ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2009
  2. 2007
  3. 2005
  4. 1996
  5. 1995
  6. 1993

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), así como de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 31 de agosto de 2017. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 18 de septiembre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2017. La Comisión toma nota además de que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia tomó nota con gran preocupación de que el Gobierno aún no había dado curso a sus conclusiones de 2016. La Comisión de la Conferencia tomó nota también de la falta de diálogo social en relación con una política activa de empleo destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. A la luz de la discusión, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: con asistencia técnica de la OIT y sin dilación, formule, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, una política de empleo orientada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en un clima de diálogo exento de cualquier forma de intimidación; adopte medidas concretas para poner en práctica una política de empleo que estimule el crecimiento y el desarrollo económicos, eleve los niveles de vida y ayude a combatir el desempleo y el subempleo; e institucionalice un debate tripartito, con la presencia de la OIT, para fomentar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a fin de impulsar el diálogo social y promover unas relaciones laborales sólidas y estables. Asimismo, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que presentara informaciones detalladas a la Comisión de Expertos sobre la aplicación en la práctica del Convenio; y dé seguimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Por último, la Comisión acoge con beneplácito la aceptación por parte del Gobierno de una misión tripartita de alto nivel de la OIT, siguiendo la recomendación de la Comisión de la Conferencia de 2016. La Comisión confía en que la misión tripartita de alto nivel de la OIT examinará los progresos alcanzados para cumplir con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de la política de empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Medidas para responder a la crisis económica. La Comisión toma nota de que, en el marco de las discusiones sobre el caso de la República Bolivariana de Venezuela ante la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2017, un representante gubernamental se refirió a la memoria presentada en 2016 e indicó que en la misma se habían presentado indicadores que dan cuenta de la existencia de una política de empleo sostenida. Al respecto, el Gobierno se refirió a la ejecución del segundo plan socialista de desarrollo económico y social de la nación y de la Agenda Económica Bolivariana. La Comisión toma nota, por otra parte, de que el Gobierno destaca en su memoria que en octubre de 2016 se reforzaron las Misiones y Grandes Misiones en el marco de la adopción del Plan de socialismo en lo territorial 2016-2019. En particular, el Gobierno se refiere a la «Gran misión saber y trabajo», que fue creada con el objetivo de atender a las personas desempleadas que no reciben ningún tipo de ingreso y a las «Bases de misiones» que persiguen erradicar la pobreza extrema. Asimismo, se han continuado dictando decretos de inamovilidad laboral y se ha llevado a cabo un aumento anual del salario mínimo tomando como referencia el costo de la canasta básica. El Gobierno indica que, en el marco de la Agenda Económica Bolivariana, los agentes sociales han participado en mesas de trabajo con miras a diseñar medidas que generen estabilidad y empleo. La Comisión toma nota de que la CTASI señala en sus observaciones que el Gobierno continúa sin adoptar una política de empleo. La OIE y FEDECAMARAS sostienen una vez más que no existe dentro de la planificación macroeconómica del país una política coordinada para la ejecución conjunta de planes de empleo. Asimismo, las organizaciones de empleadores se refieren a información estadística del Fondo Monetario Internacional (FMI), que prevé una contracción del 10 por ciento del PIB y una inflación acumulada del 1 660 por ciento en 2017, de forma que se alcanzaría el período de recesión más largo en el país en veinte años y Venezuela tendría la inflación más alta del mundo por tercer año consecutivo. Añaden que, según la Encuesta de condiciones de vida (ENCOVI), el 93 por ciento de los hogares en 2016 no tenían ingresos suficientes para acceder a la canasta básica y un 82 por ciento de la población vivía en situación de pobreza. Indican que se desconocen las acciones estratégicas concretas de la Agenda Económica Bolivariana adoptadas por el Gobierno con miras a reforzar la protección al empleo. Las centrales de trabajadores UNETE, CTV, CGT y CODESA señalan que también se desconocen las medidas adoptadas en el marco del Plan de desarrollo económico y social para 2007 2013 y de las misiones sociales en relación con la generación de empleo productivo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para elaborar y adoptar una política activa de empleo destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en pleno cumplimiento del Convenio, y sobre las consultas llevadas a cabo con los interlocutores sociales a este fin.
