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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Yemen (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias y sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Artículo 3, a), del Convenio. Legislación. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Código del Trabajo prevé el derecho y el deber de trabajar sin discriminación basada en el sexo, la edad, la raza, el color, el credo o el idioma. Asimismo, recuerda que durante muchos años ha estado haciendo hincapié en la importancia de establecer y aplicar una política nacional de igualdad que cubra todos los motivos enumerados en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno está revisando el Código del Trabajo. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que aproveche la oportunidad que ofrece la actual revisión del Código del Trabajo para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta basada al menos en todos los motivos que figuran en el Convenio, incluidos la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional, con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación y a todos los trabajadores.
Artículo 2. Política nacional en materia de igualdad. La Comisión recuerda que, con miras a lograr eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, los Estados tienen que elaborar y aplicar una política nacional de igualdad multidimensional. La implementación de una política nacional de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas específicas y concretas incluyendo, en la mayoría de los casos, la necesidad de un marco legislativo claro y amplio y la garantía de que el derecho a la igualdad y a la no discriminación es eficaz en la práctica. Se requieren medidas proactivas para tratar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de hecho resultantes de una discriminación profundamente arraigada (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 732). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para elaborar y aplicar una política nacional en materia de igualdad a fin de hacer frente a la discriminación y promover la igualdad en los sectores público y privado, al menos en lo que respecta a la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. Pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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