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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Suriname (Ratificación : 1979)

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Observación
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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre los progresos realizados para establecer la Comisión sobre cuestiones de la OIT del Consejo Consultivo del Trabajo (ACC), y sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. El Gobierno informa que la Comisión sobre cuestiones de la OIT, un órgano de consulta tripartito en el marco del ACC, se estableció en 2015 y actualmente se encuentra en funcionamiento. El Gobierno indica que los instrumentos para la sumisión de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204) fueron sometidos a la Comisión sobre cuestiones de la OIT para recabar asesoramiento. Los elementos señalados por dicha comisión fueron tomados en consideración y los documentos enmendados fueron presentados al Consejo de Ministros. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las memorias comunicadas a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT en 2016 y 2017, también fueron sometidas para sus comentarios ante la Comisión sobre cuestiones de la OIT. El Gobierno indica que el ACC no convoca reuniones especiales para examinar los convenios no ratificados o para discutir cuestiones derivadas de las memorias que han de presentarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Además, en el cuestionario sobre la derogación o el retiro de los Convenios núms. 4, 15, 28, 41, 60 y 67 no fue sometido al ACC para su revisión por la Comisión sobre cuestiones de la OIT; sin embargo, el Gobierno indica que antes de presentar su respuesta al cuestionario celebró consultas con los interlocutores sociales. Añade que, durante el período sobre el que se informa, el ACC estuvo centrado en la revisión de la legislación laboral, con inclusión de: las enmiendas a la Ley que Reglamenta el Funcionamiento del Consejo Consultivo del Trabajo y a la Ley sobre la Inspección del Trabajo; una Ley sobre la Negociación Colectiva y una Ley modernizada sobre la Negociación Colectiva, así como una nueva Ley sobre Libertad Sindical; una Ley modernizada sobre Bolsa de Trabajo; y una nueva Ley sobre las Agencias de Empleo Privadas, todas adoptadas por la Asamblea Nacional. El Gobierno señala que la Asamblea Nacional ha inscrito en el orden del día del ACC otra serie de siete leyes para su revisión. Asimismo, la Comisión toma nota del informe de 2014 del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente, sobre el tripartismo en Suriname, y subraya la importancia de la consulta tripartita y el diálogo social en el país y describe los diversos órganos tripartitos y sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una información actualizada y amplia sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas en el ámbito del Consejo Consultivo del Trabajo y de la Comisión sobre cuestiones de la OIT, respecto de todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio.
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