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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Nigeria (Ratificación : 1960)

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Observación
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Artículo 1 del Convenio. Información sobre la legislación y las políticas nacionales. La Comisión toma nota con interés de la Política nacional de migración laboral de 2014, que se elaboró en consulta con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, y con la asistencia de la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Toma nota de que la política tiene por objetivo establecer en Nigeria un sistema de gobernanza de la migración laboral eficaz, dinámico y con capacidad de respuesta. También toma nota de los objetivos generales de dicha política en materia de buena gobernanza y protección y bienestar de los trabajadores migrantes y en lo que respecta a la promoción del empleo y de los beneficios que la migración aporta al desarrollo. Algunos de los objetivos específicos de la política son: la promulgación de un marco legislativo que sirva de fundamento de la gobernanza de la migración laboral; velar por el establecimiento a todos los niveles de una política con perspectiva de género a fin de promover el derecho al trabajo decente, incluida la protección social; garantizar la no discriminación y la igualdad de todos los trabajadores, migrantes y nacionales, en el extranjero y en el territorio nacional; promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el momento en que son contratados en sus países para trabajar en el extranjero supervisando y controlando las agencias de contratación, y vincular la migración a las políticas y prácticas en materia de empleo. La Comisión también toma nota del detallado plan de acción para aplicar la política nacional que, entre otras, incluye actividades con miras a: adoptar medidas para ratificar el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143); armonizar la legislación con las normas internacionales y regionales; revisar las directrices y los procedimientos para la contratación en el extranjero; establecer un consejo consultivo sobre la migración laboral que incluya a los interlocutores sociales; revisar la legislación nacional y los reglamentos administrativos para garantizar que prevén expresamente la no discriminación y la igualdad, y revisar las leyes y los reglamentos nacionales en materia laboral para garantizar la cobertura de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con arreglo al plan de acción para aplicar la Política nacional de migración laboral de 2014 así como sobre los resultados alcanzados.
Artículos 2, 4 y 7. Servicios de información y asistencia para los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que, según el documento sobre la Política nacional de migración laboral de 2014, con frecuencia los migrantes están poco o mal informados acerca de las condiciones que rigen la entrada en el país, el trabajo y la residencia así como sobre las calificaciones necesarias y sus derechos y obligaciones en los países de destino. La Comisión toma nota de que el plan de acción para aplicar la Política nacional de migración laboral incluye actividades para llevar a cabo programas de sensibilización y de formación previa a la partida dirigidos a los trabajadores migrantes potenciales. El Gobierno también indica que ha establecido dos centros de recursos para migrantes en Lagos y Abuja, que proporcionan información gratuita a los nacionales que pretenden emigrar y servicios de orientación a los migrantes que regresan a sus países de origen. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre el tipo de servicios que se ofrecen tanto a los trabajadores migrantes que salen de su país como a aquellos que regresan. Tomando nota de que ya en 2006 había 600 000 extranjeros en Nigeria, la Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para mantener servicios adecuados y gratuitos para ayudar a los trabajadores extranjeros y para proporcionarles información exacta.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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