciera presión sobre Camboya en ese sentido. No obstante, esta Comisión no debería permitir su utilización como foro para cuestiones más generales, ya sea con respecto a Camboya o a cualquier otra situación. El mandato y la obligación de la Comisión es examinar los casos de violación de los convenios ratificados y no ocuparse de asuntos que pueden resolverse más adecuadamente en otras instancias. Por consiguiente, en las conclusiones sobre este caso sólo se debería observar que la aplicación incongruente por Camboya del Código Penal hace posible que una persona detenida pueda estar sujeta a distintos tipos de presión que impliquen trabajo forzoso. Cuando no existan pruebas que demuestren esos casos, esta Comisión debería limitarse a pedir al Gobierno que garantice que no haya ninguna persona, independientemente de su situación de detención, que esté o pueda estar sujeta a condiciones de trabajo forzoso. Ese fue el enfoque adoptado por la Comisión de Expertos en su observación de 2015 cuando pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurarse de que no se impusiera ninguna sanción que entrañara trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas. Podría decirse que no compete a esta Comisión elaborar conclusiones sobre prácticas que, si bien interesan a todos, no constituyen violaciones de una norma del trabajo ratificada por Camboya.

Los miembros trabajadores recordaron que, en el último decenio, casi todos los años la Comisión ha examinado la grave inobservancia de derechos y principios fundamentales en el trabajo por parte de Camboya y, lamentablemente, con resultados muy decepcionantes. La Comisión de Expertos decidió incluir una doble nota a pie de página en el caso de Camboya porque le preocupaban las medidas legislativas y prácticas adoptadas por el Gobierno, y no hubo motivos para cuestionar esta decisión. Algunos derechos civiles básicos, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a asociarse y reunirse, no están garantizados en el país. Muy al contrario, los trabajadores y los ciudadanos son castigados sistemáticamente con severas sanciones penales que entrañan la realización de trabajos obligatorios por ejercer los derechos que los asisten en virtud del Convenio. El artículo 1 del Convenio prohíbe claramente la imposición de penas de trabajo forzoso u obligatorio como medio para censurar la expresión de voces opositoras sobre cuestiones políticas, sociales o económicas, o como castigo por participar en huelgas. El ejercicio del derecho de asociación y de reunión permite que los ciudadanos busquen asegurar la divulgación y aceptación de sus opiniones y, por tanto, está claramente comprendido en el ámbito de protección del instrumento. Sin embargo, los dirigentes sindicales y los afiliados de los sindicatos se han visto privados de este derecho. Esta Comisión y otros órganos de control de la OIT han condenado en repetidas ocasiones el encarcelamiento de sindicalistas camboyanos por expresar sus opiniones y participar en actividades pacíficas, como huelgas. Los miembros trabajadores lamentaron profundamente que la represión contra los sindicalistas persista a pesar de las recomendaciones inequívocas remitidas al Gobierno. El número de sindicalistas que afrontan cargos penales o penas de prisión en represalia por actividades sindicales pacíficas ha aumentado de forma sostenida. Sólo en la Confederación del Trabajo de Camboya hay por lo menos 26 dirigentes y afiliados amenazados con sanciones penales por expresar sus opiniones sobre políticas controvertidas de índole social o económica. Las leyes laborales que se han aprobado recientemente o las que se están debatiendo parecen estar diseñadas para ejercer aún más presión sobre los sindicalistas. Tanto la Comisión de Expertos como órganos de las Naciones Unidas criticaron la Ley sobre los Sindicatos de 2016 y la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO) de 2015, que en la práctica privan del derecho a la libertad de asociación a los docentes, los funcionarios públicos y los trabajadores domésticos. A pesar de las enmiendas introducidas en el proyecto de ley sobre el salario mínimo, la ley sigue planteando problemas, en particular porque prohíbe la difusión de trabajos de investigación sobre los salarios que no se hayan presentado al Consejo Nacional Tripartito en un plazo de quince días. Esta restricción podría afectar gravemente a la libertad de cátedra y limitar la capacidad de economistas e investigadores para difundir estudios fundamentales sobre cuestiones económicas y sociales, así como para acceder a dichos estudios y debatirlos. Además, el proyecto de ley prevé el pago de multas administrativas elevadas, cuando no excesivas, sin la posibilidad explícita de recurrirlas. El impago de estas multas podría dar lugar a acciones penales. Teniendo en cuenta que es probable que muchos trabajadores y dirigentes sindicales no puedan pagar multas cuantiosas, estas disposiciones, tomadas en su conjunto, implican la penalización efectiva del ejercicio pacífico de las libertades fundamentales. Estas cuestiones están claramente relacionadas con la discusión del año pasado respecto del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). En sus conclusiones, la Comisión pidió al Gobierno que vele por que la libertad sindical pueda ejercerse en un entorno exento de intimidación y violencia contra los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones. También le pidió que celebre consultas con sus interlocutores sociales a fin de elaborar una hoja de ruta con plazos concretos para la aplicación de las recomendaciones. En intercambios con la misión de contactos directos que visitó el país en marzo de 2017, el Gobierno admitió que la Ley sobre los Sindicatos era defectuosa en muchos aspectos. Así pues, resulta decepcionante que el Gobierno haya comenzado a celebrar consultas hace tan sólo unas semanas, a pesar de que las recomendaciones se publicaron hace un año. Incumbe al Gobierno explicar las causas de este excesivo retraso y la manera en que pretende remediar esta situación.

Los miembros trabajadores expresaron una gran preocupación por el deterioro del ambiente político y social, prueba del cual son el enjuiciamiento y encarcelamiento de opositores políticos y defensores de los derechos humanos. Si bien los delitos de difamación pública e insultos están sujetos únicamente a multas con arreglo al Código Penal, se ha venido aplicando la ley de forma arbitraria para castigar a los opositores políticos y los defensores de los derechos humanos con penas de prisión. La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya ha observado que está aumentando el número de disposiciones del Código Penal que se usan para menoscabar la libertad de expresión y ha insistido en que el Gobierno y los tribunales deben aplicar las leyes de forma consecuente. La Relatora ha avisado de que la represión penal contra activistas puede crear un ambiente de temor e intimidación que afecte de forma negativa a la libertad de expresión, y lleve a la autocensura. Además, las restricciones impuestas a los sindicatos y los activistas de la sociedad civil han coincidido con la disolución del principal partido de la oposición, el Partido para el rescate nacional de Camboya, por parte de la Corte Suprema. Aunque en 2017 se modificó la Ley sobre Partidos Políticos, no se eliminaron las disposiciones problemáticas. Varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal o cuya inscripción en el registro ha sido denegada, se castigan con penas de prisión de hasta un año que conllevan trabajo forzoso. A un total de 118 miembros del Partido para el rescate nacional de Camboya se les ha prohibido ejercer toda actividad política durante cinco años. Es imposible no compartir la profunda preocupación de la Comisión de Expertos ante las detenciones y los enjuiciamientos masivos de los que son víctimas el partido de la oposición, la sociedad civil y los sindicatos. La ausencia de garantías jurídicas en materia de libertad de expresión, libertad de reunión pacífica, libertad de asociación y protección contra las detenciones arbitrarias exponen a los trabajadores y ciudadanos a la imposición de trabajo forzoso como castigo por sostener o expresar opiniones políticas o ideológicas. Esto es aún más preocupante habida cuenta de la falta de independencia del poder judicial, como observó la misión de contactos directos de 2008. La capacidad del sistema judicial de desempeñar su mandato está comprometida; el poder judicial está sujeto a injerencia política, lo cual le impide ejercer sus funciones de manera imparcial e independiente. La Relatora Especial de las Naciones Unidas ha observado que el acceso a la justicia aún se le deniega a muchas personas y expresó su preocupación por la frecuencia y la excesiva duración de las penas de prisión preventiva. Las incoherencias e irregularidades desvirtúan los procedimientos penales; distintos jueces aplican diferentes criterios de valoración de las pruebas. Esta práctica contradice el principio de que toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a conocer y refutar las pruebas que se presentan en su contra. La coherencia y la imparcialidad, especialmente en las causas penales, requieren que el criterio de valoración de las pruebas sea el mismo en todos los casos similares. La celebración de elecciones generales en Camboya es inminente. Las libertades fundamentales y el Estado de derecho pierden sentido si no se mantienen en los momentos en los que el debate es controvertido. La libertad de expresión y la libertad sindical son cruciales para la democracia, el progreso social y un crecimiento económico inclusivo. El hecho de restringir esos derechos con la amenaza de imponer trabajo obligatorio constituye no sólo la negación de las libertades básicas, sino además un enorme obstáculo en la senda del país hacia la democracia y la prosperidad.

