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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Grecia (Ratificación : 1962)

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  1. 2021
  2. 1991

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La Comisión toma nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de que se ha solicitado al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas en la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo por no haber comunicado memorias ni información sobre la aplicación de los convenios ratificados.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones detalladas proporcionadas por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), de fechas 31 de agosto de 2016 y 31 de agosto de 2017, generalmente relativas a la situación de las normas y derechos laborales en Grecia, 2010 2017, el impacto de las medidas en el marco de la condicionalidad del programa de estabilidad del país así como del memorando de entendimiento, y, en particular, las observaciones concretas en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno proporcionará información detallada en respuesta a las observaciones de la GSEE y sobre todos los asuntos planteados en sus comentarios anteriores para su examen en su próxima reunión.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión recuerda que las observaciones de la CSI se referían a los enfrentamientos con las fuerzas policiales que habían tenido lugar durante una acción de protesta en un astillero, tras los cuales se había arrestado a los trabajadores y se había imputado cargos a 12 sindicalistas, y pide una vez más al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. La Comisión también había tomado nota de las observaciones recibidas el 19 de noviembre de 2014 de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y de la Federación Panhelénica de Gente de Mar (PNO) relativas a un juicio inminente por la participación en una huelga general convocada en 2013, y pide una vez más al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había pedido al Gobierno que respondiera a las preocupaciones expresadas por la GSEE en relación con el cierre de la Organización para la Vivienda de los Trabajadores (OEK) y el Fondo Social de los Trabajadores (OEE). La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que la Organización para la Mediación y Arbitraje (OMED) se había convertido en la heredera de todos los derechos y obligaciones de estos dos organismos. Había tomado nota con interés de que, en 2013, se había reanudado el apoyo financiero anual para los sindicatos, y de que en 2014 se había emitido una decisión ministerial conjunta sobre la cobertura para los sindicatos y el instituto de trabajo del GSEE, la cual, según el Gobierno, tenía por objeto facilitar la organización y acción colectiva de la fuerza de trabajo, con el fin de mejorar su nivel de vida, y preveía el pago de diversos subsidios a los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las últimas observaciones de la GSEE en relación con la representación y las actividades de la OMED.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]
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