Tendencias del mercado laboral. La Comisión observa que, según la Encuesta de Hogares por Muestreo del Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de actividad disminuyó del 64,8 por ciento en abril de 2015 al 62,7 por ciento en abril de 2016. La tasa de actividad masculina aumentó 0,4 puntos porcentuales, mientras que la de las mujeres disminuyó 3,7 puntos porcentuales. En el mismo período, la tasa de inactividad aumentó del 35,2 por ciento al 37,3 por ciento, con un aumento significativo de la tasa de inactividad entre las mujeres (3,7 puntos porcentuales) en comparación con la de los hombres (0,4 puntos porcentuales). La tasa de población ocupada disminuyó del 93 por ciento al 92,7 por ciento, y la tasa de población desocupada aumentó del 7 por ciento al 7,3 por ciento (8,3 por ciento entre las mujeres y 6,7 entre los hombres). En sus observaciones, la CTASI reitera que las estadísticas de empleo utilizadas en la República Bolivariana de Venezuela no abordan la subocupación o el empleo precario, y destaca que la suma del desempleo abierto y de los ocupados con jornadas de quince horas o menos evidencia un déficit del mercado laboral en el país que llega al 11 por ciento. Las centrales de trabajadores UNETE, CTV, CGT y CODESA afirman que el Gobierno no facilita información detallada y desagregada sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo que permitan evaluar el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la política de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que brinde información detallada, incluyendo estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo y edad, sobre la situación y las tendencias del mercado laboral en el país. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas tomadas para dar efecto al Convenio.
Régimen laboral transitorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la resolución núm. 9855, de 22 de julio de 2016, mediante la cual se establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para el reimpulso del sector agroalimentario, que prevé la inserción laboral de trabajadores de empresas públicas y privadas en otras empresas (empresas requirentes) de dicho sector, distintas a las que generan la relación de trabajo originaria. La Comisión tomó nota asimismo de las observaciones de la OIE y FEDECAMARAS, en las que indicaban que eran las empresas requirentes (propiedad del Estado) y no el trabajador quienes disponen la movilización del trabajador hacia otra empresa, contrariamente a los principios del Convenio. La Comisión toma nota de que en junio de 2017, un representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia declaró que la resolución núm. 9855 había sido derogada. Asimismo, el Gobierno indica en su memoria que el señalado régimen ha quedado sin efecto, ya que la citada resolución preveía una vigencia de 180 días. La Comisión toma nota, sin embargo, de que las organizaciones de empleadores OIE y FEDECAMARAS señalan que no se conoce la derogatoria oficial de la resolución núm. 9855 y únicamente se ha dejado de aplicar temporalmente por el Gobierno. Sostienen, por lo tanto, que el Gobierno continúa infringiendo del principio del Convenio que requiere que los Estados Miembros deben desarrollar, de manera coordinada con los interlocutores sociales, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Ante la divergencia de posiciones, la Comisión solicita al Gobierno que indique la situación actual en la que se encuentra la aplicación de la resolución núm. 9855.