La miembro empleadora de Camboya consideró que todo lo que no esté relacionado con la aplicación del Convenio núm. 105, como las cuestiones relativas a la Ley sobre el Salario Mínimo, la Ley sobre los Sindicatos, las penas de prisión o cualquier otra sanción, con excepción de la sanción de trabajo forzoso, debe eliminarse de las actas por no ser pertinente al caso. La discusión de este caso debe limitarse al trabajo forzoso. Dado que no hay pruebas de que se incumpla claramente el Convenio, resulta inaceptable que se discuta una vez más el caso de Camboya en la Comisión. La oradora subrayó las repercusiones que puede tener la discusión de este caso sobre la decisión de otros gobiernos y empresas de colaborar e invertir en Camboya. La simple discusión de este caso en virtud del Convenio núm. 105 indicará al mundo (o implicará seriamente) que en Camboya se impone trabajo forzoso. Sin embargo, no es así porque no se han presentado pruebas al respecto. Los empleadores de Camboya tienen un profundo interés en el trabajo que realiza la Comisión para abordar los desafíos relativos a la aplicación de los convenios. Ellos están presentes con el fin de afrontar dichos desafíos protegiendo sus empresas y el entorno de inversión. Camboya tiene un entorno económico dinámico y vibrante que cambia y se diversifica rápidamente y la participación de los gobiernos y de los inversores de todo el mundo es necesaria para el crecimiento y la creación de empleos de buena calidad. Todos los países merecen un proceso adecuado y justo de examen por la Comisión de Expertos. Sin embargo, Camboya ha sido sancionada injustamente con una doble nota a pie de página en relación con una cuestión que ha sido erradicada. El examen de la Comisión de Expertos puso de relieve que no había violación del Convenio, sino solamente una situación que se daría también en otros países que cuentan con una legislación similar. Esta Comisión debería examinar sólo los incumplimientos más graves de los convenios. Sería fundamental que un resultado de esta discusión fuera un llamado a la transparencia y la integridad en los procedimientos para señalar los casos de doble nota a pie de página.

El miembro trabajador de Camboya afirmó que los dirigentes y afiliados de los sindicatos independientes aún hacen frente a graves problemas que incluyen asesinatos, detenciones, discriminación, violencia y castigos, cuando tratan de ejercer sus derechos. En 2004, fueron asesinados Chea Vichea, Ros Sovanareth y Hy Vuthy. En 2013, durante una huelga general en la que se reclamaba un salario mínimo más elevado para los trabajadores del sector textil, cinco trabajadores fueron asesinados, 23 trabajadores fueron encarcelados durante meses y más de 30 resultaron heridos. Se limitó el derecho a realizar reuniones públicas y huelgas y los sindicatos sólo podían reunir a sus afiliados en lugares privados. Aún siguen en efecto los cargos penales contra seis dirigentes sindicales por haber participado en las huelgas de 2013. Se solicitó al Gobierno que retirara los cargos contra éstos, que reforzara las recomendaciones de la Comisión y que comunicara informes de los tres comités encargados de las investigaciones sobre los asesinatos y la violencia en la huelga de 2013, con el fin de llevar a los autores a la justicia y de compensar a las víctimas. Entre 2014 y 2017, los dirigentes sindicales y miles de trabajadores hicieron frente a la violencia de terceras partes o de la policía, cuando ejercían sus derechos en acciones colectivas, 26 trabajadores afrontaron cargos penales y 17 de éstos fueron encarcelados con penas de dos a ocho meses. En 2016 y 2017, los sindicatos llevaron esos casos a la Comisión. La Comisión solicitó específicamente al Gobierno que resolviera esos casos, pero no se produjeron progresos y en un caso se presentaron cargos contra los dirigentes. Tras las recomendaciones formuladas por la Comisión, el Gobierno se comprometió a reforzarlas con una hoja de ruta de acciones concretas y se llevaron a cabo dos consultas. El orador invitó al Gobierno a que finalizara una hoja de ruta con plazo determinado, enmendara la Ley sobre los Sindicatos y la LANGO, de modo de armonizarlas con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y enmendara el Código Penal y la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas, con el fin de armonizarlas con el Convenio núm. 105.

