ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3, 2), del Convenio. Funciones de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que una tercera parte de los inspectores del trabajo tenía funciones de supervisión y que, según el Código del Trabajo, los inspectores del trabajo eran responsables de la conciliación en materia de disputas laborales individuales y colectivas. Pidió al Gobierno que indicara un estimado del tiempo tomado en las funciones principales como dispuesto en el artículo 3, 1), del Convenio, en comparación con otras funciones de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión observa que, de acuerdo con el memorándum técnico en la Estrategia nacional de desarrollo y modernización del sistema de administración laboral de la República Centroafricana, preparado en 2017 con el apoyo de la OIT y adjunto al informe anual del Gobierno, la conciliación en materia de disputas individuales y colectivas del trabajo constituye una gran parte del trabajo de los inspectores. La Comisión también toma nota de que, según el Código del Trabajo, a los inspectores se les asignan otras funciones relacionadas al ejercicio de negociación colectiva y libertad sindical (como registrar sindicatos profesionales, supervisar elecciones de los representantes del personal, facilitar la conclusión de convenios colectivos del trabajo y recibir notificación previa de huelgas y cierres patronales). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar que cualquier función adicional asignada a los inspectores del trabajo no entorpezca el ejercicio de sus funciones principales. Además, pide al Gobierno que transmita información de los avances al respecto y del tiempo y recursos dedicados por los inspectores laborales en sus diversas funciones.
Artículos 11 y 16. Recursos materiales y medios de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos necesarios. Frecuencia de las visitas de inspección y eficacia del sistema. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de: a) la persistente falta de recursos materiales puestos a disposición de los servicios de inspección del trabajo, inclusive para las instalaciones y los medios de transporte, así como para el reembolso de los gastos necesarios, y b) la baja frecuencia de las visitas de inspección. La Comisión toma nota a este respecto de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre los esfuerzos realizados por este último en 2017 a fin de proporcionar una moto a cada Dirección Regional del Trabajo. El Gobierno indica en particular que los servicios prefectorales algunas veces dependen de los empleadores para que les proporcionen transporte, y que los servicios prefectorales creados recientemente no disponen de locales propios. La Comisión toma nota asimismo de la información contenida en el informe parcial de actividades de 2013 del Ministerio del Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Seguridad Social, según la cual dificultades de diversa índole han obstaculizado el logro efectivo de los objetivos perseguidos por la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, tales como los problemas de seguridad y el saqueo de la Dirección General del Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual las dificultades de orden político-militar que surgieron en 2012 siguen teniendo un impacto negativo en varios proyectos de reforma en curso. Tomando debidamente nota de la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para encarar las dificultades detectadas y para garantizar la eficacia del sistema, adoptando asimismo las medidas necesarias con miras a proporcionar a los inspectores del trabajo los medios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. Recordando que el hecho de que los empleadores proporcionen medios de transporte puede plantear dificultades vinculadas con los principios de imparcialidad e independencia de los inspectores del trabajo, la Comisión pide asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para poner a disposición de los inspectores del trabajo los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 11, b), del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer