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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Camboya (Ratificación : 1999)

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Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión había tomado nota de que, según el artículo 41 de la Ley sobre Partidos Políticos de 1997, varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal o cuya inscripción en el registro ha sido denegada, se castigan con penas de prisión de hasta un año que conllevan trabajo forzoso en virtud del artículo 68 de la Ley sobre Prisiones de 2011. La Comisión también tomó nota de que con arreglo al Código Penal de 2009 los delitos de difamación pública e insultos (artículos 305-309) sólo se castigan con multas. Asimismo, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas de 2009 y del arresto de siete parlamentarios de la oposición en julio de 2014 durante las protestas contra la prohibición de las manifestaciones impuesta por el Gobierno en enero de 2014 después de que, a finales de 2013, se intensificara el número de manifestaciones llevadas a cabo en el país.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que ningún partido político ha sido disuelto por decisión judicial con arreglo a la Ley sobre Partidos Políticos de 2007. El Gobierno también indica que no puede realizarse ninguna manifestación que ponga en peligro o menoscabe el orden público, la seguridad y la protección. Además, con arreglo al Código Penal fueron detenidos los autores del delito de disturbios o de organizar disturbios.
Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2017 se enmendó la Ley sobre Partidos Políticos de 2007 y señala que el artículo 42 de la versión enmendada contiene las mismas disposiciones que el artículo 41 de la versión anterior. Además, diversos artículos del Código Penal de 2009 que prevén penas de prisión aún pueden utilizarse en situaciones cubiertas por el artículo 1, a), del Convenio, incluidos los artículos 494 y 495 sobre la incitación a alterar la seguridad pública por medio de discursos, escritos, imágenes o de cualquier comunicación audiovisual dirigidos al público; el artículo 522 sobre la publicación de comentarios para presionar ilegalmente a las autoridades judiciales, y el artículo 523 en relación con desacreditar las decisiones judiciales. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales en 2015 y de la adopción de la Ley sobre Sindicatos en 2016. Además, actualmente se están redactando textos legislativos en materia de ciberdelincuencia.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de 5 de septiembre de 2016, en el caso de muchas leyes, el grado de observancia de la legislación internacional en materia de derechos humanos reside en la interpretación y en la aplicación de la ley por las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales (documento A/HRC/33/62, párrafo 29). En su informe de 27 de julio de 2017, la Relatora Especial expresó preocupación por la gran cantidad de leyes (reguladoras de las asociaciones y las ONG, la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, los sindicatos y las manifestaciones pacíficas) que pueden utilizarse para restringir las libertades de reunión, de asociación y de expresión (documento A/HRC/36/61, párrafo 47).
La Comisión también toma nota de que en el informe de la Relatora Especial de 2017 se indica que varios miembros destacados del Partido para el rescate nacional de Camboya, el principal partido de la oposición, han sido objeto de imputaciones y han sido condenados (párrafo 6). El senador Hong Sok Hour fue condenado a una pena de siete años de prisión, el 9 de noviembre de 2016, por falsificación e instigación en relación con una publicación en Facebook. El senador Thak Lany, que actualmente está en exilio, fue condenado en rebeldía a dieciocho meses de prisión tras ser acusado de difamación e instigación en relación con un videoclip mostrado en Facebook, que al parecer contenía comentarios sobre la muerte del activista político Kem Ley (párrafo 7). Además, en una declaración de 4 de septiembre de 2017, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su profunda preocupación por el arresto del Sr. Kem Sokha, actual presidente del Partido para el rescate nacional de Camboya. El Sr. Kem Sokha está acusado de traición en base al vídeo de un discurso que realizó en 2013, que se encuentra disponible para el público desde entonces, y si es declarado culpable puede ser condenado a una pena de prisión de entre quince y treinta años.
La Comisión también toma nota de que, según el informe de 2017 de la Relatora Especial, muchos representantes de ONG, sindicalistas y defensores de los derechos humanos todavía se ven sometidos a amenazas, acoso, detención, prisión preventiva y procesos judiciales (párrafo 45). En particular, en 2016, cinco miembros de la Cambodian Human Rights and Development Association (CHRDA) fueron detenidos y mantenidos en prisión preventiva durante más de un año. En junio de 2017 esas personas fueron puestas en libertad bajo supervisión judicial y esperan que se fijen las fechas de los juicios (párrafos 21 y 22). Además, diversos manifestantes relacionados con la campaña «lunes negro» contra el arresto de esos miembros de la CHRDA fueron detenidos y procesados por difamación, injurias públicas y diversos delitos contra el orden público en virtud del Código Penal. Entre otros, la Sra. Tep Vanny fue procesada debido a su participación en un lunes negro el 15 de agosto de 2016, acusada de «violencia deliberada con agravantes» en relación con otra protesta que había tenido lugar en 2013, y condenada a una pena de dos años y medio de prisión el 23 de febrero de 2017 (párrafo 45). Asimismo, un analista político independiente, el Sr. Kim Sok, lleva en prisión preventiva desde el 17 de febrero de 2017 acusado de difamación e incitación por haber expresado públicamente su opinión de que el partido del Gobierno era responsable del asesinato del Sr. Kem Ley (párrafo 48).
La Comisión toma nota de que, si bien con arreglo al Código Penal de 2009 los delitos de difamación e insultos públicos sólo pueden ser castigados con multas, a las diversas personas antes mencionadas se les han impuesto penas de prisión con arreglo a las disposiciones del Código Penal. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la detención y enjuiciamiento de miembros del partido de la oposición, representantes de ONG, sindicalistas y defensores de los derechos humanos y recuerda que las restricciones de los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, pueden tener relación con la aplicación del Convenio si tales restricciones se hacen cumplir por medio de sanciones que conllevan trabajo obligatorio. La Comisión señala a la atención del Gobierno que las garantías jurídicas de la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación y la protección contra las detenciones arbitrarias constituyen una importante salvaguardia contra la imposición de trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas o ideológicas o como medio de coerción o de educación política (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que no se puedan imponer sanciones que conlleven trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas opuestas al sistema establecido, tanto en la legislación como en la práctica. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que garantice la enmienda del artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su tenor enmendado en 2017, así como de los artículos 494, 495, 522 y 523 del Código Penal de 2009, restringiendo claramente el alcance de esas disposiciones a situaciones relacionadas con el uso de violencia o la incitación a la violencia, o eliminando las sanciones que conllevan trabajo obligatorio. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación del Código Penal, la Ley sobre los Sindicatos, la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales y la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas no tenga como consecuencia, en la práctica, la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio en situaciones cubiertas por el artículo 1, a), del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita copia de la legislación en materia de ciberdelincuencia una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 107.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]
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