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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Etiopía (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación y aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que si bien el artículo 89, 2), de la proclamación de la Ley del Trabajo, núm. 42, de 1993, prohíbe el empleo de menores de 14 años de edad, las disposiciones de la Ley del Trabajo no cubren el trabajo desempeñado fuera de una relación de empleo.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Constitución establece el derecho de los niños etíopes, sin discriminación alguna, a estar protegidos frente a cualquier forma de explotación laboral tanto si están empleados como si trabajan por cuenta propia o si trabajan en el sector formal o en el sector informal. El Gobierno también indica que se ha preparado un manual sobre la inspección del trabajo en el idioma local de trabajo que incluye directrices para los inspectores sobre la manera de encontrar a los niños que realizan trabajo infantil y en general proteger a los niños de este tipo de trabajo, tanto en el sector formal como en el sector informal.
La Comisión toma nota de que, con la asistencia técnica de la OIT, en 2018 se publicó la encuesta sobre el trabajo infantil de 2015. Según los resultados de esta encuesta se estima que el número de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 13 años que trabajan asciende a 13 139 991 (pág. 63). La Comisión también toma nota de que la mayor parte de los niños que trabajan (89,4 por ciento) lo hacen en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca, con una mayor participación de los niños más pequeños. El 93 por ciento de los niños que trabajan en este sector viven en zonas rurales mientras que el 39,6 por ciento viven en zonas urbanas. El comercio mayorista y minorista es el segundo sector en el que trabajan más niños. La mayor parte de los niños que realizan actividades económicas lo hacen como trabajadores familiares no remunerados (95,6 por ciento) (pág. xii). La Comisión toma nota con preocupación del elevado número de niños que trabajan en la economía informal. Recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica y cubre todas las formas de empleo y trabajo se trate o no de una relación de empleo contractual, incluido el trabajo por cuenta propia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños de menos de 14 años, en particular los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, como por ejemplo los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, se benefician de la protección prevista por el Convenio. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a revisar las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo a fin de abordar esas lagunas y a adoptar medidas para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y ampliar su alcance a la economía informal con miras a asegurar dicha protección en este sector.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en Etiopía la enseñanza primaria no es gratuita ni obligatoria y la tasa neta de matriculación en la escuela era aún muy baja. Asimismo, la Comisión tomó nota de que en las estadísticas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se indica que si bien la asistencia neta a la escuela primaria era del 64,3 por ciento para los niños y del 65,5 por ciento para las niñas, sólo era del 15,7 por ciento de los niños y del 15,6 por ciento de las niñas en la escuela secundaria. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para proporcionar enseñanza obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha iniciado el proceso de elaboración de legislación a fin de convertir la educación primaria en obligatoria. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la encuesta sobre el trabajo infantil, la tasa de asistencia a la escuela de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años es del 61,3 por ciento (pág. xi). Los niños que asisten a la escuela trabajan cerca de 28 horas a la semana, mientras que los que no van a la escuela realizan 37,6 horas de trabajo. Además, 2 830 842 niños de entre 5 y 17 años (el 7,6 por ciento del número total de niños del país) han abandonado la escuela. La Comisión toma nota de que la tasa de abandono escolar de los niños que trabajan es superior (10,9 por ciento) a la de los niños que no trabajan (4,1 por ciento). También es más probable que abandonen la escuela los niños que trabajan que las niñas que trabajan (el 11,6 por ciento frente al 9,8 por ciento) (págs. 86 y 88).
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por una serie de cuestiones que incluyen: i) la falta de legislación nacional sobre la enseñanza gratuita y obligatoria; ii) la persistencia de las disparidades regionales en las tasas de matriculación y el elevado número de niños en edad escolar, y en particular de niñas, que siguen sin asistir a la escuela, así como por iii) el gran número de abandonos y la tasa notablemente baja de matriculación en la enseñanza preescolar y secundaria (documento CRC/C/ETH/CO/4 5, párrafo 61). Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para prever la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años. También pide al Gobierno que, con miras a impedir que los niños de menos de 14 años trabajen, redoble sus esfuerzos para incrementar la tasa de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono de la escuela primaria.
Artículo 3. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de esos trabajos. Aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente del decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, sobre la prohibición del trabajo de los jóvenes, que en el artículo 4, 1), contiene una lista detallada de trabajos peligrosos y una prohibición general de todos los demás tipos de trabajo que puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes. La Comisión también tomó nota de que, en su memoria con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indicó que estaba revisando la lista de trabajos peligrosos.
La Comisión observa que, según la encuesta sobre el trabajo infantil, la tasa de niños de entre 5 y 17 años que realizan trabajos peligrosos es del 23,3 por ciento (el 28 por ciento de niños frente al 18,2 por ciento de niñas), siendo la tasa de las zonas urbanas del 9,2 por ciento en comparación con el 26,4 por ciento en las zonas rurales. Además, los niños de entre 5 y 17 años que realizan trabajos peligrosos trabajan 41,4 horas semanales de media y el 50 por ciento de esos niños trabajan más de 42 horas semanales. Los niños más pequeños (entre 5 y 11 años) tienen, relativamente, horarios más prolongados que las otras categorías (53,3 por ciento). La Comisión toma nota también de que el 87,5 por ciento de los niños que realizan trabajos peligrosos trabajan en el sector agrícola y el 66,2 por ciento sufren otras condiciones de trabajo peligrosas, como por ejemplo el trabajo nocturno, el trabajo en entornos insalubres o la utilización de equipos que no son seguros (pág. xiii).
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que un gran número de menores de 18 años realizan trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los menores de 18 años no realizan trabajos peligrosos ni en las zonas urbanas ni en las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha adoptado una nueva lista de tipos de trabajos peligrosos y, de ser así, que proporcione una copia de dicha lista.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 108.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]
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