La miembro gubernamental de Bulgaria, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Albania, Bosnia y Herzegovina y Noruega, afirmó que la UE promueve las normas fundamentales del trabajo como parte de su Plan de Acción de 2015 sobre los Derechos Humanos, el cual propugna la erradicación del trabajo forzoso y la protección de la libertad sindical y el derecho de sindicación. Camboya se ha beneficiado de un acceso libre de derechos y de contingentes a los mercados europeos a través de la iniciativa «Todo menos armas» (EBA) en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias. La UE es el mercado más importante para las exportaciones camboyanas, sobre todo para el sector de las prendas de vestir. A cambio, el régimen de la EBA exige que Camboya cumpla sus obligaciones en el marco de los principios fundamentales internacionales sobre derechos humanos y los convenios del trabajo, a los que la UE y sus ciudadanos dan una gran importancia. La oradora recordó que la UE ha manifestado su preocupación por el deterioro de la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley. La inclusión de penas de prisión que implican trabajo forzoso en disposiciones que se han utilizado contra quienes expresan opiniones políticas o ideológicas disconformes también constituyen un asunto de grave preocupación. Las disposiciones pertinentes de la Ley sobre Partidos Políticos de 2007 y el Código Penal se refieren a la incitación a perturbar la seguridad pública mediante la palabra, por escrito, por medio de imágenes o mediante comunicaciones audiovisuales en público o dirigidas al público, la publicación de comentarios dirigidos a coaccionar ilegalmente a las autoridades judiciales y a desacreditar las decisiones judiciales. La oradora pidió al Gobierno que vele por que estas disposiciones no se usen más que cuando los hechos del caso lo justifiquen plenamente y únicamente en relación con actos de violencia o de incitación a la violencia. La aplicación del Código Penal, la Ley sobre los Sindicatos, la LANGO y la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas no deberían tener como consecuencia práctica castigos que impliquen trabajo forzoso en situaciones contempladas por el Convenio núm. 105. No deberían imponerse sanciones que impliquen trabajo forzoso por la expresión pacífica de opiniones políticas u opiniones contrarias al sistema establecido. La oradora instó al Gobierno con firmeza a que deje de utilizar el poder judicial como instrumento político para acosar, intimidar, detener y encausar a opositores políticos, sindicalistas, miembros de la sociedad civil, activistas de derechos del trabajo y defensores de derechos humanos. La UE tiene la intención de seguir de cerca la situación, al tiempo que se mantiene dispuesta a prestar asistencia a Camboya para que pueda cumplir sus obligaciones relacionadas con la democratización, los derechos humanos y el imperio de la ley y como apoyo a su desarrollo económico y sostenible.

El miembro gubernamental de Tailandia, hablando en nombre de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), reafirmó su sólido compromiso con la eliminación del trabajo forzoso ateniéndose al Programa de Trabajo de los Ministros de Trabajo de la ASEAN de 2016-2020 y a los planes de trabajo de los Órganos Subsidiarios. Los Estados miembros de la ASEAN esperan seguir cooperando con la OIT en el cumplimiento del compromiso de la región con sus objetivos. El orador saludó el progreso realizado en la promoción de los derechos laborales y la seguridad dada por el Gobierno de que el trabajo forzoso ha sido prohibido estrictamente, tanto en la legislación como en la práctica. Alentó al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos de promover los derechos laborales, unas condiciones de trabajo decente y unas relaciones del trabajo armoniosas mediante el diálogo social.

La miembro trabajadora de Alemania, hablando en nombre de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) y de los sindicatos holandeses, daneses, finlandeses, noruegos y suecos, señaló que el Gobierno de Camboya está violando el Convenio en la legislación y en la práctica. El artículo 68 de la Ley sobre Establecimientos Penitenciarios prevé explícitamente que se puede imponer a los prisioneros la realización de trabajo obligatorio. El Gobierno utiliza el encarcelamiento como un medio deliberado para obstaculizar la actividad de los sindicalistas y para sancionar actividades en las que se critica al Gobierno. Se utilizan sistemáticamente de manera indebida las disposiciones legales que prohíben insultar a la monarquía, incitar al delito o a la perturbación del orden público, la difamación, el soborno a testigos o el menoscabo de los intereses nacionales. La utilización inapropiada de estas disposiciones del derecho penal es particularmente problemática. A través del establecimiento de un ámbito de aplicación muy amplio, estas disposiciones legales se utilizan de manera inadecuada para intimidar y reprimir estratégicamente a quienes se oponen al régimen. En 2017, se sentenció a un activista sindical a dos años de prisión por incitación a la comisión de delitos graves porque había realizado un llamamiento en una entrevista de radio para que los Estados Unidos y la UE suprimieran sus preferencias comerciales, y se acusó a periodistas de difamación porque habían preguntado a los habitantes de una aldea acerca de su voto. También se utiliza de manera arbitraria la detención preventiva, durante largos períodos de tiempo y sin el debido proceso legal. La imposición indebida y arbitraria de penas de prisión, que siempre van acompañadas de trabajo obligatorio de conformidad con la legislación existente, crea un clima de amenazas e intimidación, en el que es imposible que los sindicalistas, pero también toda la sociedad civil, ejerzan derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad sindical — derechos humanos que la Constitución de Camboya protege como cuestión de principio. La oradora pidió al Gobierno que ponga su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio y que acabe con la represión de sindicalistas y disidentes.

