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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Ecuador (Ratificación : 1978)

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Solicitud directa
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Artículo 1, a), del Convenio. Información sobre política y legislación nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información concreta sobre la implementación en la práctica del Plan Nacional de Política Exterior 2020, en particular sobre todo avance en la adopción de la legislación migratoria, así como de los planes adoptados a nivel local y sobre su impacto. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el 6 de febrero de 2017 entró en vigor la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) que tiene por objeto regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana. La Comisión observa que en esta categoría se incluyen, entre otros, los emigrantes, los inmigrantes, las personas en tránsito y las personas ecuatorianas retornadas (artículo 1 de la ley). La Comisión toma nota de que la LOMH despliega el principio de ciudadanía universal consagrado en la Constitución y reconoce una serie de derechos para las personas ecuatorianas en el exterior, los migrantes ecuatorianos retornados y las personas extranjeras en el Ecuador, entre otros. La Comisión toma nota, en particular, de que la LOMH reconoce a las personas ecuatorianas en el exterior los derechos al envío y la recepción de remesas, a la información, a la salud, a la educación y a la seguridad social, y también los derechos de asociación, de acceso a la justicia y de acceso a los planes, programas y proyectos del Estado en el exterior (artículo 5 y siguientes). Respecto de la seguridad social, la LOMH prevé que las personas ecuatorianas en el exterior podrán acceder a la afiliación voluntaria en el sistema de seguridad social ecuatoriano y que el Estado impulsará la suscripción de instrumentos internacionales que permitan la portabilidad de los derechos de seguridad social (artículo 20).
En lo concerniente a la institucionalidad para la movilidad humana, la Comisión toma nota de que la LOMH establece una entidad rectora de la movilidad humana encargada de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana y diseñar las políticas públicas, planes y programas necesarios para garantizar el cumplimiento de estos derechos, en coordinación con las demás instituciones del Estado (artículo 163). Según dispone el reglamento a la LOMH, expedido por decreto ejecutivo núm. 111 de 3 de agosto de 2017, la rectoría de la movilidad humana le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) (artículo 1 del reglamento). La Comisión toma nota, además, de que la LOMH prevé que las entidades competentes en materia laboral controlarán que las instituciones públicas y empresas privadas garanticen los derechos laborales de los inmigrantes; a este fin, el ministerio rector del trabajo emitirá la normativa necesaria para el control y sanción por el incumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana (artículo 132). La Comisión toma nota igualmente de la Agenda nacional de igualdad para la movilidad humana (2013-2017) que está dirigida a avanzar la garantía de los derechos reconocidos en la Constitución para las personas en movilidad y prevé, a tal fin, cuatro ejes con 16 políticas específicas que abordan, entre otros, la no discriminación, la regularización de los inmigrantes, el fortalecimiento de la capacidad institucional para la protección efectiva de las personas en movilidad humana, y el acceso a los servicios de salud, educación, seguridad social, a la vivienda y al trabajo digno. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la LOMH y la implementación de la Agenda nacional de igualdad para la movilidad humana y su impacto, y que continúe enviando información sobre todo avance en la adopción de legislaciones o políticas migratorias.
