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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Paraguay

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79) (Ratificación : 1966)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90) (Ratificación : 1966)

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Con objeto de proporcionar una visión completa de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el trabajo nocturno de los adolescentes, la Comisión estima adecuado examinar los Convenios núms. 79 y 90 en un solo y único comentario.
Artículo 3 del Convenio núm. 79 y artículo 2 del Convenio núm. 90. Período de tiempo en el que se prohíbe trabajar de noche. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que modificara las disposiciones del artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que prohíbe el trabajo nocturno de los niños con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, durante un período de diez horas, en el intervalo entre las 20 horas y las 6 horas, con el fin de armonizarlo con el Convenio y con el artículo 2 del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que considera el trabajo nocturno realizado entre las 19 horas y las 7 horas, es decir un período de doce horas, como un trabajo peligroso prohibido a los niños menores de 18 años. El Gobierno señaló que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia había dirigido una solicitud formal al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) para que se realizaran las diligencias necesarias para adoptar la modificación del artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta Secretaría manifestó su disposición a emprender las acciones necesarias, conjuntamente con el MTESS a estos efectos. Además, la Comisión tomó nota de que se había suscrito un Memorando de Entendimiento tripartito entre los mandantes tripartitos y la Oficina, en virtud del cual el Consejo consultivo tripartito del MTESS colaborará con la OIT para examinar y, cuando proceda llevar al Congreso, las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la conformidad de la legislación con los convenios ratificados de la OIT.
La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, se ha elaborado un anteproyecto de ley que modifica el artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que se ha presentado al Poder Ejecutivo en 2016. El Gobierno señala que dicho anteproyecto espera el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de Legislación de la Cámara de Diputados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que el anteproyecto de ley por el que se modifica el artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia con objeto de prohibir el trabajo nocturno de los niños durante un período de doce horas consecutivas sea adoptado a la mayor brevedad.
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