El miembro trabajador de Indonesia hablando en nombre de la Confederación Sindical de Indonesia para la Prosperidad (KSBSI) y de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), insistió en que no se debería acusar o detener a ningún trabajador por la realización de actividades legítimas. Tomó nota de la preocupación expresada por la Comisión de Expertos de que los sindicalistas, los defensores de derechos humanos y los representantes de ONG siguen siendo objeto de amenazas, acoso, detención, detención preventiva y acciones judiciales por cargos de difamación e injuria. Aunque en virtud del Código Penal dichos delitos sólo se sancionan con multas, se han impuesto penas de prisión a varios sindicalistas. El orador puso de relieve casos de aplicación arbitraria y represiva de las leyes penales, en los que los trabajadores han protestado contra despidos ilícitos de dirigentes sindicales o contra el incumplimiento de laudos arbitrales y sentencias judiciales. El 14 de febrero de 2018, cuatro dirigentes sindicales de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores fueron convocados ante un tribunal y enviados a prisión preventiva por haber organizado una huelga. En 71 casos desde las últimas elecciones nacionales, celebradas en 2014, empleadores y autoridades han llevado ante los tribunales a sindicalistas por delitos penales como la difamación, la violencia o el daño intencionales, o la interferencia con el tráfico durante protestas laborales. En virtud del Código Penal, se les puede imponer penas de prisión que oscilan entre seis meses y cinco años. Un coordinador de la asociación agrícola fue encarcelado durante seis meses en virtud de los artículos 377 y 378 del Código Penal, que prevén penas de prisión que oscilan entre seis meses y tres años, y multas que oscilan entre 1 millón y 6 millones de rieles. El 6 de febrero de 2016, una protesta contra del despido producido en 2015 de 45 trabajadores que pretendían constituir una filial de la Federación de Trabajadores del Transporte de Camboya culminó con un ataque violento así como la detención de conductores de autobuses y un saldo de 14 heridos. Un agente de la Asociación de Trabajadores Informales de Camboya fue detenido bajo la acusación de violencia intencionada agravada, al obstaculizar la labor de funcionarios públicos y obstruir una carretera pública. El mismo día, también se acusó a cuatro dirigentes de sindicatos independientes, incluido Ath Thorn, Presidente de la Confederación del Trabajo de Camboya, aunque ninguno había estado presente. El orador subrayó la necesidad de acabar con la utilización indebida de las leyes para penalizar a los trabajadores y sindicalistas. Instó al Gobierno a adoptar medidas urgentes y concretas para atender el llamamiento de la Comisión de Expertos de respetar plenamente los derechos sindicales y de asegurar la capacidad de los sindicalistas para actuar en un clima libre de intimidación o de violencia.

El miembro gubernamental de Suiza expresó su profunda preocupación por las medidas de detención, el trato y las acciones judiciales de que son objeto miembros del partido de la oposición, representantes de las ONG, miembros de los sindicatos y defensores de los derechos humanos. Estos últimos son sancionados y encarcelados por sus actividades y se les imponen penas de prisión que conllevan en particular la obligación de realizar trabajos penitenciarios. A este respecto, el orador instó al Gobierno de Camboya a adoptar las medidas necesarias para garantizar la libertad de opinión y de expresión, así como la libertad sindical y el derecho de reunión pacífica. Estos derechos forman parte integrante de los derechos humanos y de los convenios fundamentales del trabajo. También alentó al Gobierno a que lleve a cabo todo cambio legal necesario para abolir las sanciones que imponen trabajo obligatorio, con miras a estar de conformidad con el Convenio.