Artículo 1, b). Disposiciones especiales sobre migración. Trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, tras la promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad en 2014, se crearon cinco consejos especializados, dentro de los cuales figuran los consejos nacionales para la Igualdad de Género y de Movilidad Humana, que tienen por finalidad promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación, y participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dentro del ámbito de sus competencias temáticas. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las varias medidas adoptadas con miras a promover el respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras del hogar, en particular el diseño de una campaña informativa sobre sus derechos laborales y las iniciativas en el área de inspectoría encaminadas a realizar visitas domiciliarias a fin de monitorear el cumplimiento de las normas vigentes. Recordando la importancia de tomar en cuenta una perspectiva de género en las políticas migratorias, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas con miras a garantizar que los derechos establecidos en el Convenio también benefician a las trabajadoras migrantes, incluyendo información, en particular, sobre toda medida dirigida a las trabajadoras emigrantes e inmigrantes adoptadas por los Consejos Nacionales de Igualdad De Género y de Movilidad Humana. Sírvase también enviar la información disponible sobre las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras migrantes y las dificultades encontradas.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que continuara proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados por el Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Australia sobre visas de vacaciones y trabajo, que fue suscrito en la ciudad de Sídney el 19 de enero de 2017, con el cual se prevé el otorgamiento anual de hasta 100 visas de «Trabajo y Vacaciones» para una estadía temporal por un período de doce meses. La Comisión toma nota igualmente de la información suministrada por el Gobierno sobre los procesos de regularización de ciudadanos extranjeros, incluidos los ciudadanos haitianos, venezolanos, peruanos y dominicanos, que éste ha venido realizando en los últimos años. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados por el Gobierno.
Artículos 2 a 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que enviara información sobre, entre otros, los obstáculos encontrados en el desempeño de sus tareas por la Unidad de Trabajadores Migratorios y por las Oficinas de Migración Laboral y los servicios de asistencia y de información que tratan de las cuestiones que afectan específicamente a las mujeres, incluyendo aquéllas relacionadas con la información falsa sobre oportunidades de empleo y condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que, según disponen la LOMH y su reglamento a los que hace referencia el Gobierno en su memoria, el MREMH deberá, entre otros, brindar asistencia, en el país y en el exterior, a la comunidad ecuatoriana en movilidad humana, y diseñar, elaborar y actualizar programas de prevención de migración riesgosa y de inclusión de la comunidad extranjera en el Ecuador. La Comisión toma nota además de que el Gobierno informa sobre el acuerdo de cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, firmado el 17 de julio de 2015, por el que se propone fortalecer la capacidad institucional en materia migratoria y, más particularmente, desarrollar e implementar servicios para las personas en movilidad humana. La Comisión toma nota de que se creó igualmente la Dirección de Integración de Migrantes Retornados (DIMR), la cual tiene ocho unidades de integración a migrantes retornados en las ocho coordinaciones zonales. A tal respecto, la Comisión observa que la LOMH prevé varios derechos en favor de los migrantes ecuatorianas retornados que comprenden, entre otros, el derecho a la inclusión social y económica, a la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior, a la inserción educativa, a ser informado sobre el retorno, a la capacitación, a la homologación y certificación de competencias laborales, y al acceso a la pensión jubilar, para garantizar que el Estado impulsará la suscripción de instrumentos internacionales para la portabilidad de las aportaciones de los afiliados y la entrega de los rubros de jubilación en su lugar de residencia (artículo 25 y siguientes). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de los varios programas de apoyo a los migrantes retornados que se han realizado, tales como el programa de retorno asistido, los planes de negocio, los programas de inserción laboral, los programas de crédito, y el programa «Bono de Vivienda». Asimismo, la Comisión toma nota de la información sobre la implementación del programa «Bienvenidos a casa», que permite importar menajes de casa, vehículos y equipos de trabajo exento de impuestos, y de las medidas especiales previstas en la Norma técnica de selección de personal para el sector público, con miras a facilitar la reinserción laboral de los migrantes ecuatorianos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las iniciativas llevadas a cabo por la entidad rectora de la movilidad humana con miras a brindar asistencia e información adecuadas a los trabajadores migrantes. Sírvase también proporcionar información sobre las tareas desempeñadas por la Unidad de Trabajadores Migratorios, en lo concerniente a los flujos migratorios entre el Ecuador y España, y por las Oficinas de Migración Laboral establecidas en virtud del Instrumento Andino de Migración Laboral, y las dificultades encontradas. La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los servicios de asistencia y de información dirigidos específicamente a las trabajadoras migrantes, en particular, aquellos destinados a contrastar la suministración de información falsa sobre oportunidades de empleo y condiciones de trabajo. La Comisión pide además al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los programas de asistencia orientados al retorno de los trabajadores migrantes.
