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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Países Bajos (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de las observaciones sobre la memoria del Gobierno formulada por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), recibidas el 31 de agosto de 2016.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de la adopción del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, de 2014, siguiendo el dictamen del Consejo Económico y Social «¡La discriminación no funciona!» (hecho público en 2014). El plan, actualizado en 2016, hace hincapié en la responsabilidad colectiva del Gobierno, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de otros agentes sociales, para hacer frente a la discriminación en el mercado de trabajo. Éste incluye medidas genéricas para combatir la discriminación con cinco ejes (control de aplicación; presentación de informes; conocimiento y sensibilización; política de diversidad, e investigación), y medidas adicionales destinadas a grupos específicos. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las diversas medidas adoptadas para aplicar el Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, que incluyen: la Carta de la Diversidad, establecida por la Fundación del Trabajo en julio de 2015 para ayudar a empleadores y trabajadores en los sectores público y privado, y firmada por más de 65 empresas públicas y privadas; la campaña de lucha contra la discriminación laboral en 2016, centrada en la selección y la contratación, y que incluye una guía práctica para los empleadores; una guía para reforzar la voluntad de informar acerca de la discriminación; el equipo antidiscriminación en el ámbito de la inspección del trabajo, y un modelo de acuerdo para contratación de mano de obra flexible, que incluye una cláusula de terminación en caso de que una empresa sea condenada penalmente por discriminación relacionada con el empleo. La Comisión toma nota de que, si bien reconocen que el Gobierno ha trabajado estrechamente con los interlocutores sociales para elaborar y apoyar programas para enfrentar la discriminación en el mercado de trabajo, la FNV y la CNV subrayan la necesidad de demostrar que las medidas adoptadas logran sus objetivos. Al tomar nota de que los informes sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo son sometidos al Parlamento a intervalos regulares, la Comisión confía en que dichos informes incluyan una evaluación para determinar si las medidas adoptadas han producido resultados efectivos para el logro de una igualdad formal y sustantiva en el empleo y la ocupación, así como en la eliminación de la discriminación por los motivos enumerados en el Convenio, y pide al Gobierno que comunique información a este respecto.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que señalaba las altas tasas de desempleo entre las personas de origen inmigrante no occidentales (personas con ambos padres nacidos fuera de los Países Bajos) y la necesidad de abordar la discriminación entre determinados grupos étnicos, especialmente los de origen turco y marroquí en relación con su acceso al mercado de trabajo. Es necesario adoptar medidas para abordar las diferencias no explicadas en la tasa de desempleo entre los holandeses nativos y las minorías no occidentales, y fijar objetivos específicos en el contexto de proyectos y programas dirigidos a eliminar la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional, y que evalúe la eficacia de esos programas. La Comisión toma nota de que según el informe de integración anual 2016 publicado por la Oficina de Estadística de los Países Bajos una de cada tres personas empleadas de origen no occidental trabaja con un contrato flexible, mientras que entre los holandeses nativos esa proporción es de uno de cada cinco. Mientras que la tasa de desempleo de las personas de origen inmigrante no occidental, especialmente las mujeres de origen turco y marroquí, disminuyó en 2016 al 13,2 por ciento (del 16,5 por ciento en 2014), es más elevada entre los inmigrantes de segunda generación. El empleo de los jóvenes de origen no occidental es especialmente alto (22 por ciento comparado con el 9 por ciento de los jóvenes holandeses nativos). Entre las personas más educadas de origen no occidental la tasa de desempleo es dos a tres veces más elevada que en el caso de los holandeses nativos con mayor nivel educativo. El Gobierno ha suministrado datos estadísticos mostrando que las personas no occidentales de origen inmigrante representaban sólo el 5 por ciento de los empleados del sector público en 2015 (en comparación con el 8,5 por ciento de las personas occidentales de origen inmigrante y el 86,5 por ciento de los holandeses nativos). La Comisión toma nota de las observaciones de la FNV y la CNV de que los jóvenes de origen no holandés, en particular los de origen marroquí, turco y del Caribe, siguen teniendo dificultades para ingresar al mercado de trabajo, y de que sigue siendo motivo de preocupación la discriminación en la contratación respecto a las personas con un apellido de consonancia no holandesa. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información publicada por el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos (el Instituto) sobre el número relativamente elevado de casos recibidos por los organismos competentes en materia de igualdad y derechos humanos que tratan de la discriminación basada en la raza (que incluye color, y el origen nacional y étnico). En 2015, el 43 por ciento de las quejas recibidas por los Servicios contra la Discriminación (ADV) se refería a la discriminación racial, y las decisiones del Instituto relativas a ese tipo de discriminación se incrementaron del 10 por ciento en 2014 al 23 por ciento en 2016.
En relación con las medidas específicas adoptadas para abordar la discriminación contra las personas de origen no occidental, el Gobierno indica que el Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo contiene diversas medidas destinadas a grupos específicos, incluidos inmigrantes no occidentales. Entre las medidas genéricas se pueden mencionar la publicación de la Carta de la Diversidad, la campaña contra la discriminación y la mejora del procedimiento de información y registro de incidentes en materia de discriminación ante los ADV y el Instituto. Además, el programa «Gobierno Inclusivo» tiene el objetivo de promover organizaciones inclusivas especialmente en los ámbitos de la juventud, el empleo, la educación, el cuidado de la salud, el bienestar y el sector judicial. Asimismo, el Gobierno informa que abordar la discriminación es parte integrante de una estrategia de empleo juvenil centrada específicamente en las personas con bajas calificaciones o de origen no occidental. Las políticas estarán centradas en la orientación profesional, la cooperación y la participación activa de los empleadores; 75 empleadores firmaron un «acuerdo de trabajo» a estos efectos. En relación con las políticas de diversidad en el sector público, el Gobierno hace referencia a la importancia del programa «Gobierno Inclusivo», a la Carta de la Diversidad, y a la investigación sobre buenas prácticas en diversidad cultural, así como el intercambio de las mismas. Si bien saluda los esfuerzos que está realizando el Gobierno para abordar la discriminación en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de las observaciones de la FNV y la CNV de que sigue sin determinarse claramente el impacto de las medidas adoptadas y que el Gobierno debería controlar que esos objetivos se alcancen en la práctica. Al mismo tiempo de saludar la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el contexto de un enfoque genérico respecto de la discriminación, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene escasa información sobre las medidas específicas adoptadas para abordar la discriminación por motivos de raza, color y ascendencia nacional contra las minorías no occidentales, o si las medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de esas minorías en el mercado laboral en la práctica han alcanzado los resultados previstos. En tales circunstancias y tomando nota del aumento de casos de discriminación racial notificados al Instituto y los ADV y las observaciones comunicadas por la FNV y la CNV, la Comisión pide al Gobierno que evalúe la eficacia de los programas para eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en la formación, desarrollo de las competencias y empleo de las minorías étnicas, en particular de las personas de origen inmigrante no occidental, y que comunique información detallada en este sentido. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga examinando las causas profundas de la discriminación sistémica y estructural contra los grupos minoritarios, y que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para abordar la diferencia no explicada en el empleo entre holandeses nativos y las minorías no occidentales, en particular los hombres y mujeres de origen turco y marroquí.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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