La miembro trabajadora de Francia declaró que las violaciones del Convenio constituyen una práctica discrecional y contraria a todos los valores humanos y al respeto debido a cualquier ser humano. Se trata de una práctica discrecional porque, mediante la LANGO, el Gobierno de Camboya utiliza medidas extremadamente coercitivas, incluido el trabajo forzoso, como medidas de intimidación y retorsión. La neutralidad con respecto a los partidos políticos que se exige de manera general a las ONG en virtud del artículo 24 de la LANGO, permite interpretaciones arbitrarias por parte de la administración para poder suspender actividades, imponer multas, así como anular el registro de una ONG. Esta disposición también autoriza al Ministerio del Interior a anular el registro sobre la base de una vaga alegación de perturbación de la seguridad pública y nacional. Así pues, el 23 de agosto de 2017, el Ministerio de Asuntos Exteriores ordenó al Instituto Nacional Democrático cerrar y expulsar a todo el personal extranjero. El Ministerio de Asuntos Exteriores revindicó su autoridad en virtud del artículo 34 de la LANGO para poner fin a las actividades de cualquier organización de la sociedad civil internacional que no haya registrado un protocolo de entendimiento con el Ministerio. La orden se emitió después de que se acusara al Instituto Nacional Democrático de proporcionar al Partido para el rescate nacional de Camboya un plan «malintencionado» para derrocar al Gobierno. Por otra parte, el 28 de julio de 2017, el gobernador del distrito de Ek Phnom, en Battambang, publicó una carta ordenando a todos los responsables comunales del distrito de Ek Phnom informar sobre todas las ONG y asociaciones que operan en la región. La carta indicaba que las organizaciones tienen que obtener el permiso de las autoridades del distrito antes de poder desarrollar actividades en Ek Phnom. Los responsables comunales deben publicar informes sobre las ONG y las asociaciones que desarrollan actividades en Ek Phnom. La carta precisaba que los responsables comunales que omitan comunicar esta información serán sancionados. He aquí las sanciones que el Gobierno camboyano utiliza como medida de intimidación. En la LANGO, los cargos potenciales son vagos, se prestan a interpretaciones y por lo tanto no presentan neutralidad y objetividad alguna. Las ONG y las organizaciones de la sociedad civil deben presentar cada año un informe, tanto financiero como sobre sus actividades detalladas, al Ministro del Interior. Esto permite al Gobierno controlar las cuentas de las asociaciones y cuestionar algunas de sus elecciones, o incluso fabricar falsas pruebas para desacreditarlas. Estas faltas inventadas, que buscan silenciar a la sociedad civil, se califican de difamación o perturbación del orden público, dos ofensas severamente castigadas en Camboya. La larga duración del arresto preventivo de los responsables de la Asociación para los Derechos Humanos y el Desarrollo en Camboya es un ejemplo notable de estas prácticas. Se les mantuvo 427 días en prisión preventiva durante los cuales fueron sometidos a trabajos forzosos. Dado el número incalculable de posibilidades de ser acusado en virtud de la LANGO, la oradora instó al Gobierno de Camboya a comprometerse plenamente para erradicar por completo cualquier forma de utilizar el trabajo forzoso tanto preventivamente, como en forma de castigo.

