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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Canadá (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), de las observaciones de la Alianza de la Función Pública del Canadá (AFPC), de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN), todas recibidas el 31 de agosto de 2015, y de las observaciones de la Reagrupación de Recursos Residenciales para Adultos de Quebec (RESSAQ) recibidas el 27 de agosto de 2015.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación basada en la opinión política y el origen social. La Comisión recuerda que reiteradamente instó firmemente al Gobierno a que modificara la Ley de Derechos Humanos del Canadá (CHRA) y a que adoptara las medidas necesarias para modificar la legislación aplicable en determinadas provincias y territorios para incluir los motivos del origen social (o «condición social») y la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual no ha propuesto tales enmiendas a la CHRA o adoptado medidas a este respecto para asegurar que la legislación de provincias y de territorios sea enmendada. La Comisión toma nota de la opinión de la Comisión de Derechos Humanos del Canadá en el sentido de que la adición de dicho motivo prohibido de discriminación reflejaría y abordaría mejor las realidades de la discriminación. La Comisión toma nota de las observaciones del CLC indicando que las desigualdades sociales son un problema creciente y pidiendo la inclusión del «origen social» y de la «opinión política» como motivos prohibidos de discriminación en la CHRA. Recuerda que la «condición social» se utiliza en la legislación y jurisprudencia canadiense de una manera compatible con el término «origen social» previsto en el Convenio, la Comisión observa que los motivos de origen social o condición social sólo están previstos en la legislación de Quebec, los Territorios del Noroeste, Nuevo Brunswick, y Terranova y Labrador; y que el motivo de la desventaja social está prohibida en Manitoba y que los motivos de opinión política o creencia están prohibidos en el empleo en Yucán, Terranova, Columbia Británica, Manitoba, Quebec, Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo, Nuevo Brunswick, y Territorios del Noroeste. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a que adopte medidas concretas para modificar la CHRA a fin de incluir el origen social (o la condición social) y la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación, y que indique todos los progresos realizados a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que identifique las medidas tomadas para incluir esos motivos en la legislación de las provincias y territorios que aún no los hayan incluido como motivos prohibidos de discriminación y que informe sobre los progresos realizados. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se protegen a los trabajadores contra la discriminación por motivos de origen social y opinión política en la práctica.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que el CLC ha hecho hincapié reiteradamente en la necesidad de desarrollar una política nacional más estructurada en materia de igualdad en el empleo y la ocupación, que abarque principios unificados para todas las jurisdicciones y explicite las metas que han de alcanzarse. El Gobierno repite que todas las jurisdicciones canadienses están adoptando y coordinando políticas activas destinadas a aplicar el Convenio, y que el Gobierno federal no está en posición de desarrollar y aplicar leyes, reglamentos, políticas y programas a nivel federal con respecto a cuestiones tales como la discriminación en el empleo, que están bajo la jurisdicción de las provincias y territorios. La Comisión alienta al Gobierno a discutir esta cuestión con los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores con objeto de elaborar, a nivel federal, una política nacional coherente en materia de igualdad en el empleo y la ocupación, y que comunique información sobre toda medida adoptada a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículos 2 y 3. Segregación ocupacional entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que se abordaron cuestiones relativas a las desigualdades persistentes entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada respecto de las diversas medidas y programas iniciados en los niveles federal y provincial para mejorar la representación de las mujeres en oficios calificados y profesiones técnicas, incluidos los programas de aprendizaje. La Comisión también toma nota del nuevo requisito, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2014, para que las compañías inscritas en el Mercado de Valores de Toronto informen públicamente sobre las medidas que están tomando para incrementar el número de mujeres en los órganos de dirección. A pesar de esas medidas, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por la AFPC de que persista el estancamiento de la participación laboral de las mujeres y permanezcan concentradas en sectores mal pagados y sujetos a reducciones de personal. Dicha organización señala que las situaciones son más graves en el caso de las mujeres de origen afro canadiense e indígenas y para las mujeres con discapacidad. Además, señalan la existencia de prácticas discriminatorias contra personas con responsabilidades familiares y que la ausencia de servicios de cuidado de los niños ha tenido un impacto negativo, especialmente respecto de las oportunidades de empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de las indicaciones del CLC según las cuales el Gobierno ha iniciado un análisis de los programas de aprendizaje, desde una perspectiva de género, para ayudar a encarar la subrepresentación de las mujeres en empleos no tradicionales y el CLC ha formulado una serie de recomendaciones a estos efectos para su consideración por el Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CSN subrayando las dificultades que las jóvenes enfrentan al ingresar en el mercado de trabajo y el impacto negativo de la segregación ocupacional por motivos de género. La Comisión también toma nota de que en su carta de mandato («letter of mandate»(, el Primer Ministro ha apelado al Ministerio de la Condición de la Mujer, junto con el Ministerio de Innovación, Ciencia y Desarrollo Económico para que procedan a revisar la compilación actual de estadísticas de género y su utilización por los departamentos gubernamentales para elaborar, supervisar y evaluar políticas y programas, con el objetivo de aumentar la participación de las mujeres en los campos en los que están subrepresentadas. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas en los niveles federal y provincial para abordar los obstáculos estructurales que resultan en la segregación ocupacional por motivos de género (tanto horizontal como vertical) y promover el acceso de las mujeres a la formación y al empleo en sectores dominados tradicionalmente por hombres, incluso a través de programas de aprendizaje. La Comisión pide al Gobierno que tenga en cuenta las recomendaciones del CLC a este respecto. Sírvase también proporcionar información sobre los resultados de la revisión solicitada por el Primer Ministro y sobre las medidas adoptadas para darle curso, en particular en relación con las mujeres de origen afro canadiense e indígenas, y las mujeres con discapacidades que enfrentan considerables dificultades para su ingreso en el mercado de trabajo.
Artículo 3. Igualdad de género en el empleo y la ocupación de los contratistas del servicio de correo. Discriminación indirecta. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas por el CLC en relación con la discriminación indirecta de los contratistas del servicio de correo y aborda esta cuestión en su solicitud directa.
Igualdad de género en el empleo y la ocupación de los trabajadores de centros de atención residenciales en Quebec. Discriminación indirecta. La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por la RESSAQ sobre el impacto discriminatorio de la Ley sobre Representación de Recursos (LRR) en sus miembros, la mayoría de los cuales son mujeres y aborda esta cuestión en su observación en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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