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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Tailandia (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2019
  2. 2017

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión señaló anteriormente que el trabajo infantil es un problema en el país y que, en las áreas rurales, los niños trabajan en plantaciones de caña de azúcar, yuca y maíz, así como en arrozales. Los niños también están empleados en la pesca, en la cría de langostinos y en el sector de procesamiento de alimentos marinos bajo condiciones que, con frecuencia, son peligrosas. En las áreas urbanas, los niños trabajan en sectores como la restauración, los mercados, las ventas ambulantes, la construcción y el entretenimiento. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que ha continuado aplicando medidas de prevención para abordar el trabajo infantil, incluida la creación de una red sobre el trabajo infantil, así como de la Comisión Nacional sobre las peores formas de trabajo infantil, presidida por el Primer Ministro, cuyo objetivo es eliminar el trabajo infantil adoptando medidas y políticas eficaces. Sin embargo, la Comisión señaló que, con frecuencia, la inspección del trabajo no logra detectar los casos de niños que realizan trabajos peligrosos, a pesar de las indicaciones de la existencia de dichos casos.
La Comisión observa que en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo, a través del Departamento de Protección y Bienestar de los Trabajadores (DLPW) realizó una serie de sesiones de formación para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo. El Gobierno declara también que cada año se establece un plan regular para la inspección del trabajo que se centra en el trabajo infantil en industrias como el procesamiento del camarón, la caña de azúcar y la confección, así como en las pequeñas empresas o los establecimientos clandestinos de aldeas o comunidades «lejanas». Además, la Comisión observa que, según el informe de país de Tailandia sobre la estrategia para luchar contra la trata de personas (Thailand’s Anti Trafficking Country Report) (1.º de enero a 31 de diciembre de 2016) presentado al programa de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, una política y un plan nacionales para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2015-2020 (NPP WFCL II) exponen las maneras en que se pueden erradicar estas últimas de forma efectiva y con éxito. En este marco, el Ministerio de Trabajo (MOL) inició su colaboración con la OIT y la Oficina Nacional de Estadísticas de Tailandia (NSO) en un proyecto de veintiún meses para llevar a cabo el Estudio nacional sobre el trabajo infantil, en Tailandia, de 2017. En ese mismo informe se señala que, según las estimaciones del MOL recopiladas en cooperación con la NSO, en diciembre de 2015, había un total estimado de 10,88 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, de los cuales el 6,4 por ciento trabajaban (692 819) y el 2,9 por ciento estaban «en situación de trabajo infantil» (aproximadamente 315 520).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el informe de país para Tailandia sobre la trata de personas también indica que durante 2016, el DPLW identificó sólo 51 casos de trabajo infantil, de los cuales 23 casos involucraban a niños menores de 15 años de edad y 28 casos implicaban a niños de entre 15 y 18 años de edad. Trece casos han sido juzgados y sancionados con multas que totalizan 582 000 bahts tailandeses, 16 629 dólares de los Estados Unidos. La Comisión observa con preocupación que el número de casos de trabajo infantil detectados por el DPLW es extremadamente bajo comparado con el número de niños que puede considerarse que están ocupados en el trabajo infantil. Por consiguiente, al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que prosiga e intensifique sus esfuerzos para identificar y combatir el trabajo infantil, en particular mediante el NPP WFCL II. Pide al Gobierno una vez más que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo y de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, y del sistema de vigilancia del trabajo infantil a este respecto, y que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y de las penas aplicadas en los casos de trabajo infantil, en particular, la detección en las plantaciones agrícolas, en las pesquerías, restaurantes, mercados, sitios de construcción y otros sectores de ocupación donde un número importante de niños trabajan. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione los resultados del Estudio nacional sobre el trabajo infantil de 2017.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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