Artículo 6. Igualdad de trato. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información concreta sobre las medidas adoptadas por el Gobierno a través de las distintas instituciones competentes para garantizar la plena aplicación de los derechos consagrados en este artículo del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud de lo dispuesto en la LOMH, las personas extranjeras en el Ecuador tienen el derecho a la libre movilidad responsable y a la migración segura, a la información migratoria, a la participación y organización social, al acceso a la justicia en igualdad de condiciones para la tutela de sus derechos, a la homologación y reconocimiento de sus estudios realizados en el exterior, al trabajo, a la seguridad social, y a la salud (artículo 42 y siguientes). La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno sobre las funciones del Viceministerio de Movilidad Humana, el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (CNIMHU), y los gobiernos autónomos descentralizados en lo que respecta a la protección de los derechos de los migrantes. La Comisión también toma nota de que el Consejo de la Judicatura ha desarrollado políticas contra la violencia, los malos tratos y/o la explotación sexual, y el acceso a la justicia y a medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia, independientemente de su condición migratoria. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) manifestó su preocupación por la imagen negativa de las personas extranjeras principalmente colombianas, peruanas, cubanas y venezolanas, así como aquellas provenientes de diversos países africanos y asiáticos que sigue predominando en el país y por la xenofobia extendida contra la población de origen colombiano (documento CMW/C/ECU/CO/3, de 5 de octubre de 2017, párrafo 18). Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión le pide que informe sobre las medidas concretas adoptadas con miras a garantizar que los trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en su territorio reciban un trato no menos favorable que el que se aplique a sus propios nacionales en relación con los derechos previstos en el artículo 6 del Convenio, incluyendo información sobre el monitoreo realizado por el Viceministerio de Movilidad Humana y el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana. La Comisión también pide al Gobierno que envíe toda decisión judicial pertinente, así como información sobre el número y naturaleza de las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo. Sírvase igualmente suministrar información sobre toda medida de sensibilización u otras que se hayan adoptado con miras a promover la aplicación de los principios del Convenio.
Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que indicara cuáles son las disposiciones legales que prevén el derecho de los trabajadores migrantes o de sus familiares, tanto de la región andina como de terceros países, con residencia permanente a conservar dicha residencia en caso de incapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, aunque la LOMH no prevé expresamente el derecho de residencia en caso de incapacidad para el trabajo, la incapacidad se considera un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que no corresponde a las causales establecidas en el artículo 68 de la ley para la cancelación o revocatoria de la visa, por lo cual el derecho de residencia en caso de incapacidad queda protegido. En este contexto, la Comisión observa que, según lo dispuesto en el artículo 64 de la LOMH, la acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente es uno de los requisitos previstos para la obtención de la residencia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre la aplicación en la práctica del artículo 68 de la LOMH en lo que respecta a la conservación de la residencia en caso de incapacidad, tal como lo dispone el artículo 8 del Convenio, incluyendo información sobre casos de cancelación o revocación de la visa registrados por las autoridades competentes o examinados por los tribunales de justicia por motivo de enfermedad o accidente del trabajador o de la trabajadora migrante sobrevenidos después de haber sido admitido a título permanente. Sírvase también aclarar si el artículo 64 de la LOMH podría implicar la pérdida del derecho de residencia en caso de que, a raíz de su incapacidad, el trabajador o la trabajadora migrante no cuenten con medios de subsistencia.
Control y aplicación. La Comisión toma nota de que la LOMH prevé la creación de un sistema nacional integrado de información sobre la movilidad humana (artículo 168). La Comisión toma nota igualmente da la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre flujos migratorios (ingresos y salidas) por nacionalidad, género y rango de edad en 2016 y 2017. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando la información estadística disponible sobre los flujos migratorios desde y hacia el Ecuador. Sírvase también indicar si se dictaron decisiones judiciales o se registraron infracciones por la Inspección del Trabajo sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.
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