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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Letonia (Ratificación : 1992)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Letonia (FTUC) adjuntas a la memoria del Gobierno.
Artículo 4 del Convenio. Colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Subconsejo de Asuntos Laborales de carácter tripartito, revisó, en varias ocasiones, en 2014 y 2015, la recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014 sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia, y con el objetivo de determinar cómo podría aplicarse. La FTUC identificó algunas medidas que deberían adoptarse para aplicar la recomendación de la Comisión Europea, por ejemplo, la inserción de disposiciones específicas en los convenios colectivos; el establecimiento de comités paritarios con representantes del empleador y del sindicato a nivel de empresa para desarrollar e introducir un sistema transparente e igualitario de remuneración, con arreglo a criterios objetivos; la promoción de las actividades educativas, y el control de la aplicación de un sistema de igualdad de remuneración, así como toda infracción a la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de las observaciones de la FTUC, según las cuales, en la práctica, ocasionalmente los sindicatos se enfrentan a desafíos en la determinación de la plena ampliación de la aplicación de las leyes que prohíben la discriminación. En particular, la FTUC apunta a la práctica, por ejemplo en el sector de la energía, de sistemas de remuneración clasificados como confidenciales, con lo cual son inaccesibles a los sindicatos, salvo que se presente una solicitud a los tribunales, a la inspección del trabajo o al Defensor del Pueblo. La Comisión acoge con agrado el Subconsejo de Asuntos Laborales de carácter tripartito, abordando la cuestión de la igualdad de remuneración y espera que las medidas de seguimiento redunden en la aplicación de medidas específicas, como las mencionadas por la FTUC, para abordar y reducir la significativa brecha de remuneración por motivos de género, en los sectores público y privado. La Comisión recuerda que, en general, la transparencia en las estructuras de remuneración y de ascenso se identificaron como factores que podrían abordar las diferencias en la estructura remunerativa y contribuir a reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. Teniendo en cuenta las dificultades particulares para acceder a la información sobre remuneración, la Comisión alienta a la adopción de medidas que requieran un acceso lo más directo posible a la información sobre las diferencias de remuneración, como medio para garantizar la transparencia, controlar la brecha de remuneración y adoptar medidas de reparación, incluso a través de la elaboración de un plan que aborde la igualdad de remuneración. Tales medidas son un importante medio para la promoción y la garantía de la aplicación del principio del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 712 y 723).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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