La miembro trabajadora de Australia recordó que su delegación había manifestado reiteradamente su profunda preocupación por la situación de los derechos laborales en Camboya, donde los afiliados sindicales son objeto de discriminación, acoso, amenazas, detenciones preventivas, arrestos y reclusión por tratar de ejercer sus derechos fundamentales, a pesar de la ratificación del Convenio en 1999. El persistente incumplimiento por el Gobierno de las normas internacionales del trabajo, especialmente en materia de libertad de asociación pacífica, libertad sindical y protección contra las detenciones arbitrarias, requiere un minucioso examen por parte de la Comisión. El derecho de reunión pacífica, basado en un procedimiento de notificación de la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas, se convirtió en un sistema de autorizaciones. Las interpretaciones arbitrarias y la aplicación de la ley aumentaron la incertidumbre y el riesgo de sanciones para aquellos que procuran ejercer esa libertad. Ejemplos concretos incluyeron, en 2016 y 2017, la utilización de la policía armada del Ayuntamiento de Phnom Penh para impedir que entre 2 000 y 3 000 afiliados de un consorcio de sindicatos independientes marcharan pacíficamente a la Asamblea Nacional para la celebración del 1.º de mayo; la limitación de que ONG tales como el Comité de Acción de Derechos Humanos de Camboya se movilizaran para celebrar el Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 2016), la amenaza de «medidas», si los manifestantes desobedecían; y la denegación de la solicitud de 200 Khmer Krom de presentar una petición a la Asamblea Nacional (22 de junio de 2017). Del mismo modo, las autoridades de la provincia de Banteay Meanchey advirtieron a los aldeanos respecto de afiliarse al Partido para el Rescate Nacional de Camboya y sobre las celebraciones de la ONG en relación con el Día de los Derechos Humanos; la administración provincial del distrito de Battaambang’s Bovil denegó la autorización a la comunidad Boeung Bram de marchar el Día de los Derechos Humanos; las autoridades de Kampot denegaron tres peticiones de celebraciones; las autoridades de Takeo prohibieron que la Federación de Khmer Krom celebrara el Día Internacional de los Derechos Humanos en varios pueblos y comunas. Amenazas más explícitas de los funcionarios del Gobierno violaron claramente el artículo 1 del Convenio. En un discurso, el Primer Ministro Hun Sen amenazó con «eliminar 100 ó 200 personas», si apoyaban la «revolución de los colores», para garantizar la estabilidad de Camboya. El Primer Ministro reiteró que estaba decidido a valerse de armas y de la cárcel para reprimir las manifestaciones o para impugnar las elecciones de 2018; asimismo, el ministro de Asuntos Sociales, Sr. Vong Soth advirtió de la utilización de cañas de bambú contra cualquiera que se manifestara contra los resultados de las elecciones de 2018; el Primer Ministro Hun Sen ordenó a los dirigentes sindicales de la industria textil que garantizaran que los trabajadores de las fábricas no organizaran manifestaciones políticas o se asociaran con los restos del partido de la oposición desde entonces disuelto. La oradora instó a la Comisión a que emitiera su más enérgica declaración contra el persistente incumplimiento del Convenio y a que siguiera supervisando la cuestión.

El representante gubernamental dio las gracias a los delegados por haber realizado intervenciones y comentarios constructivos. Dijo que era necesario aclarar los motivos por los que este caso relativo a Camboya se había señalado con una doble nota a pie de página. En opinión del Gobierno esto tiene relación con las elecciones que se realizarán en julio de 2018. Algunos delegados utilizaban esta sesión como plataforma política para empañar la reputación, los esfuerzos y los logros del Gobierno aunque para expresar el descontento político debería haberse utilizado otro foro. En Ginebra, una serie de instituciones y mecanismos de las Naciones Unidas se ocupan de cuestiones relativas a los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia. El orador recordó que los que quieren mejorar la situación de los derechos humanos en el país podrían utilizar la reunión del Consejo de Derechos Humanos a este efecto. La Conferencia Internacional del Trabajo es un foro para examinar la legislación laboral y los convenios pertinentes y no resulta apropiado utilizarlo para hacer propaganda política a fin de dar preferencia a otros individuos o partidos políticos. En relación con la situación de la libertad sindical, señaló que el Gobierno y las partes interesadas, incluida la OIT, se han puesto de acuerdo sobre el camino a seguir para mejorarla. En respuesta a la declaración de la representante de la UE, el orador señaló que si bien la iniciativa EBA ha servido de gran ayuda al pueblo y la economía de Camboya, deben respetarse los intereses soberanos del país. Instó a la comunidad internacional a respetar la soberanía de Camboya así como su paz, estabilidad y desarrollo económico.

Los miembros trabajadores declararon que en Camboya no hay garantía eficaz alguna de libertades civiles fundamentales y que aquellos que han ejercido el derecho de libertad de expresión y de reunión se convierten en blanco de procesos penales y penas de prisión y de trabajos forzosos. Sindicalistas, defensores de los derechos humanos, miembros de la oposición política y prácticamente cualquiera que tenga opiniones contrarias a las del Gobierno han sido objeto de enormes presiones con el resultado de detenciones y procesos. Las disposiciones legislativas sobre difamación pública se han aplicado de manera selectiva para castigar las opiniones críticas. Los miembros trabajadores se mostraron muy profundamente preocupados por la falta de imparcialidad y de independencia del Poder Judicial así como por los plazos excesivos de detención previa al juicio cuya finalidad es castigar a quienes parecen oponerse al actual Gobierno. Esto es especialmente preocupante en el contexto de las próximas elecciones, en el cual cobra más importancia aún la libertad en los debates y el intercambio de ideas. Por tanto, el Gobierno tiene la obligación de adoptar medidas legislativas para velar por que no se impongan sanciones que impliquen trabajos obligatorios con el fin de silenciar y de censurar la expresión pacífica de opiniones políticas. El derecho de sindicación y reunión constituye el medio a través del cual los ciudadanos pueden tratar de que sus opiniones se difundan y se acepten y por tanto también debe protegerse. Además, el artículo 1, d), del Convenio núm. 105 prohíbe la imposición del trabajo obligatorio por organizar huelgas o participar pacíficamente en ellas. El Gobierno debe velar por que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima libre de intimidaciones y de violencia. Debe liberarse inmediata e incondicionalmente a todos aquellos que hayan sido enviados a prisión por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión y de reunión. También hacen falta reformas institucionales a fin de garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial. La libertad de expresión y de reunión pacífica, la libertad sindical y la protección contra las detenciones arbitrarias deben garantizarse en tanto que salvaguardias contra la imposición de trabajos obligatorios por ejercer esos derechos. Ello exige un serio compromiso de emprender amplias reformas en algunas leyes que claramente no son conformes con el Convenio, entre ellas la Ley sobre Partidos Políticos, el Código Penal, la Ley sobre los Sindicatos, la LANGO, la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas y el Proyecto de ley sobre el salario mínimo. La libertad de expresión y reunión, el derecho de huelga y la protección contra el trabajo forzoso y obligatorio son cuestiones sumamente importantes para la gente trabajadora, pero también para los valores de la OIT en su conjunto. Por tanto, es necesario que el Gobierno colabore con la OIT a fin de dar pleno efecto al Convenio. Una doble nota a pie de página en un caso significa que la Comisión de Expertos tiene preocupaciones graves respecto a él. Los miembros trabajadores se refirieron, a este respecto, al artículo 68 de la Ley sobre Prisiones en virtud del cual a los condenados que han sido declarados aptos físicamente debe asignárseles un trabajo como parte de la rutina diaria de la prisión, y se mostraron en desacuerdo con la solicitud de que se elimine de las actas los comentarios en relación a la Ley sobre Sindicatos y el proyecto de ley sobre el salario mínimo.

Los miembros empleadores reiteraron que si bien resulta innegable que existen motivos graves de preocupación en lo que concierne a la situación de los derechos humanos en Camboya, tal como han señalado diversos organismos de las Naciones Unidas, incluida la Relatora Especial, la Comisión tiene que limitarse a examinar la aplicación del Convenio. Además, el hecho de que se señale con una doble nota a pie de página pone de relieve la gravedad del caso. Sin embargo, no se han proporcionado pruebas que demuestren la existencia de trabajo forzoso en el país. Aunque existe un riesgo potencial de que pueda imponerse trabajo forzoso no hay pruebas de que esto haya ocurrido. En estas circunstancias y teniendo en cuenta la grave preocupación en relación con la aplicación en la práctica de diversas disposiciones legislativas que prevén la imposición de sanciones, debería pedirse al Gobierno que garantice que no impondrá trabajo forzoso.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno y la discusión del caso que tuvo lugar seguidamente, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • Adopte medidas en la legislación y en la práctica para velar por que no puedan imponerse sanciones que conlleven trabajo forzoso o trabajo obligatorio, de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio núm. 105, en particular enmendando la legislación vigente que permite el trabajo forzoso.
  • La Comisión instó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para dar curso a esta recomendación. La Comisión también pidió al Gobierno que proporcione a la Comisión de Expertos, para su examen en noviembre de 2018, información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar esta recomendación.
  • El representante gubernamental reiteró que el trabajo forzoso no tiene cabida en Camboya y que su Gobierno está dispuesto a proporcionar elementos de hecho y de derecho para esclarecer este malentendido o interpretación errónea del Convenio y de la legislación y los reglamentos pertinentes de Camboya que ha dado lugar a la injusta alegación de que existen esas prácticas. A pesar de su respeto por la labor de la Comisión de Expertos, cualquier examen que vaya más allá del ámbito de aplicación del Convenio no resulta útil en relación con su aplicación. La comprensión mutua y la estrecha colaboración entre los interlocutores sociales y los asociados para el desarrollo son instrumentos eficaces para resolver los malentendidos y las tensiones. El diálogo social y los mecanismos tripartitos existentes son especialmente decisivos para mantener la paz, la estabilidad y el desarrollo, que tanto ha costado conseguir, en Camboya. El orador acogió con beneplácito la asistencia de la OIT para promover los derechos laborales y el trabajo decente de conformidad con las normas internacionales del trabajo.

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