Empleo juvenil. El Gobierno se refiere en su memoria a la adopción de diversas medidas con miras a reducir el desempleo juvenil y favorecer su inserción en el mercado de trabajo. Al respecto, el Gobierno indica que en virtud de la Ley de Empleo para la Juventud Productiva se proporciona acompañamiento y recursos a los jóvenes para que lleven a cabo proyectos que permitan impulsar la construcción del nuevo modelo de desarrollo económico del país. En 2017, se adoptó el plan chamba juvenil, que está dirigido a jóvenes de entre 19 y 35 años con el objetivo de incorporarlos al mercado de trabajo en aquellos sectores priorizados en la Agenda Económica Bolivariana. Este plan tiene como destinatarios fundamentalmente a jóvenes en situación de vulnerabilidad: jóvenes universitarios desocupados, jóvenes no escolarizados, madres solteras, jóvenes con cargas familiares y jóvenes en situación de calle. La primera fase del plan prevé la incorporación de 200 000 jóvenes al mercado laboral y se desarrollará en 172 centros de formación. El Gobierno indica además que la «Gran misión saber y trabajo» tiene entre sus principales objetivos la implementación de un plan especial de empleo productivo para los jóvenes. Por otra parte, el Gobierno indica que en 2016, 24 085 mujeres y 17 737 hombres fueron aprendices activos en el Programa nacional de aprendizaje (PNA). La tasa de ocupación de participantes del PNA aumentó del 1,88 por ciento en 2015 al 2,10 por ciento en 2016. El Gobierno añade que a través de la cooperación entre diversos entes del Estado y entidades de trabajo privadas, más de 40 000 jóvenes aprendices al año reciben capacitación y son incorporados al mercado laboral. En sus observaciones, la OIE y FEDECAMARAS sostienen que las cifras de empleo juvenil de la encuesta oficial de abril de 2016 no reflejan la gravedad de la situación. Indican que se ha producido una disminución significativa de la población económica activa y un aumento del desempleo entre los jóvenes de 15 a 24 años. Por su parte, las centrales de trabajadores UNETE, CTV, CGT y CODESA lamentan que el Gobierno oculte información sobre las tendencias del empleo juvenil. Además, sostienen que no se han adoptado medidas para minimizar el impacto del desempleo en los jóvenes y favorecer su inserción duradera en el mercado de trabajo, en particular, de las categorías más desfavorecidas de jóvenes. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que, con la participación de los interlocutores sociales, presente una evaluación de las medidas de política activa de empleo ejecutadas para reducir el desempleo juvenil y favorecer su inserción duradera en el mercado de trabajo, particularmente para las categorías de jóvenes más desfavorecidas. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información estadística detallada, desglosada por edad y sexo, sobre las tendencias del empleo juvenil.
Desarrollo de pequeñas y medianas empresas (pymes). En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que se han evaluado las necesidades de las pymes con el objetivo de mejorar su eficiencia productiva, se les ha otorgado asistencia técnica y financiación, y se han creado nuevos incentivos y mecanismos para favorecer el desarrollo del sector de la pequeña y media industria. El Gobierno se refiere además en su memoria a la adopción de medidas para promover el emprendimiento entre mujeres, entre otras, el programa «Soy Mujer» que otorga apoyo técnico, logístico y financiero a sus proyectos. La Comisión toma nota, sin embargo, que la OIE y FEDECAMARAS señalan en sus observaciones que se está produciendo un cierre cada vez más acelerado de empresas privadas, especialmente de pequeñas y medianas empresas, las cuales representan el 80 por ciento del total. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas para favorecer la creación y productividad de las pequeñas y medianas empresas, y para favorecer un clima propicio para la generación de empleos en dichas empresas.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que en junio de 2017 se organizó, en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo, una reunión tripartita entre el Gobierno y los interlocutores sociales. No obstante, los miembros empleadores en la Comisión de la Conferencia manifestaron su negativa a participar en dicha reunión debido a la falta de equilibrio en la representatividad, ya que no todas las organizaciones de trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela presentes en la Conferencia habían sido convocadas a participar en la misma. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que ha celebrado reuniones con FEDECAMARAS y las organizaciones de trabajadores en 2017. Por su parte, la OIE y FEDECAMARAS indican que el Gobierno continúa incumpliendo con su obligación de consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores para formular la política de empleo, destacando que FEDECAMARAS, a pesar de su representatividad, lleva diecisiete años sin ser consultada por el Gobierno sobre la definición o coordinación de la política de empleo. FEDECAMARAS indica además que no ha sido convocada al Consejo Nacional de Economía Productiva (CNEP), en el seno del cual se celebran consultas sobre áreas económicas estratégicas para el país. FEDECAMARAS solicita que el Gobierno proporcione las minutas de las reuniones del CNEP, en las que se hayan acordado la política de empleo, los incrementos salariales o cualquier otra medida estructural en relación al empleo. Las centrales de trabajadores UNETE, CTV, CGT y CODESA afirman que las organizaciones de trabajadores continúan sin ser consultadas para la formulación de las políticas y que el Gobierno continúa también sin tomar en consideración los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para desarrollar y aplicar las políticas y los programas de empleo. La Comisión reitera nuevamente su solicitud al Gobierno de transmitir información, incluyendo ejemplos concretos, sobre la manera en que se han consultado y tenido en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para desarrollar y aplicar las políticas y los programas de empleo. Asimismo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades del CNEP relacionadas con los temas cubiertos por el Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer